por Natalia González y Gabriela Gómez
A través de la resolución general 4597/2019 se estableció un nuevo régimen obligatorio de registración de operaciones de ventas, compras, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
Este régimen es necesario para la confección de la declaración jurada de IVA.
Como consecuencia de su aplicación, quedará derogado al Régimen de información de compras y ventas.
Los sujetos obligados deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la clave fiscal (nivel de seguridad 3) dentro del servicio denominado “PORTAL IVA”.
- Operaciones a registrar:
- Compra, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios.
- Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas.
- Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios
- Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas.
- Sujetos obligados
- Responsables inscriptos en IVA
- Sujetos exentos en el IVA, salvo los comprendidos en los incisos e), f), g) y m) del art. 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Cabe mencionar que el inciso g) hace referencia a las entidades mutualistas y los beneficios que estas proporcionan a sus asociados.
- Vigencia:
CONDICION | APLICACIÓN OBLIGATORIA | APLICACIÓN OPTATIVA | |
Operaciones gravadas, exentas y no gravadas declaradas en el IVA durante el año calendario 2018.Importe neto de Impuestos y tasas | Igual o inferior a $ 500.000 | Junio 2020 | Marzo 2020 |
Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000 | Julio 2020 | Abril 2020 | |
Superior a $ 2.000.000 | Agosto 2020 | Mayo 2020 | |
Resto de Contribuyentes | Septiembre 2020 | Julio 2020 | |
Exentos | Octubre 2020 | No previsto |