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La “ley de hojarasca” multiplica la carga tributaria de las cooperativas

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Declaración de Cooperar, Coninagro, Conarcoop y CNCT

El proyecto denominado “ley de hojarasca” propone derogar la Ley 11380. De aprobarse las cooperativas deberán incorporar los edificios y las construcciones al momento de calcular el capital en base al cual pagan la contribución especial de la Ley 23427, debido a que esta última las excluye del activo en virtud
de la exención prevista en el artículo 5º, inciso b, de la primera de esas normas.
En 1926 se aprobaron dos leyes que fueron fundamentales para consolidar el desarrollo de las cooperativas en nuestro país. Por un lado, la Ley 11388, primera ley de cooperativas (hoy reemplazada por la 20337), y por otro la Ley 11380, que estaba orientada a facilitar la formación patrimonial de las cooperativas a partir de garantizar financiamiento del Banco de la Nación Argentina y del Banco Hipotecario Nacional, al mismo tiempo que otorgaba la exención de “toda contribución sobre el valor de
los edificios y construcciones”. De esta manera el Parlamento facilitó el desarrollo de instalaciones cooperativas que fueron y son claves para garantizar a pequeños productores, consumidores, usuarios y trabajadores el acceso a servicios de todo tipo en condiciones de equidad y en cada rincón del país: plantas de acopio, locales de abastecimiento de bienes de consumo, construcciones necesarias para la provisión de servicios públicos, edificios para la actividad industrial, etc.
Este criterio fue respetado en 1986 al aprobarse la Ley 23427 y ratificado en cada una de las sucesivas prórrogas de la vigencia de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas que dicha ley establece.

El cambio propuesto cambiaría radicalmente el tratamiento de las cooperativas multiplicando enormemente su aporte tributario, en virtud que la mayor parte del capital de estas entidades está
constituido por edificios y construcciones, debido a su vocación de arraigo en cada comunidad y su visión de largo plazo. El desarrollo del cooperativismo ha significado el desarrollo en cada comunidad donde se encuentra presente, en algunos casos a lo largo de más de un siglo. Y por ello es merecedor de normas
que procuren mantener esa vocación de invertir en el territorio y generar trabajo genuino, como lo pensaron los legisladores hace casi un siglo en esta ley que se pretende derogar.
Cabe acotar que la “ley de hojarasca” ubica a la Ley 11380 entre las “Normas que remiten a procesos inexistentes o a organismos disueltos”, justificando esa calificación en el hecho de que “Autoriza al Banco de la Nación Argentina a ampliar los plazos de préstamos a las Sociedades Cooperativas, sobre la base de
una ley derogada hace cincuenta años. Hoy no tiene utilidad ni sustento normativo”. Sin embargo, los primeros cuatro artículos de la mencionada ley fueron eliminados por la Ley 26939 que aprobó en el año 2014 el Digesto Jurídico Argentino, dejando solamente vigente –como Ley D-0161– el artículo 5º que
dispone determinados beneficios tributarios para las entidades cooperativas.

Finalmente, no se comprende la necesidad de incrementar la recaudación, cuando el propio Presupuesto 2025 enviado por el Poder Ejecutivo está indicando –aún con la vigencia de la exención de la Ley 11380– que no se usará el total de lo recaudado en las condiciones actuales. Precisamente, allí se expresa que los ingresos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) por la contribución especial ($
69.572 millones) más que triplican los gastos autorizados al Instituto ($ 21.870 millones), quedando en consecuencia sin utilizar casi las tres cuartas partes de sus ingresos, que son de aplicación específica.
Esperando que lo comentado respecto al proyecto en cuestión haya sido producto de un descuido y no de un sesgo anticooperativo que pretenda romper como simple hojarasca consensos forjados desde hace un siglo, reclamamos que el Congreso rechace la derogación de la Ley 11380 que solo implica más impuestos y menos seguridad jurídica.

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