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La modificación del Impuesto a las Ganancias no afecta a las mutuales de ayuda económica

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por Dr. CP Guillermo Sánez Morentin y Dr. CP Norberto Dichiara

Informe sobre las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias. ¿Cómo afecta la renta financiera?

En diciembre de 2017, se sancionó la Ley Nº 27.430, que grava con el impuesto a las Ganancias las actividades financieras (hasta entonces exentas) y rentas por inversiones en plazo fijo que obtienen las personas humanas. Recientemente, el P.E.N. reglamentó la norma mediante el Decreto Nº 1.170-18 de fines de diciembre de 2018.

 

¿Cómo estaban gravadas o exentas las rentas antes de la reforma y cómo están en la actualidad?

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Cuadro comparativo:

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Les formulamos los siguientes comentarios:

  1. El inciso g) de la ley Nº 20.628 (Ley de Impuesto a las Ganancias) establecía en el texto anterior que “están exentos del gravamen las ganancias de las entidades mutualistas y los beneficios que estas proporcionen a sus asociados. En el texto vigente se mantiene dicho beneficio (no sufrió modificaciones). En consecuencia, los estímulos que la Mutual le abone a sus asociados por depósitos (a término y a la vista), ya sea en pesos o en moneda extranjera, mantienen la exención en el impuesto a las Ganancias.
  2. El inciso h) de la Ley Nº 20.628 (Ley de Impuesto a las Ganancias), establecía en el texto anterior, que “estaban exentos los intereses originados por depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro y plazo fijo”. En el texto vigente, solo quedan exentos los intereses por depósitos en cajas de ahorro y cuentas especiales de ahorro, efectuados en entidades financieras, normado por la Ley Nº 21.526 (bancos); como podrán observar, los intereses que el banco le abona a las personas, por plazo fijo, pasaron a estar gravados en el Impuesto a las Ganancias; la norma NO grava en el impuesto a las Ganancias los intereses de las entidades mutuales (Ley Nº 20.321).
  3. En el tercer cuadro (en síntesis) se incorpora -el texto anterior, está en “blanco” por su exención- a continuación del artículo 90, cuánto debe abonar de impuesto a las ganancias, ya que NO se rige por la tabla de mismo artículo 90, sino que es un “impuesto cedular”. El artículo incorporado menciona a los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras de la Ley Nº 21.526 (el subrayado y negrita, nos pertenecen), debiendo tributar así (aquí solo se analiza la renta / intereses de plazo fijo en bancos), donde en el año 2018, en enero de 2018, depositó en un banco $1.000.000.- a una tasa promedio (estimada por nosotros) del 40%, percibió en diciembre de 2018, $1.400.000.-; es decir, obtuvo una renta financiera de $400.000.-; dicha renta tiene un mínimo exento de $66.617,91; la diferencia es renta sujeta a impuesto del 5% (por ser depósitos en moneda nacional); las rentas por depósitos en moneda extranjera tributan el 15%. Para las rentas financieras que se obtengan en el presente año 2019, la deducción (monto mínimo no imponible o exento) es de $104.735,77.-
  4. La AFIP emitió la RG Nº 4.394 destinada a las entidades financieras y otros sujetos, (agentes designados por la C.N.V.) que deberán informar a la AFIP las operaciones efectuadas por sus clientes, por los intereses abonados, por estar alcanzados por el “Impuesto Cedular” a la renta financiera, hasta el 15-03-2019; asimismo los bancos, deben poner a disposición de sus clientes 30 días antes del vencimiento del impuesto a las Ganancias de personas humanas, la información de los intereses abonados.
  5. También la AFIP emitió la RG Nº 4.395, donde informa a los contribuyentes que en el servicio web el Fisco le ofrece en “Nuestra Parte” el detalle de las informaciones que aportaron las entidades bancarias.

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Para finalizar, consideramos oportuno remitirles los textos (no modificados) de la Ley Nº 20.321, que regula a las mutuales:

  1. El artículo 4º, habla de las prestaciones mutuales (enumera los servicios que la Mutual le puede brindar a sus asociados), indicando que “Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos.
  2. También se analiza el artículo 29º de la citada Ley Nº 20.321, que exime de impuestos nacionales a las entidades mutuales y en el párrafo final, establece que “Asimismo quedan exentos del Impuesto a las Ganancias los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados”.
  3. También consideramos oportuno remitirles el Dictamen Nº 65-1998 de la Dirección de Asesoría Técnica, que establece que los intereses otorgados por las entidades mutuales, en concepto de estímulo a los ahorros de los asociados, constituyen beneficios exentos en virtud de lo previsto por el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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