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Nuevas resoluciones del INAES

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Mundo Mutual
Mundo Mutual
Mundo Mutual es un periódico mensual de alcance nacional sobre los acontecimientos más relevantes del sector mutualista argentino.

Publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina del 23/4/2020.

Por Jorge Pedro Núñez y Norberto Dichiara

Resolución 1/2020 – Validez de las reuniones a distancia Directorio INAES

En consideración a la pandemia de COVID 19 que padece el mundo, y que en nuestro país determinó el aislamiento social, preventivo y obligatorio para la población, con algunas excepciones para el sostenimiento de funciones básicas, según el DECNU-2020-297-APN-PTE, el INAES resolvió que en tanto se mantenga esta medida, las reuniones del Directorio a distancia mediante la utilización de medios digitales y/o electrónicos, tendrán la misma validez que las reuniones presenciales.

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Resolución 2/2020 – Suspensión de los términos procesales administrativos

Se extiende la suspensión de acuerdo con la prolongación de la cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, por la pandemia de COVID-19. Al mismo tiempo se ratifican las anteriores resoluciones emitidas por los mismos motivos, Res. 37/2020 y Res. 70/2020. La vigencia será hasta la normalización de la actividad administrativa.

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(Subtítulo) Resolución 3/2020 – Creación de las Comisiones Técnicas Asesoras

De acuerdo con el despliegue territorial y desarrollo en una amplia variedad de actividades productivas de organizaciones mutuales, cooperativas y otras organizaciones, cuyo accionar favorecen, mediante procesos de innovación asociativa, respuestas a las más variadas necesidades, entre las que se incluyen la generación de trabajo, la producción y aprovisionamiento de alimento, el ahorro local y su reinversión de alto impacto en el desarrollo de las comunidades donde actúan, se resuelve la constitución de estas Comisiones, con las siguientes funciones:

  1. Indagar, investigar, cotejar, sistematizar y actualizar información sobre la temática específica.
  2. Analizar y formular recomendaciones para aplicación, modificación y/o adecuación del marco normativo sobre la temática específica.
  3. Diseñar programas y/o proyectos para apuntalar el conjunto de actividades que mutuales, cooperativas y otras organizaciones desarrollan sobre la temática específica.
  4. Analizar Planes, programas y proyectos y dictaminar sobre los mismos, a solicitud del Directorio del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
  5. Proponer e impulsar acciones de concientización, sensibilización, concientización, formación y difusión sobre la temática específica, promoviendo foros, campañas y otras instancias.
  6. Acompañar, asistir y colaborar al presidente y el Directorio en actividades de articulación, representación, etc. ante otras instancias organizativas tanto estatales como sectoriales.

Estas comisiones se definirán en base a temáticas específicas que contemplarán los ejes conceptuales de trabajo y sus integrantes ad honorem.

Las opiniones, estudios, informes, reportes y dictámenes se dirigirán al Directorio del INAES, y tendrán el carácter de NO vinculantes.

Las comisiones estarán integradas por: a) referentes de organizaciones mutuales y/o cooperativas que desarrollen la actividad temática de la comisión específica; b) técnicos especialistas en la temática; y c) personal del INAES.

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Resolución 5/2020 – Creación del Banco de Proyectos de la economía social

El INAES postula, entre sus objetivos, la generación de un fuerte vínculo asociativo entre los distintos actores de la economía social que favorezca el desarrollo local, y promueva la cooperación y la ayuda mutua como herramientas para alcanzar el bien común con sustentabilidad económica, social, humana y ambiental.

Resulta conveniente, en consecuencia, generar un banco de proyectos que amplíe las posibilidades de recibir asistencia financiera y posibilite su adecuada canalización. Las entidades que necesiten financiamiento podrán dar a conocer sus objetivos y necesidades.

La centralización de los proyectos en una plataforma única permitirá detectar posibles sinergias entre proyectos similares y/o complementarios, tanto desde el punto de vista sectorial como geográfico. El INAES brindará asistencia técnica para evaluar la factibilidad del proyecto e informará sobre las distintas alternativas de financiamiento mediante fondos propios o de otras fuentes públicas o privadas.

El Banco de Proyectos se administrará a través de una plataforma digital.

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Resolución 6/2020 – Sistema de pagos digital para la economía social y solidaria

Las medidas que se adoptaron por la pandemia de COVID 19 afectaron los servicios normalmente prestados por el sistema bancario, y particularmente a los individuos que no están bancarizados, que tienen dificultades para recibir envíos de dinero como así también las cooperativas, mutuales y empresas que pagan sueldos en efectivo, y tienen problemas para realizar el pago de las remuneraciones.

Por tal motivo, el INAES dispuso que se elabore la reglamentación de un sistema de pagos digital para la economía social y solidaria, a través de una plataforma digital que permita generar un sistema de cajas de ahorro virtual y gratuito para cada entidad y cada uno de sus asociados.

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Resolución 7/2020 – Constitución de cooperativas y mutuales

En el marco de la pandemia de COVID 19, el INAES procurará que los trámites de constitución se cumplan en el menor tiempo posible, con la asistencia de funcionarios del Instituto.

Por lo tanto se aprueba el trámite de emergencia para la constitución de cooperativas y mutuales, las que se ajustarán a la secuencia que se especifica en un anexo. En síntesis, se establece que:

  1. La confección de la documentación necesaria para la constitución de Cooperativas y/o Mutuales será asistida a distancia por un funcionario de la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual de este Instituto. Se usarán los modelos preestablecidos que confeccionará la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual, con la debida intervención del Servicio Jurídico. La certificación de firmas que corresponda insertar en los instrumentos se realizará mediante funcionario público o escribano en su lugar de celebración.
  2. Se requerirá asimismo un número telefónico y el nombre del interlocutor designado a fin de diligenciar las comunicaciones correspondientes. Deberá denunciarse un domicilio de correo electrónico, donde se tendrán por válidas la totalidad de las notificaciones.
  3. Mediante el sistema de Trámite a Distancia o mediante correo electrónico se remitirán dichos instrumentos escaneados, con la declaración jurada de su autenticidad a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de este Instituto.
  4. La presentación del trámite deberá tener el patrocinio de por lo menos una organización del sector de la economía social o de la comuna o municipio o del órgano local competente.
  5. Se caratulará el expediente, incluyéndose la identificación de esta resolución.
  6. Se remitirá el expediente a la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual que dentro del plazo de cinco días (5) realizará los controles de viabilidad, sin 6. mengua alguna respecto de los trámites y controles ordinarios, debiendo producir al final del plazo un informe técnico referido a la toma de conocimiento de los interesados y de su idoneidad para la realización de las actividades objeto de la Cooperativa o Mutual y sobre el avance de la capacitación. La entidad deberá finalizar en los siguientes doce (12) meses la capacitación. Esta Dirección estará habilitada para la simplificación de los trámites en curso.
  7. Cumplido el trámite se remitirá a la Dirección de Asuntos Jurídicos que emitirá dictamen dentro del plazo de cinco (5) días hábiles respecto al cumplimiento de las disposiciones de las Leyes 20337, 20.321 y demás normativa aplicable.
  8. Las observaciones se notificarán electrónicamente en forma inmediata.
  9. Existiendo dictamen favorable se realizará el correspondiente proyecto de Resolución y se girará al Directorio para su tratamiento.
  10. Se requerirá mediante notificación electrónica la remisión de la documentación original y el pago de los aranceles correspondientes.
  11. El Directorio resolverá en su primera reunión las actuaciones que hayan ingresado para su tratamiento hasta 48 horas antes de celebrarse aquella.
  12. El Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales emitirá testimonios y certificado de inscripción, lo que notificará a la entidad en la forma de estilo.

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Resolución 85/2020

Ordena la publicación de la Res. 2/2020 en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Resolución 145/2020 – Postergación de asambleas

Resuelve la postergación de las asambleas en cooperativas y mutuales, mientras dure la situación de emergencia declarada por el Decreto Nº 297-2020.

Sobre el particular, les recordamos que el artículo 5º del Decreto Nº 297-2020, establece, que “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas”.

Sobre el particular, les formulamos las siguientes consideraciones:

1. Quien decide postergar la asamblea –si estaba convocada-, es el P.E.N. “que impide la realización de actos con concurrencia de personas, como medida de resguardo sanitario”; este impedimento, ahora está confirmado por esta resolución del Directorio del INAES.

2. Esta resolución no establece que, la NO realización de la asamblea, se debe publicar en el diario, ni comunicarlo a los Organismos de Contralor.

3. Cuando se permita celebrar reuniones de Consejo Directivo, ya sean presenciales o por teleconferencia, se dejará constancia que dicha postergación, es por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesta por el artículo 1º del decreto Nº 297-2020 y ahora confirmada por esta resolución del Directorio del INAES.

4. Vencimiento de mandatos de las actuales autoridades: el artículo 2º de esta resolución establece la continuidad de los cargos, a los actuales miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, hasta que se pueda celebrar la asamblea. Este artículo es muy importante: posiblemente los bancos le requieran “el acta de asamblea con la renovación de autoridades…”. El artículo 3º dispone comunicar esta resolución al BCRA, a la AFIP y a los organismos provinciales de cooperativas y mutuales.

5. ¿Cuándo se realizará la asamblea?, el último párrafo del artículo 2º de esta resolución, establece: “que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el artículo anterior”. Si un banco le pregunta: ¿Cuándo hacen la asamblea?, la respuesta será: “Cuando lo autorice el P.E.N.”: HOY ESTÁ PROHIBIDO.

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Resolución 146/2020 – Reuniones a distancia de órganos directivos

La Res. 3256/2019 estableció la posibilidad de que cooperativas y mutuales pudieran tener reuniones de sus miembros titulares de los órganos directivos a distancia, con la condición de que hubiera presencia física de al menos un tercio de los miembros.

Las condiciones actuales impuestas por el aislamiento obligatorio a raíz de la pandemia de COVID-19, hacen que el INAES admita, mientras dure esta emergencia sanitaria, que las reuniones puedan realizarse a distancia con la totalidad de los integrantes de los órganos directivos y de control.

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