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Informe de gestión mutual (agosto 2022)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

LABORAL:

Se suscribió un acta acuerdo salarial entre la entidad gremial UTEDyC y los representantes de la Confederación Argentina de Mutuales (CAM) y la Confederación Nacional de Mutualidades (CONAM), para los trabajadores regidos por el convenio colectivo de trabajo Nº 496-07, cuya copia, cuyo anexo les transcribimos:

Les destacamos los aspectos más importantes del citado acuerdo; el mismo contempla los siguientes incrementos salariales, sobre los salarios de febrero 2022: 

  1. En agosto 2022, un 20%, que será NO remunerativo en los meses de agosto y septiembre 2022. 
  2. En octubre 2022, un 13%, que será NO remunerativo en los meses de octubre y noviembre 2022. 
  3. En diciembre 2022, un 10%, que será NO remunerativo en los meses de diciembre, enero y febrero 2022. 

Estos importes NO remunerativos, se detallan en la planilla anexa arriba indicada, y se incluyen para el cálculo de los adicionales, aportes sindicales y de obra social, como también para el cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario. 

Les recordamos la vigencia de la RG N° 3.279-12 de AFIP, que establece la presentación de una declaración jurada mensual (adicional al F. 931), cuando se abonen sumas NO remunerativas. 

Consideramos oportuno transcribirles el artículo 5° del acuerdo: 

“QUINTO. Las partes acuerdan que los básicos salariales del mes de enero de 2023 se incrementarán, con carácter no remunerativo, automáticamente en el porcentaje que resulte de la diferencia entre el incremento pactado para el año 2022 – 72% – y el incremento del IPC acumulado mes a mes desde enero a diciembre de 2022. Si dicha diferencia superara un dígito, es decir más del 10%, se incorporará a los salarios básicos de febrero de 2023 hasta agotar la diferencia o el 10%, lo que sea menor, y el resto se incorporara a los salarios básicos de marzo 2023. A modo de ejemplo: si el IPC de enero a diciembre 2022 diera un 85%, se aplicará el 10% con los haberes del mes de Enero de 2023 y el 3% con los haberes del mes de Febrero 2023; si el IPC de enero a diciembre 2022 diera un 95%, se aplicará el 10% con los haberes del mes de Enero de 2023, el 10% con los haberes del mes de Febrero 2023 y el 3% con los haberes del mes de Marzo 2023. 

Este incremento se plasmará en una nueva escala salarial con los básicos correspondientes que será de aplicación inmediata y de obligatorio cumplimiento para las partes, quienes además se comprometen a realizar las presentaciones necesarias al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación como parte integrante del Acuerdo salarial paritario del CCT 496/07 para el año 2022”. 

Les recordamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó oportunamente la resolución Nª 06-2022, que estableció incrementos en el salario mínimo, vital y móvil, para los trabajadores mensualizados, que cumplen la jornada legal de trabajo, estableciendo un incremento desde agosto de 2022, con un importe de $ 47.850.-

¿En que afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica?

  1. Cuando su entidad recupera un crédito vía judicial, con embargo en la remuneración del trabajador, el importe a retener al dependiente será menor; en consecuencia, se extenderá el lapso de tiempo para recuperar el préstamo. 
  2. Les recordamos que el artículo 3º de la resolución Nº 1.418-03 (t.o. resolución Nª 2.359-19, estableció el “tope diario máximo de retiros en efectivo es en “Ahorro Mutual Variable” en 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope de extracción diaria.
  3. El artículo 1º de dicha norma establece que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos (otro cambio, con esta modificación).
  4. Si su mutual posee cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un (1) SMVM.

Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su mutual, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas, que generó el incremento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en los plazos que les indicamos.

La Gerencia de Control Prestacional, de la SRT, estableció en la Disposición Nº 03/2022, estableció que la suma fija destinada al financiamiento del “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, que dispone el art. 5º del Decreto Nº 590, será de $ 133,00 por cada trabajador, para el devengado de julio 2022, que su entidad ingresará en el F. 931, de julio 2022, que se abona en los primeros días de agosto 2022.

IMPOSITIVA:

Si su entidad brinda a sus asociados el servicio de Turismo o de Tarjeta de Crédito y Débito, les informamos que la AFIP publicó la RG Nº 5.232, que eleva la percepción del Impuesto del 35% al 45%.

Oportunamente, con la sanción de la ley Nº 27.541, se creó un impuesto (PAIS) del 30% (que NO se recupera), para quienes adquieran moneda extranjera, para quienes efectúen gastos en el exterior, realicen viajes al exterior y para quienes efectúen compras de bienes y servicios del exterior.

Posteriormente, la AFIP emitió la RG Nº 4.815, que dispuso una percepción del 35 % para quienes tributen el impuesto PAIS (art 35 de la ley Nº 27.541). A esta percepción, los contribuyentes la pueden aplicar al pago de impuesto a las ganancias, a bienes personales, o bien, gestionar el reintegro en AFIP.

Ahora, con el dictado de la RG Nº 5.232, esta percepción se eleva al 45%, para quienes:

a) Adquieran en el Departamento de Turismo de su mutual, servicios de turismo, que se brindan en el exterior, como también, adquieran en su mutual, pasajes aéreos, terrestres o fluviales, que se brinden en el exterior.

b) Utilicen las tarjetas de débito y crédito de su Mutual, en el exterior.

c) Sin viajar al exterior, utilicen las tarjetas de débito y crédito de su mutual, porque adquieren bienes y servicios del exterior.

SÍNTESIS:

Si el tipo de cambio oficial, es de $ 135.- (ejemplo), se le adiciona el impuesto PAIS, del 30%; tendrá así, un recargo de $ 40,50, con un costo de $ 175,50.

Pero tiene además, una percepción del 45% ($ 60,75), abonando un total de $ 236,25; antes, la percepción, era del 35%

Si adquiero en el banco, u$s 200.- para atesorar, ¿Con que alícuota gravan a la percepción?; la alícuota sigue en el 35%, NO se modificó.

Lo expuesto será de interés, para las entidades que ofrecen a sus asociados, el servicio de Turismo, como también, de tarjetas de crédito y débito.

RG Nº 5.232 – AFIP – eleva la percepción

Ley Nº 27.541 – artículo 35, incisosTasa del impuesto PAIS (art 39),Percepción RG 4.815, desde el 15-09-2020,Percepción RG Nº 5.232, desde el 14-07-2022
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento30 %35%35%
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito30 %35%45%
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito,30 %35%45%
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.30 %35%45%
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del paí30 %35%45%
Tipo de cambio BNA, $ 135,00$ 40,50 = $ 175,50Más $ 47,25 de percepción; pagaba un total de $ 222,75.-Más $ 60,75 de percepción; pago un total de $ 236,25.-

NORMATIVA:

Si su entidad brinda a sus asociados el servicio de ayuda económica o de tarjeta de crédito, les recordamos que el BCRA mediante un comunicado, elevó las tasas de interés nominal de las “Letras de Liquidez” (LELIQ), de plazos fijos a personas humanas de hasta $ 10 millones y para el resto de los inversores.

Tipo de InversiónTasa Nominal anteriorNueva tasa Nominal
Leliq hasta 28 días52 %60%
Leliq 128 días58,10 %68,10 %
Plazo fijo Personas Humanas hasta $ 10 millones53 %61 %
Resto de plazos fijos50%54%
Tarjeta de Crédito57%61%

El mayor costo financiero por estímulos a abonar a sus asociados, impactará en las tasas activas, encareciendo el costo del crédito.

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