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Gabinete de Consultoría y Asistencia técnica CGCyM
Gabinete de Consultoría y Asistencia técnica CGCyMhttps://cgcym.org.ar/gcatcgcym/
Gabinete de Consultoría y Asistencia técnica del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (GCAT CGCyM), integrado por profesionales asociados especializados en cooperativas y mutuales.

por Natalia González y Gabriela Gómez

A través de la resolución general 4597/2019 se estableció un nuevo régimen obligatorio de registración de operaciones de ventas, compras, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

Este régimen es necesario para la confección de la declaración jurada de IVA.

Como consecuencia de su aplicación, quedará derogado al Régimen de información de compras y ventas.

Los sujetos obligados deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la clave fiscal (nivel de seguridad 3) dentro del servicio denominado “PORTAL IVA”.

  • Operaciones a registrar:
  • Compra, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios.
  • Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas.
  • Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios
  • Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas.
  • Sujetos obligados
  • Responsables inscriptos en IVA
  • Sujetos exentos en el IVA, salvo los comprendidos en los incisos e), f), g) y m) del art. 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Cabe mencionar que el inciso g) hace referencia a las entidades mutualistas y los beneficios que estas proporcionan a sus asociados.

  • Vigencia:
CONDICIONAPLICACIÓN OBLIGATORIAAPLICACIÓN OPTATIVA
Operaciones gravadas, exentas y no gravadas declaradas en el IVA durante el año calendario 2018.Importe neto de Impuestos y tasasIgual o inferior a $ 500.000Junio 2020Marzo 2020
Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000Julio 2020Abril 2020
Superior a $ 2.000.000Agosto 2020Mayo 2020
Resto de ContribuyentesSeptiembre 2020Julio 2020
ExentosOctubre 2020No previsto

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