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Informe mensual de gestión mutual y cooperativa (octubre 2023)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

LABORAL

Salario Mínimo Vital y Móvil:

El Consejo Nac. del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil emitió la resolución Nº 15-2023, que establece incrementos en el salario mínimo, vital y móvil, para los trabajadores mensualizados, que cumplen la jornada legal de trabajo, con la siguiente escala:  

 Desde 01-10-23Desde 01-11-23Desde 01-12-23
SMVM mensual$ 132.000.-$ 146.000.-$ 156.000.-
SMVM por hora$ 660,00.-$ 730,00.-$ 780,00.-
Tope extracción Ahorro a la vista$ 792.000.-$ 876.000.-$ 936.000.-
Tope extracción por cajero automático$ 132.000.-$ 146.000.-$ 156.000.-

¿En qué afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica o de Crédito?

  1. Cuando su entidad recupera un crédito vía judicial, con embargo en la remuneración del trabajador, el importe a retener al dependiente será menor; en consecuencia, se extenderá el lapso de tiempo para recuperar el préstamo. 
  2. Les recordamos que el artículo 3º de la resolución Nº 1.418-03 (t.o. resolución Nª 2.359-19), estableció el “tope diario máximo de retiros en efectivo es en “Ahorro Mutual Variable” en 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope de extracción diaria.
  3. El artículo 1º de dicha norma establece que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos (otro cambio, con esta modificación).
  4. Si su entidad posee cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un (1) SMVM.

Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su entidad, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas, que generó el incremento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en los plazos que les indicamos.

Medio aguinaldo diciembre:

El PEN publicó el decreto Nº 473-23 y la AFIP, la RG Nº 5.417, que establece que para el 2º semestre del año 2023 y para el cálculo de la 2º cuota del medio aguinaldo, las remuneraciones brutas mensuales, equivalentes a quince (15) salarios mínimos vitales y móviles, vigente al 1º de octubre de 2023, debiendo considerarse el promedio del segundo semestre calendario de las remuneraciones brutas, para gozar de la exención en el impuesto a las ganancias.

Para las remuneraciones mensuales, cuyo haber bruto no supere los quince (15) salario mínimo, vital y móvil, vigente al 1º de octubre de 2023, se le deberá adicionar la deducción del art. 30, ley 20.628, inciso c), apartado 2, un monto equivalente, “al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones de los incisos a), b) y c), de manera tal que será igual al importe que –una vez computada-determine que la ganancia neta sujeta a impuesto, sea igual a cero (0).

El artículo 5º del decreto establece la aplicación para las remuneraciones y sueldos que se devenguen desde el 1º de octubre de 2023.

Síntesis para los salarios que se devenguen desde el 01-10-2023:

No se retiene impuesto a las ganancias, cuando la remuneración bruta del mes –o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 01-10-2023 hasta el 31-12-2023-, el que sea menor, no supere la suma equivalente a 15 salario mínimo, vital y móvil, vigente al 01-10-2023, es decir, $ 1.980.000.-.

Para ello, su entidad computará en cada mes una deducción especial incrementada, para que la ganancia neta sujeta a impuesto, sea igual a CERO.

Síntesis para el cálculo del “Sueldo Anual Complementario”:

Para determinar la exención en el impuesto a las ganancias de la segunda cuota del SAC del período fiscal 2023, se debe determinar el salario bruto mensual, -o el promedio del segundo semestre calendario-, que los mismos no superen la suma de $ 1.980.000.-, que es el equivalente a quince (15) salario mínimo, vital y móvil, vigente al 01-10-2023.

El art. 4º del decreto Nº 473-23, encomendó a la AFIP, a incrementar los importes de la escala progresiva (ley de Imp a las Ganancias, art. 94, primer párrafo), para el período comprendido entre el 01-10-2023 y el 31-12-2023. A continuación, se detalla los tramos de la escala, publicada por AFIP, en la RG Nº 5.417:

Con esta modificación, queda sin efecto la deducción especial incrementada, para los salarios que se devenguen a partir de octubre de 2023, de la “Deducción Especial Incrementada”, que establecía la RG Nº 5.402.

¿Cómo es la liquidación de impuesto a las Ganancias del año 2023?, con esta modificación de la escala del art. 94 de la L.I.G.

Su entidad deberá:

  1. Para las rentas devengadas hasta el 30-09-2023, las tablas mensuales acumuladas que se detallan en el anexo II de la RG Nº 5.402.
  2. Para las rentas devengadas desde el 1º de octubre de 2023 y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023, las tablas mensuales, según lo previsto en los arts 4º y 5º del decreto Nº 473-23, que contemplarán el valor del salario mínimo, vital y móvil, vigente al 01-10-2023.

Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales:

Mediante Disposición Nº 09-2023, la Gerencia de Control Prestacional, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, estableció la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de $ 323, para las obligaciones con vencimiento a partir de octubre de 2023. La norma es aplicable para las obligaciones desde octubre 2023, que se abona en el F. 931 de septiembre 2023, porque las coberturas de riesgos del trabajo, se abonan por “anticipado”.  Para actualizar dicho valor, se ingresa en forma manual a “Declaración en Línea” / actualizando datos del empleador, en el campo “Cuota Fija LRT”.

Movilidad previsional:

Mediante resolución Nº 186-23, la ANSES, estableció el valor de la movilidad previsional, en el 23,29% desde septiembre 2023. Y mediante resolución Nº 189-23, estableció los siguientes importes “base” desde septiembre 2023:

  1. La base imponible mínima se establece en $ 29.456,43 (ley Nº 24.241, art. 9º).
  2. La base imponible máxima, se establece en $ 957.320,12 (ley Nº 24.241, art. 9º).

IMPOSITIVA

Beneficios a pequeños contribuyentes:

Mediante resolución Nº 1.416-23, el Ministerio de Economía, instruyó a la AFIP a instrumentar medidas de beneficios a pequeños contribuyentes, en los siguientes conceptos:

  1. Un plan de Facilidades de Pago, para la cancelación de deudas impositivas y de recursos de la seguridad social, vencidas al 31-08-2023, destinadas entre otros, a “las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que AFIP determine”
  2. La suspensión de inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares, hasta el 31-12-2023.
  3. Modificar el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, establecido en la RG Nº 830, para actualizar los importes de la escala y alícuotas, que se aplican para el cálculo de la retención, cuando se trate de pagos por el ejercicio de la profesión liberal u oficios.

Para ello, la AFIP dictó la RG Nº 5.423, que sustituye el cuadro “Alícuotas y montos no sujetos a retención, en la decimoquinta línea “Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario, gestión de negocio” por la expresión “Albacea, mandatario, gestión de negocio”, e incorpora en el citado cuadro “Alícuotas y montos NO sujetos a retención”, el siguiente régimen:

E incorpora como escala específica aplicable al código de régimen 119, el siguiente:

En consecuencia, desde el 01-10-2023, y para los pagos desde el 01-10-2023, se aplicará en las retenciones a los profesionales, el mínimo de $ 160.000.- (no sujeto a retención) y la escala y alícuotas, antes indicadas.

Régimen de reintegro del IVA por compras con TD:

La AFIP publicó la RG Nº 5.418-23, que amplía la nómina de beneficiarios del “Régimen de reintegro del IVA por compras con tarjeta de débito”, que modifica la anterior RG Nº 4.676. Será de interés, para las entidades que brindan el servicio de tarjetas de débito, emitidas por el Banco BICA, que impactan en las cuentas personales de ahorro de cada entidad.

Esta es una breve síntesis de su operatoria:

  1. El comprador, es consumidor final y abona en comercios, con las tarjetas de débito emitidas por su entidad, junto al Banco BICA.
  2. El comercio debe estar inscripto en AFIP, con los códigos de actividad, cuyo detalle, se publica en la web de AFIP.
  3. Beneficia a jubilaciones, pensiones, y trabajadores en relación de dependencia (actividad privada y pública), cuyos ingresos mensuales, no superen la suma de seis (6) veces el salario Mínimo, Vital y Móvil; se incluye también al “Régimen Especial de Contrato de Trabajo, para el Personal de Casas Particulares (doméstico) y monotributistas.
  4. Se excluye a quienes tributan bienes personales y a los trabajadores autónomos.
  5. El reintegro se fija en el 21%, del monto de las operaciones de compra, con un límite de devolución de $ 18.800.- por beneficiario.
  6. El asociado puede consultar si es beneficiario del reintegro, ingresando su CUIL en  https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx 

Lo expuesto será de utilidad, para las mutuales que brindan el “Servicio de Ayuda Económica, con Fondos Provenientes del Ahorro de los Asociados”, cuyas tarjetas de débito, son emitidas por Banco BICA e impactan en las “Cuentas personales de Ahorro”.

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