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Informe mensual de gestión mutual y cooperativa (mayo 2023)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

INFORME Nº 04-2023

LABORAL:

Mediante Disposición N° 04-2023 de la Gerencia de Control Prestacional, se determinó el nuevo valor de la suma fija, con destino a la cobertura de riesgos del trabajo, en $ 217.-; si su entidad es empleadora, en los sueldos devengados en abril 2023, incluirá este importe en el F. 931, que abonará en la primera quincena de mayo 2023. Este importe deberá ser actualizado en forma manual en “Declaración en Línea” / actualizar datos de empleador / en el link “Cuota Fija LRT”.

Les recordamos que el artículo 15 del decreto N° 170-1996, reglamentó el artículo 24 de la ley N° 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), destinando una suma fija al financiamiento del “Fondo para Fines Específicos, estableciendo una suma fija por cada trabajador, que los empleadores ingresan con la presentación mensual del F. 931.

Si su mutual o cooperativa es empleadora, ¿Qué alícuota de contribución patronal debe ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino? El art. 19 de la ley Nº 27.541, estableció, las siguientes alícuotas: El 20,40 %, para el sector privado, cuya actividad principal se encuadre en “Servicios” o “Comercio” y que sus ventas totales anuales, superen el tramo 2 de empresa mediana en la categorización de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana empresa.El 18 %, para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado, no incluidos en el inciso anterior, pero acreditando su condición de PYME, -para gozar de la alícuota del 18%- aportando el “certificado MIPyMe”, que emite la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, (certificado que las mutuales NO pueden obtener, por carecer de fin de lucro). Pero en la RG Nº 4.706, la AFIP estableció que se encuentra facultada para admitir otras modalidades de acreditación, estableciendo que determinados sujetos, -entre ellos el código 203 – Mutual-, puedan tributar la alícuota del 18,00 % dispuesta por el inciso b) del artículo 19 de la ley Nº 27.541, además de poseer domicilio fiscal electrónico. Los límites de ventas totales anuales, estaban expresados en el anexo IV de la resolución Nº 220-19 (aquí solo se exponen los límites del Sector Servicios, para su Mutual). Dichos límites ahora fueron modificados mediante la Disposición Nº 88-2023, que actualiza a partir del 01-04-2023, los límites de la facturación anual expresados en pesos, para categorizar a su entidad como Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el siguiente detalle:  

Categoría
Sector Servicios
Micro
$ 36.850.000.-
Pequeña
$ 222.160.000.-
Mediana Tramo 1
$ 1.838.740.000.-
Mediana Tramo 2
$ 2.625.990.000.-

Les recordamos que el art. 80 de la ley Nº 20.744 (ley de contrato de trabajo) estableció la obligatoriedad del empleador de entregar al trabajador, a la finalización de la relación laboral, la constancia del ingreso de los fondos destinados a la seguridad social, como también un “Certificado de Trabajo”, que incluya el tiempo de la prestación de servicios del trabajador. Cuando el empleador no cumple con la entrega de dicha documentación dentro de las 48 horas contadas, a partir del día siguiente, al de la recepción del requerimiento fehaciente, el empleador deberá abonarle al trabajador una indemnización equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, que percibió el trabajador durante el último año. Esta indemnización (penalidad), se adiciona a los restantes conceptos indemnizatorios, que le corresponden al trabajador. ¿Pero qué ocurre, cuando se extingue el contrato de trabajo el día 01-03-2023?; la información previsional, de marzo 2023, se presenta a fines de marzo 2023 / primeros días de abril 2023. En consecuencia, no se puede generar la “Certificación de Servicios” hasta que no se presente el F. 931 de marzo 2023. El artículo 3º del Decreto Nº 146-2001, reglamento el artículo 80 de la LCT, postergando en 30 días el plazo de su entrega, estableciendo: “El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, dentro de los TREINTA (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo”. ¿Qué ocurre si el trabajador, notifica en forma fehaciente al empleador a entregar dicha “Certificación de Servicios”? y luego no concurre a retirarla. Su entidad deberá notificar al trabajador que la misma, se encuentra a su disposición, en el domicilio legal de la entidad, en los horarios de labores, durante 60 días (por ejemplo) y que vencido dicho plazo, lo consignará judicialmente, con cargo al trabajador.     ¿Cuándo debe presentar la declaración jurada informativa, un trabajador?; ¿a partir de que importe? Consideramos oportuno repasar el texto actualizado de la RG Nº 4.003: El art 14º, establece que, “Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el Artículo 1° -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a seis millones seiscientos mil pesos $ 6.600.000.-, texto actualizado por la RG Nº 5.349, que rige para el año 2022), el beneficiario de las mismas deberá informar a este Organismo: El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”. El art 15º, establece, que “Las obligaciones previstas en el artículo anterior se cumplirán con la presentación de declaraciones juradas confeccionadas en la forma que -para cada caso- se indican a continuación: Con relación al detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año aludido en su inciso a): mediante el servicio “Bienes Personales Web”.Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, referido en su inciso b): a través del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”. En este caso, los beneficiarios de las rentas podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante la opción “Régimen Simplificado” del citado servicio, siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del Artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o dichas ganancias y alguna de las siguientes rentas: Obtenidas por actividades por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Incluidas en los artículos 95, 98 y 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias. La opción prevista en este inciso no procederá cuando se trate de: i) sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, ii) socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca -creadas por la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones- que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso l) del Apartado D del Anexo II, e iii) inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado aportes en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 27.349. El artículo 16 establece que, “Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara. Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente”. En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, será de aplicación lo que, para cada impuesto, se indica a continuación: Impuesto sobre los Bienes Personales, RG Nº 2.151.Impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto en el art. 13.

IMPOSITIVO

La RG 5.304-22 de AFIP aprobó el nuevo aplicativo de Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente, denominado “CREDEB – Versión 4.1”. Dicha versión era la Release 0. Con fecha 16-01-23, se publicó la Release 1 de dicha aplicación, y desde abril 2023, se debe utilizar la reléase 2 de la misma.

La AFIP publicó la RG Nº 5.348, que establece los nuevos importes, a partir del cual los bancos informan al Fisco, con el siguiente detalle:

  1. Acreditaciones (depósitos), extracciones, saldos superiores a $ 200.000.- mensuales, como también, de plazos fijos.
  2. Los consumos con tarjeta de débito, cuando superen los $ 120.000.- mensuales, excluyendo las extracciones de cajero automático u otro monto que no implique consumo en el país.
  3. Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales, sin importe mínimo.

Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), informan las acreditaciones a partir de $ 120.000.-

Si el cierre del ejercicio anual de su entidad, opera en diciembre, les recordamos que en mayo deberá ingresar la declaración jurada anual de impuesto a las ganancias, entre los días 15, 16 o 17 de mayo, según la CUIT de su entidad. Deberá utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 22, reléase 1”, que le genera el Formulario de declaración jurada F. 713, según el art. 4º de la RG Nº 3.077.

Posteriormente, deberá presentar en AFIP, ingresando al servicio denominado “Presentación única de Balances” (P.U.B.), la memoria, estados contables e informe del auditor, en formato PDF, mediante clave fiscal, con nivel de seguridad 2.

El vencimiento operará hasta el último día de junio.

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