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Reglamentación de la Moratoria Ampliada de AFIP

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

A LAS ENTIDADES MUTUALES:

Les remitimos el texto de la RG Nº 4.816 de AFIP, publicada en el boletín oficial de hoy, que reglamenta la “Moratoria Ampliada” que establece la ley Nº 27.562.

Les efectuamos la siguiente síntesis:

  1. En diciembre de 2019, se publicó la ley Nº 27.541, que disponía una moratoria para deudas al 30-11-2019.
  2. El 26-08-2020, se publicó la ley Nº 27.562, que dispone una moratoria para deudas al 31-07-2020; esta ley, introdujo cambios y modificaciones a la anterior ley Nº 27.541; es decir, si se trata de regímenes / impuestos mensuales, comprende los impuestos devengados en junio 2020, cuyo vencimiento operó en julio 2020. Más simple: ¿Que deuda tenía vencida su entidad al 31-07-2020?.
  3. Posiblemente, la actual crisis sanitaria, generó saldos impagos en su entidad, presentaciones de tributos y de regímenes de la Seguridad Social, sin presentar, etc; ¿que le sugerimos en este primer envío?
  4. Presentar las declaraciones juradas, para determinar la obligación de su entidad, frente a AFIP.
  5. Declarar en el Servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le debitarán mensualmente las cuotas.
  6. Poseer domicilio fiscal electrónico (DFE).
  7. Vamos a revisar conjuntamente, en deudas en “Cuentas Tributarias”, que deudas posee, que eran exigibles al 31-07-2020.
  8. ¿Puede ingresar su Mutual, sin contar con el “Certificado SEPYME”?, SI, según el art. 4º, inciso c), pero su entidad debe estar registrada en AFIP, con el “código 203 – MUTUAL”.
  9. Recuerde que esta es una moratoria para las deudas impositivas y previsionales con AFIP; si su entidad adeuda TODO el F. 931, esta moratoria NO incluye las deudas de ART, ni de Obra Social, ni del Seguro de Vida Obligatorio.
  10. Hay liberación de multas por incumplimientos formales (si no se encuentran firmes).
  11. El art. 8º establece un “Régimen. de Repatriación de Activos Financieros en el Exterior”.
  12. Se podrá refinanciar hasta en 120 cuotas; la cuota mínima mensual, es de $ 1.000.-; devengará una tasa  del 2% mensual, para las cuotas con vencimiento hasta mayo 2021; desde junio 2021, es tasa BADLAR (La tasa de interés Badlar, es la tasa de interés que se utiliza para depósitos mayores a un millón de pesos, aproximadamente, el 30 % anual).

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