El Gobierno Nacional anunció el 5 de junio de este año que el Ministerio de Economía presentó en el Congreso de la Nación del Proyecto de Ley del Principio de Inocencia Fiscal, que permitirá blindar a los ahorristas argentinos ante futuras administraciones para que puedan disponer libremente de sus ahorros sin tener que demostrar de dónde los sacaron todo el tiempo.
Al mismo tiempo, el INAES emitió la Resolución N° 756/2025, que obliga no solamente a los “sujetos obligados” a presentar la información referida a las nóminas de asociados y autoridades, sino también a mutuales y cooperativas que son “sujetos no obligados”.
Recordemos: sujetos obligados son cooperativas que se encuentren autorizadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito; asociaciones mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual, ya sea con capital propio o mediante fondos provenientes del ahorro de los asociados; cooperativas y mutuales que presten el servicio de gestión de préstamos. Y los sujetos no obligados representan todo el universo de mutuales y cooperativas, independientemente de su tamaño y de que, especialmente, no administran recursos de terceros, sean asociados o no.
Todo ello en consonancia con los requerimientos de la Unidad de Información Financiera, Organismo que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
En el caso de los “ahorristas” se introduce una ampliación de los umbrales por los cuales el Estado podría “perseguirlos” por evasión; y además, se blindará para siempre a los ciudadanos argentinos que adhieran al ya anunciado Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, en el cual la gente que adhiera podrá normalizar su situación patrimonial pagando Ganancias solo por su facturación e independientemente de su variación patrimonial. Es decir que a la gente que adhiera al nuevo régimen, ARCA le calculará su monto a pagar de impuesto a las ganancias solo por lo facturado durante ese ejercicio fiscal, sin importar cuánto haya aumentado su patrimonio ni su consumo personal durante ese periodo.
Facturación versus incremento patrimonial: ¿no hay aquí una duda razonable como para considerar que la una tiene que ver con la otra? ¿Es ingenuo suponer que se alienta la evasión fiscal, en lugar de castigarla, como le correspondería a cualquier Estado? Y, en el caso de los sujetos no obligados que hasta el momento no debían presentar la información requerida por la Resolución 756/2025 del INAES, sin diferenciación de tamaño y montos de ingresos, no se explica cómo entidades con bajo número de asociados -particularmente en cooperativas de trabajo de entre seis y diez miembros- reciban una supervisión excesiva, si la comparamos con los propósitos de la ley “del principio de inocencia fiscal” (al que un conocido periodista rebautizó irónicamente como proyecto de ley “que la inocencia les valga”.
Esto último vale para nosotros, la mayoría burlada, a la que, como remate, el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Juan Pazo, le hace esta dedicatoria: “Con esta ley estamos garantizando que ningún gobierno del futuro podrá perseguirlos por su situación patrimonial pasada. Ninguna administración de otro signo político que busque continuar con su adicción a la persecución podrá volver a tratar a todos los argentinos como delincuentes.”
Aclaremos, no todos, porque mutualistas y cooperativistas, por más modestos que sean, según parece ahora deben demostrar su inocencia.