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Ley de solidaridad y reactivación productiva. Moratoria ampliada

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Gabinete de Consultoría y Asistencia técnica del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (GCAT CGCyM), integrado por profesionales asociados especializados en cooperativas y mutuales.

El día 26 de Agosto del corriente se publicó la Ley 27.562, ampliando la moratoria mediante la cual los contribuyentes se encuentran regularizando deudas ante la AFIP. Recordamos que dicha moratoria fue dispuesta por la Ley 27.541, creada en el Marco de la Emergencia Pública.

Los beneficios más relevantes que ofrece la Ley 27.562 son los siguientes:

  • Las obligaciones a incluir en la moratoria serán las vencidas al 31/07/2020;
  •  Las multas formales generadas por obligaciones vencidas al 31/07/2020 y regularizadas en el plan de facilidades serán condonadas. Es condición indispensable para obtener este beneficio que las multas no se encuentren firmes;
  • Condonación de los Intereses resarcitorios y punitorios por deudas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley en el importe que por el total de los intereses supere los porcentajes establecidos para cada periodo sobre el capital adeudado. Los porcentajes aplicables son el 10%, 25% 50% y 75% según el año de origen de la deuda;
  • No se tendrá en cuenta la categoría SIPER;
  • Tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas.

No podrán adherirse a esta moratoria aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatríen al menos el 30% de los mismos dentro de los 60 días contados desde la adhesión al régimen. Esta exclusión no aplica para los contribuyentes categorizados como MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes. El plazo para la adhesión opera hasta el 31/10/2020, plazo hasta el cual las empresas podrán tramitar el Certificado.

Cabe recordar que a través de la Ley 27.486 se estableció una contribución especial impuesta al capital de cooperativas y mutuales de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros, excepto las mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual. Dicha norma establece que la base imponible comprende los activos tanto del país como del exterior, con lo cual, dado que ya fueron gravados con un impuesto excepcional, resulta equitativo que en la presente moratoria se los excluya de la condición mencionada en el párrafo anterior. La Ley 27.486 es de carácter transitorio, con vigencia por 4 ejercicios desde el 2019.

Como otro punto destacable nos parece interesante hacer mención a los beneficios que se establecen para contribuyentes cumplidores:

  • Monotributistas: Serán eximidos del componente impositivo de 2 a 6 cuotas según la categoría.
  • Personas humanas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias: Tendrán una deducción adicional del 50% del Mínimo no Imponible aplicable a la declaración jurada del año 2020. Este beneficio no aplica para las rentas de 4° Categoría.
  • Pequeña y micro empresa: Podrán optar por disminuir la vida útil de los muebles amortizables a fin de gozar de una mayor deducción como gasto

Se consideran contribuyentes cumplidores a todos aquellos que no registren deuda ni faltas de presentación de las obligaciones desde el 01/01/2017.

Autoras del presente informe: Contadoras Natalia González y Gabriela Gómez (integrantes del Gabinete de Consultoría y Asistencia técnica del CGCyM)

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