La Administración Federal de Ingresos Públicos anunció que prorroga los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y realicen el pago de los saldos correspondientes. La medida del organismo también alcanza al vencimiento del impuesto Cedular.
Se recuerda que en el caso de las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, el ingreso del saldo resultante se podrá ingresar hasta un día posterior a la presentación de la declaración jurada que dio origen a dicho saldo.
En cuanto a la declaración jurada informativa que deber presentar ciertos contribuyentes, cabe destacar que se eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas. La fecha límite para estas presentaciones también se han prorrogado al 31 de Agosto.
Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales | |
Terminación CUIT | Fecha del vencimiento |
0,1,2,3 | 10/08/2020 |
4,5,6 | 11/08/2020 |
7,8,9 | 12/08/2020 |
Impuesto Cedular | |
Terminación CUIT | Fecha del vencimiento |
0,1,2,3 | 11/08/2020 |
4,5,6 | 12/08/2020 |
7,8,9 | 13/08/2020 |
Autoras: Gabriela Gómez y Natalia González