La Decisión Administrativa Nº 1.760-20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, establece las condiciones de los empleadores para recibir los beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), que amplía los beneficios a algunas actividades críticas, beneficios especiales al sector Salud.
En los empleadores en general, se comparan las ventas / Ingresos, de agosto 2019, con agosto 2020, cuya variación debe ser negativa o igual a cero.
Si el crecimiento fue hasta el 40 %, se otorga un crédito a tasa subsidiada.
Se tomará como referencia, la masa salarial de los empleadores, devengadas en agosto 2020.
Les recordamos que acceder a estos beneficios, impide la distribución de utilidades en las empresas, como tambien, acceder a la compra de bonos, para su posterior conversión en moneda extranjera (dólar MEP y CCL).
El plazo para la inscripción al programa, vence el próximo viernes 02-10-2020; Si usted NO solicitará la inscripción, les agradeceremos nos lo informe a la brevedad, para avanzar con la liquidación de los sueldos de septiembre 2020.