Por el Dr. Norberto Dichiara
La resolución Nº 145-2020 del Directorio del INAES resuelve la postergación de las asambleas en cooperativas y mutuales, mientras dure la situación de emergencia declarada por el Decreto Nº 297-2020.
Sobre el particular, les recordamos que el artículo 5º del Decreto Nº 297-2020, establece, que “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas”.
Sobre el particular, les formulamos las siguientes consideraciones:
- Quien decide postergar la asamblea –si estaba convocada-, es el P.E.N. “que impide la realización de actos con concurrencia de personas, como medida de resguardo sanitario”; este impedimento, ahora está confirmado por esta resolución del Directorio del INAES.
- Esta resolución no establece que, la NO realización de la asamblea, se debe publicar en el diario, ni comunicarlo a los Organismos de Contralor.
- Cuando se permita celebrar reuniones de Consejo Directivo, ya sean presenciales o por teleconferencia, se dejará constancia que dicha postergación, es por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesta por el artículo 1º del decreto Nº 297-2020 y ahora confirmada por esta resolución del Directorio del INAES.
- Vencimiento de mandatos de las actuales autoridades: el artículo 2º de esta resolución establece la continuidad de los cargos, a los actuales miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, hasta que se pueda celebrar la asamblea. Este artículo es muy importante: posiblemente los bancos le requieran “el acta de asamblea con la renovación de autoridades……”. El artículo 3º dispone comunicar esta resolución al BCRA, a la AFIP y a los organismos provinciales de cooperativas y mutuales.
- ¿Cuándo se realizará la asamblea?, el último párrafo del artículo 2º de esta resolución, establece: …..” que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el artículo anterior”. Si un banco le pregunta: ¿Cuándo hacen la asamblea?, la respuesta será: “Cuando lo autorice el P.E.N.”: HOY ESTÁ PROHIBIDO.
(Título con link) Descargar Resolución INAES 145/2020
(Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228235/20200424)