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El INAES habilitó dos nuevas alternativas para la cancelación de la obligación establecida en la ley de mutuales 20.321.
Las mismas son:
- Generación de Volante Electrónico de Pago (VEP), para posteriormente abonarlo en forma electrónica a través de una determinada entidad de pago (Red Banelco, Red LINK, o Interbanking).
- Generación e impresión de una Boleta de Pago, para realizar el mismo en una entidad bancaria o no bancaria adherida al Sistema, en forma presencial.
Antes de efectuar su pago, se deberá generar la Boleta Electrónica en la web del INAES, para su correspondiente imputación.
Para cumplimentar con dicho artículo se deberá generar la boleta por medio del sistema de Boleta Electrónica del INAES.
¿Cómo hago?
- Ingresar a la página del INAES
- Accesos – Acceso a Entidades
- Información de la Cuenta: CUIT y Contraseña. Ingresar.
- Seleccionar la solapa: Sistemas Habilitados – Artículo 9
- Ver Datos – Seleccionar el periodo a abonar y completar con la cantidad de socios registrados, cantidad de cuotas cobradas y el importe de cada cuota. Una vez finalizado se genera la boleta.
Dudas e informes:
- Para cualquier consulta sobre la CARGA comunicarse con el sector de Artículo 9º llamando al 4124-9300 interno 1328/1326/1259/1283 en el horario de 10 a 16 hs.
- Por ERRORES DE SISTEMA o INCONVENIENTES CON EL MISMO comunicarse con Informática Avda. Belgrano 1656 7º piso Frente -CABA- en el horario de 10 a 16 hs. llamando al 4124-9300 internos: 1109/1118/1106.
- bien vía mail a: consultasweb@inaes.gob.ar.
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Sobre el Artículo 9 de la Ley 20.321:
Establece que los asociados de las entidades mutuales, cualquiera fuera su categoría, deberán aportar con destino al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el 1% de la cuota societaria.
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