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La “mediación” como alternativa de solución de conflictos en las entidades cooperativas y mutuales

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La Mediación comporta en la actualidad una de las formas o vías alternas más pertinentes para abordar los conflictos mediante un proceso no adversarial, flexible y participativo mediante el cual las partes involucradas tienen la posibilidad de acordar soluciones que las beneficie, y a su vez permita cuidar y preservar su entorno común.

En la Argentina la Mediación y la Conciliación vienen implementándose de manera ininterrumpida desde hace tres décadas[1], y en la actualidad existen diversos centros que promueven, desarrollan y fomentan estos institutos como procesos idóneos y alternos, en los cuales se aplican diversas técnicas de mediación. Así, encontramos dependencias estatales descentralizadas como, los centros comunitarios que funcionan en cada una de las 15 comunas de la Ciudad Autónoma[2], así como existe un área específica dentro de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad[3]. También, se puede citar el centro de mediación de la Provincia de Buenos Aires que depende de la Defensoría del Pueblo[4], así como otros que abordan temáticas más específicas, como los laborales que trata el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;  o como el Servicio de Resolución de Conflictos de las Relaciones de Consumo (COPREC) donde mediadores especializados en derecho del consumidor tratan aquellas relaciones de consumo en conflicto. Por otra parte, existen los Mediadores de Familia que abordan temáticas relacionadas con los derechos de las familias, de los niños/as y adolescentes, adultos mayores, entre otros y que comportan en la mayoría de los casos una instancia prejudicial obligatoria.

Diversos son los ejemplos existentes en la Argentina, y dado el avance y la especificidad de los temas, los centros y servicios se multiplican con la finalidad de encontrar soluciones alternas para abordar los conflictos y disputas que aquejan a diversos sectores de la población, evitando por otra parte judicializar innecesariamente los casos.  A su vez, dichos centros fomentan, desarrollan y capacitan a los diversos sectores generando una participación más activa, que los empodera y legitima haciéndolos participe de la corresponsabilidad social y comunitaria.

En lo que respecta a las entidades Cooperativas y Mutuales, la legislación en la materia[5] nada prevén respecto a instancias de mediación y/o conciliación. Sin embargo, esta circunstancia no impide que puedan aplicarse las técnicas y herramientas de la Mediación y Conciliación para abordar conflictos que involucren directa o indirectamente a estas entidades. En este sentido  el objetivo 16 de los Objetivos Desarrollo Sostenible Agenda 2030 (ODS 2030)[6]  sobre la “promoción de sociedades más justas, pacificas e inclusivas” deja abierto el camino para la aplicación de la mediación como una de las alternativas de solución de conflictos, frente a situaciones donde la disputa, la inseguridad, el debilitamiento de las instituciones y un limitado acceso a la justicia amenazan el desarrollo sostenible anhelado por la comunidad internacional, y frente a ello las cooperativas y mutuales no se encuentran exentas.

En tal sentido, pensar en difundir, capacitar y fomentar a los integrantes de las cooperativas y de las mutuales en técnicas de mediación, puede contribuir y ayudar a la prevención como a la reducción de disputas o posibles escaladas de conflictos existentes que no permiten el desarrollo de las entidades, así como la comunicación y la escucha activa entre los/as asociados/as que la integran. Claro que hay que tener en cuenta que no todos los casos son pasibles de mediar, y será en estas circunstancias donde el organismo de control y fiscalización[7] deba intervenir, investigar y resolver.

Bajo el paradigma basado en la cultura del respeto a los derechos humanos, la diversidad humana, de género, la inclusión social, el cuidado de las personas, el desarrollo sostenible, el cuidado del medio ambiente y la paz social, la Mediación se presenta como uno de los procesos colaborativos idóneos que puede aplicarse y replicarse en las entidades cooperativas y mutuales, a fin de construir de manera participativa, colaborativa y comunitaria aquellos disensos, en posibles consensos.  


[1] La mediación y la conciliación en la Argentina tienen tres décadas de ejecución ininterrumpidas, habiendo comenzado como un proyecto piloto bajo el Decreto n°1480/92 el cual declaró de interés nacional los institutos y su desarrollo, concibiéndolos como tipos procesos no adversariales y alternos para la solución de conflictos. En sus considerandos se fundamentó y explicó la necesidad de cambiar la forma de abordar determinados conflictos y disputas, y que estos métodos no adversariales han sido aplicados en otros países con mucho éxito bajo los principios de economía, rapidez y sencillez que posibilitaron no sólo arribar a soluciones beneficiosas para las partes, sino que a su vez descongestionaron el cúmulo de expedientes de procesos adversariales radicados principalmente en el ámbito judicial. Tres años después, se sancionó la Ley N°24.573 (B.O. 27/10/1995) sobre Mediación y Conciliación, y que fue reemplazada por la Ley N°26.589 (B.O.6/05/2010) cuya reglamentación se realizó mediante el Decreto n°1467/11 (B.O. 28/11/2011). Esta nueva legislación nacional se sancionó bajo el entendimiento de establecer definitivamente a la mediación y la conciliación como procesos permanentes de resolución de conflictos (sean previos o no a un juicio), y ello responde a los años de experiencia en los cuales se ha demostrado la importancia de contar con estos institutos para fortalecer las acciones tendientes a lograr el acceso a la justicia de diversos sectores de la población, y en especial de los aquellos más postergados.

[2] https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/mediacion-comunitaria

[3] https://defensoria.org.ar/mediacion-dialogar-para-resolver/

[4] https://www.defensorba.org.ar/areatematica/mediacion-comunitaria

[5] Ley n°20.337 (B.O. 15/05/1973, modificado por Ley n°22.816 B.O. 27/05/1983), y Ley n°20.321 (B.O. 10/05/1973)

[6] Los 17 ODS constituyen un plan de acción en favor de las personas, comunidades, el medio ambiente y prosperidad como un compromiso para luchar contra la pobreza, la desigualdad, la injusticia y el cambio climático. (ODS Agenda 20230 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/ )

[7] Bajo el Decreto n° 721/2000 se creó el Instituto Nacional d Asociativismo y Economía Social INAES, organismo nacional que registra, fiscaliza y controla a las entidades cooperativas y mutuales en la Argentina.

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