A partir de la normativa dictada por el INAES, las nuevas entidades que se quieran inscribir no podrán tener una denominación igual o similar a otra ya registrada.
Mediante la Resolución 1314/2024, el INAES estableció que las denominaciones de las nuevas entidades no pueden ser igual o similar al de otra cooperativa o mutual registrada o en trámite de autorización para funcionar ante el Instituto.
En los trámites de autorización para funcionar y con carácter previo al otorgamiento de la personería jurídica e inscripción, el INAES efectúa un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles. Ese examen de legalidad comprende al estatuto de la cooperativa o mutual, el cual incluye entre sus disposiciones la denominación que habrá de adoptar, la que constituye un atributo de la persona jurídica que la identifica como tal.
A partir de ahora las denominaciones deberán diferenciarse de las entidades ya matriculadas o en trámite de registro para ser autorizadas para funcionar ante el INAES.
Por tal motivo, el Instituto habilitó en su página web un buscador para que los grupos pre-cooperativos o pre-mutuales consulten sobre las denominaciones ya registradas.
Siempre respetando la Ley N.º 20.337 en su artículo 3º, la Ley N.º 20.321 en el artículo 6º y el artículo 151 del Código Civil y Comercial de la Nación el cual establece que “la persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada” y debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombre de fantasía, u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionen o no con el objeto de la persona jurídica.
Asimismo, las nuevas denominaciones no podrán contener términos o expresiones que induzcan a error en relación al objeto social o a las categorías de asociados.
Esta resolución tiene como objetivo mejorar la organización y el ordenamiento del sector, para beneficio de todas las entidades y sus asociados.
Habilitaron QR para el artículo 9

El instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) a partir del 10 de julio, habilitó el pago con código QR como nueva metodología para abonar el artículo 9, la cual se suma a las ya existentes. Al respecto, dentro de esta nueva modalidad las billeteras electrónicas disponibles para el pago son Mercado Pago. E-Pagos S.A y Cuenta DNI.
Los medios de pago a partir de ahora son:
-Generación de Volante Electrónico de Pago (VEP), para posteriormente abonarlo en forma electrónica a través de una determinada entidad de pago (Red Banelco, Red LINK, o Interbanking)
-Generación e impresión de una Boleta de Pago, para realizar el mismo en una entidad bancaria o no bancaria adherida al Sistema, en forma presencial. Ver entidades adheridas. Les recordamos que antes de efectuar su pago, deberá generar la Boleta Electrónica en la web del INAES para su correspondiente imputación.
– Pago QR. Haciendo click en “PAGO QR” se habilita el botón de GENERAR BOLETA CARGADA, haciendo click en el mismo, se generará un cupón. Las únicas billeteras electrónicas disponibles para pagarlo hasta el momento son Mercado Pago, E-Pagos S.A y Cuenta DNI.