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Programa de Asistencia Económica a Talleres Protegidos de Producción en el marco de la Emergencia COVID-19

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Justificación

Que mediante Decreto número 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley número 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que por medio del Decreto número 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarias y modificatorias se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que los Talleres Protegidos de Producción registrados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación no corresponden a ninguna modalidad prestacional comprendidas en el nomenclador de la Ley 24.901, y por tanto, no perciben mensualmente ingreso alguno de las Obras Sociales o Programas de Salud, por los servicios que brinda a las personas con discapacidad.

Que una parte significativa de los ingresos de los Talleres Protegidos de Producción provienen de la comercialización de sus productos, y que los insumos se han visto notoriamente afectados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido mediante el Decreto número 297/20, y por tanto, presentan problemas para afrontar los gastos corrientes que

las entidades deben solventar mensualmente con el riesgo de tener que dejar de funcionar con la consiguiente pérdida del puesto laborar para sus operarios.

Que el inciso I) del artículo número 4 del Decreto número 1277/03 establece el FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD podrá ser destinado a “programas de atención a la situación de emergencia crítica de las personas con discapacidad.”

Objetivo del programa

Brindar asistencia económica excepcional a los Talleres Protegidos de Producción, con el fin que puedan cubrir gastos corrientes de  funcionamiento en el marco de la emergencia sanitaria en relación al COVID-19.

Destinatarios

Podrán solicitar este subsidio no reembolsable con cargo de rendición, aquellos Talleres Protegidos de Producción que se encuentran formalmente constituidos, que cuenten con la documentación legal de la Entidad en orden y que cumplan con la documentación solicitada a tal fin.

Destino de los fondos Los fondos transferidos a los Talleres Protegidos de Producción podrán

ser destinados a los gastos corrientes (sueldos, servicios) e insumos para la prevención de la pandemia (alcohol en gel, lavandina, guantes, barbijos, etc.) de la institución correspondientes a dos meses.

Todos los gastos que se afronten deben tener su correspondiente comprobante oficial a fin de poder ser remitidos para la rendición de cuentas.

En ningún caso, se admitirán inversiones en obras de infraestructura, adquisición de equipamiento o insumos de producción.

El monto asignado para el financiamiento corresponde a 10.000 pesos por operario con discapacidad por mes.

Documentación a presentar

 Nota de solicitud firmada por la máxima autoridad de la Entidad,

donde figuren todos los datos de contacto y una breve justificación del pedido.

 Nómina de operarios detallando nombre completo y Documento Nacional de Identidad (DNI).

 Constancia de inscripción/registro del Taller y registro de los operarios en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En su defecto, aval de área de discapacidad provincial correspondiente.

 Documentación legal de la Entidad: personería jurídica, estatutos, acta de autoridades vigentes, DNI de quien ejerza la máxima autoridad.

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 Documentación contable de la Entidad: constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), y datos de la cuenta bancaria donde recibirán los fondos.

Importante

Recibido el subsidio se dispondrá de 30 días para la presentación de la correspondiente rendición de cuentas:

 Nota de la entidad que detalle los bienes adquiridos y los beneficios alcanzados.

 Anexos 1(I), 2 (II) y 3 (III).

 Copia de las facturas B o C que justifiquen los gastos por la totalidad del monto transferido.

La documentación COMPLETA deberá ser enviada a la siguiente:

dirección de correo electrónico programasemergencia2020@andis.gob.ar

hasta el día 10 de julio de 2020.

Fuente: Cooperativa de Trabajo  La Huella Ltda.

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