A LAS ENTIDADES
INFORME Nº 02-2023
LABORAL:
Mediante Disposición N° 02-2023, la gerencia de Control Prestacional, dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, estableció el valor de la suma fija con destino a financiar el “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, será de $ 193.- por cada trabajador. El artículo 2º establece que se abonará a partir de marzo de 2023; como se trata de un seguro (los seguros se abonan por anticipado), se debe incluir en el F. 931 de febrero 2023, cuyos vencimientos operan los días 9, 10 y 13-03-2023. Dicho importe se debe actualizar manualmente, ingresando en “Declaración en Línea”, “Datos del Empleador”, “Cuota Fija LRT”.
Mediante resolución N° 15-2022, el Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil, estableció el incremento del salario mínimo, vital y móvil, elevándose en la siguiente escala, para los trabajadores mensualizados, que cumplen jornada legal completa, que desde el 01-03-2023, será de $ 69.500.-
La medida impacta en los embargos a los trabajadores; si su entidad brinda el servicio de ayuda económica y está recuperando un préstamo, se extenderá el plazo de recupero del crédito; también impactará en los máximos de retiros de las “Cuentas Personales de Ahorro” y en los retiros del cajero automático.
Desde marzo 2023, se eleva el importe del Seguro de Vida Obligatorio a $ 78,36; el mismo surge de multiplicar el salario mínimo, vital y móvil, $ 69.500 por 5,50, $ 382.250. -, por la alícuota del 0,205 por mil. Se incluye en el F. 931 de marzo 2023, que se abona en los primeros días de abril 2023.
Les recordamos que oportunamente, el PEN reglamentó el artículo 179 de la ley Nº 20.744, mediante la publicación del Decreto Nº 144-2022, para aquellos establecimientos donde se presten tareas cien o más trabajadores, el empleador, deberá ofrecer espacios de cuidado de niños, -a cargo de los trabajadores / trabajadoras- entre los 45 días y los 3 años de edad, durante la jornada laboral. El decreto estableció un plazo de un año, que se cumple el próximo 23-03-2023. Para calcular el número de “cien”, se tiene en cuenta, no solamente la cantidad de trabajadores del establecimiento principal, sino, además aquellos trabajadores de otras empresas que presten servicios en el establecimiento principal. Si el convenio colectivo de trabajo lo contempla, esta obligación se puede reemplazar abonando una suma dineraria no remunerativa (reintegro de gastos), la que no podrá ser inferior al equivalente al cuarenta por ciento de la remuneración mensual, en el convenio de “Personal de Casas Particulares”, de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas”.
La AFIP -mediante RG Nº 5.314- modificó la RG Nº 4.003, relacionado con determinadas deducciones en el impuesto a las ganancias, para trabajadores en relación de dependencia, que se estableció en la ley Nº 27.701 y el decreto Nº 18-2023, incorporando:
- Gastos con fines educativos: comprenden los egresos en establecimientos educativos públicos y privados incorporados a los planes oficiales de enseñanza, para todos los niveles y grados, incluyendo el postgrado para quienes egresaron del secundario, terciario o universitario, servicios de refrigerio, alojamiento y transporte, accesorios de lo anterior. Incluye a los hijos menores de 18 años y mayores, hasta los 24 años; se puede deducir hasta el 40% del mínimo no imponible. ¿Cuánto es?, para el año 2022, el limite a deducir, es de $ 101.025.- y para el año 2023, será de $ 180.673.- Tiene vigencia desde el año 2022 y los trabajadores pueden efectuar su incorporación en el SIRADIG-TRABAJADOR, hasta el próximo 31-03-2023. Para proceder a esta deducción, el hijo de hasta 24 años, NO debe tener ingresos anuales superiores a la ganancia no imponible, que, en el año 2022, fue de $ 252.564 y para el año 2023, será de $ 451.683.- y que sean residentes en el país (vivir más de 6 meses en el país, en el año calendario; es decir, la norma excluye a los estudios realizados en el exterior.
El artículo 10, del citado decreto Nº 18-2023 aclara además, que, “Los servicios con fines educativos también incluyen a: las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos y (ii) las guarderías y jardines materno-infantiles”; “Entiéndase como herramientas con fines educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes”.
- Seguros de Vida, Retiro y Mixtos: el decreto prevé en el art. 11, deducir hasta $ 42.921 (antes, era de $ 24.000.-) los seguros para casos de muerte, de retiro y mixtos, que el trabajador lo deberá incluir en la liquidación anual; se puede incluir aquí, el seguro de vida que cobran las tarjetas de crédito.
¿Qué más puede deducir un trabajador? ¿Y que debe completar en el F. 572 web, antes del 31-03-2023?
Cuotas médico – asistenciales
Deberán insertar los importes que abonaron por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al trabajador y a las personas que tienen declaradas, como cargas de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5 % de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Honorarios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
Deberá insertar los importes que abonaron correspondientes al trabajador y a las personas declaradas como carga de familia.
Son los correspondientes a:
- Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
- Prestaciones accesorias de la hospitalización.
- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Para poder cargar la deducción se debe contar con la factura del prestador del servicio.
Se podrá deducir hasta el 40% del total facturado y no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Intereses por Préstamos Hipotecarios
Se pueden deducir los importes de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales. Esta deducción es procedente, aún cuando el crédito se aplique a la construcción o compra de la casa habitación del trabajador; tener en cuenta que al cancelar las cuotas mensuales, estas se componen de capital + intereses; solo procede la deducción de los intereses, que tienen variaciones mensuales; obvio, NO se deduce el capital.
Gastos de Sepelio
Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.
Alquileres
Se puede deducir hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible, que en el año 2022, es de $ 252.564 y que no sea titular de ningún inmueble en ningún porcentaje. El trabajador deberá adjuntar con la factura emitida por el locador, por el monto abonado; también el trabajador deberá remitir en PDF, copia del contrato de alquiler, ¿desde cuándo? Desde la primera vez que dese computar la deducción; también, deberá remitir el contrato, en cada renovación. Es importante que, quien firme el contrato de alquiler (inquilino) sea quien practique la deducción; el aplicativo les solicita los datos del propietario del inmueble (CUIT), número de factura, fecha de emisión e importe.
Personal de Casas Particulares
Los trabajadores, que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas incluidas en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual; en el año 2022, la suma de $ 252.564; obvio, la empleada debe estar registrada en AFIP, en el “Registro Especial de Personal de Casas Particulares” y es procedente la deducción cuando el empleado de su empresa es el empleador del “Personal Doméstico”. Por las variaciones de dichas remuneraciones y de las consiguientes contribuciones patronales, los importes se deben “insertar” mensualmente.
Les recordamos que hasta el próximo 31 de marzo de 2023, los trabajadores en relación de dependencia, deben completar el F. 572 web, ingresando en la web de AFIP, con su clave fiscal, al sistema “SIRADIG – Trabajador”, para actualizar las deducciones en el impuesto a las Ganancias del año 2022, según lo dispone la RG Nº 4.003. Luego del 31 de marzo de 2023, ningún trabajador podrá efectuar modificaciones a su declaración jurada, agregando deducciones.
La norma prevé que los empleadores, deban practicar la liquidación jurada anual, hasta el 30-04-2023.
Podemos sintetizar las 3 etapas de los trabajadores, para suministrar al empleador sus datos personales y de su entorno, para el cómputo de las deducciones en el impuesto:
- Al comienzo del vínculo laboral: sus datos personales, la composición de los familiares a cargo para deducir (cónyuge con ingreso inferior al mínimo no imponible, hijos (si ambos deducen, cada padre deduce el 50 %, etc.) y los datos del empleador, porque actuará como agente de retención del tributo.
- Durante los meses del año, al modificarse sus deducciones personales, como por ejemplo, la incorporación de personal doméstico.
- Al cierre del año calendario: hasta el mes de marzo del año siguiente;
Con relación a las deducciones permitidas en el impuesto a las ganancias, les recordamos que los trabajadores, completan el F. 572 web, con las siguientes consideraciones, aplicables al período fiscal 2022:
- Se puede deducir a la esposa / esposo, cuando los mismos tengan ingresos menores a $ 252.564 en el año; en consecuencia, cuando el cónyuge trabaja, NO se puede deducir. El importe a deducir, asciende a $ 235.457.
- La deducción por hijo es para los menores de 18 años, aunque sigan estudiando; también a los hijos incapacitados, sin límite de edad. ¿si cumple los 18 años, durante el año 2022, por ejemplo, en septiembre de 2022?: se puede deducir de enero a septiembre de 2022. No se puede deducir al hijo, cuando este trabaje y perciba ingresos anuales superiores a $ 252.564. El importe a deducir, asciende a $ 118.741.
Por tratarse de trabajadores de “Cuarta Categoría”, las ganancias son por lo percibido y los gastos / deducciones, son las efectivamente abonadas.
SINTESIS:
- El trabajador completa con sus datos complementarios, todas las deducciones hasta el 31-03-2023. Luego de esta fecha, no puede efectuar cambios en sus deducciones correspondientes al año 2022.
- La AFIP ya habilitó el servicio “SIRADIG – Trabajador”, para incorporar las deducciones del año 2022; les recordamos que las cargas de familias deben ser reconfirmadas anualmente, para su deducción.
- Su empresa recibe la información a través del SIRADIG-Empleador, para practicar la liquidación final del impuesto a las ganancias del trabajador, cuyo vencimiento opera este año a fin de abril de 2023.
A continuación, les transcribimos esta breve guía para los trabajadores (fuente: AFIP):
Ingresá con tu CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal.

Buscá e ingresá al servicio “SIRADIG – Trabajador”. Si no lo tenés dado de alta, deberás habilitarlo presionando sobre el botón “AGREGAR”.

Una vez dentro del servicio, deberás seleccionar la persona por la cual presentarás el formulario (puede ser uno mismo o un tercero que haya delegado el servicio) y el período de presentación. Luego tendrás que iniciar un nuevo borrador y completar, validar o modificar los datos personales y de tu empleador, o continuar con una carga previa.
Finalizadas esos pasos, podrás comenzar con la carga del formulario.

Para la carga de los gastos educativos deberás presionar en “3 – Deducciones y desgravaciones” y luego ingresar en “Agregar deducciones y desgravaciones”. Finalmente, de las opciones desplegadas, deberás cliquear en “Gastos de educación”.

En la pantalla emergente deberás completarlos datos del emisor de la factura (institución educativa, librería, etc.):CUIT, tipo de gasto (servicio educativo o herramientas) y período. El monto total se determinará en base a la suma de los comprobantes que se cargarán más adelante.

Luego tendrás que seleccionar el familiar a quien corresponde el gasto, presionando en el botón “Seleccionar familiar”. Se pueden deducir gastos por:– Hijos declarados como cargas de familia, en cuyo caso aparecerán precargados en la solapa “cargas de familia” y deberás tildarlo de allí y seleccionar “Aceptar”.

– Hijos entre 18 y 24 años que cumplan con las condiciones: que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible.
En este caso ingresarás a la solapa “Hijo/a entre 18 y 24 años” y luego a “Agregar hijo/a entre 18 y 24 años”. En la nueva pantalla completarás los datos correspondientes: tipo y número de documento, porcentaje de la deducción a computar y residencia.
Finalmente, presioná “Guardar” y verás cargados los datos, debiendo tildar en el círculo azul a la izquierda de los datos del hijo o hija agregado. Presioná “Aceptar”.

Para terminar, deberás indicar los datos de los comprobantes que respalden el gasto, presionando en el botón “Alta de comprobante”.
Una vez completados todos los campos, presioná “Agregar”.

Habiendo cumplido con los pasos anteriores, observarás la siguiente pantalla donde, luego de chequear todos los datos informados, podrás guardar la deducción

IMPOSITIVA:
¿Cómo puede el trabajador recuperar las percepciones de impuestos, relacionado con moneda extranjera?; les sintetizamos, con un ejemplo simple, donde el tipo de cambio oficial, es de $ 200.-:
Oportunamente, la ley Nº 27.541 de diciembre de 2019, -modificada por la ley Nº 27.562- incorporó el IMPUESTO PAIS, con una alícuota del 30 %, en la operatoria de compra de moneda extranjera, como también en la compra de bienes en el exterior, compra de pasajes y viajes al exterior, en agencias de viajes y gastos con tarjeta de crédito en el exterior. Este impuesto del 30 %, NO es deducible; (es precisamente un impuesto), significa que al tipo de cambio (ejemplo) de $ 200.- se le aplica el impuesto del 30 %, de $ 60.- y el costo, será de $ 260.-
Posteriormente, con la RG Nº 4.815 de AFIP, en septiembre de 2020, se estableció una “Percepción” del 35 % en impuesto a las ganancias, sobre todas las operaciones alcanzadas por el IMPUESTO PAÍS, hasta julio 2022.
Desde julio 2022, con la vigencia de la RG Nº 5.232, se elevó la percepción de impuesto a las ganancias, del 35% al 45% (excepto para quienes adquieran dólares para atesorar, que se mantuvo en el 35%).
En octubre 2022, se emite la RG Nº 5.272, que implementó una nueva percepción del 25% aplicable a impuesto sobre los bienes personales; esta percepción se aplica cuando las operaciones de servicios turísticos en el exterior, servicios de transporte de pasajeros, con que se realizan en el exterior y pagos de bienes y servicios en el exterior que se abonan mediante tarjeta de crédito, debito, extracciones en efectivo, etc., que se realizan en el exterior, cuando el monto mensual por sujeto, sea superior a u$s 300.-
Tipo de operación | Cotiz dólar $ 200.- (ej) | Imp PAIS 30% | Percepción 35% | Percepción 45% | Percepción 25% | Usted abonó | Percepción a recuperar | Costo |
Compra m extranjera para atesorar | $ 200.- | $ 60.- | $ 70.- | – | – | $ 330.- | $ 70.- | $ 260.- |
Servicios en el exterior menos u$s 300 | $ 200.- | $ 60.- | – | $ 90.- | – | $ 350.- | $ 90.- | $ 260.- |
Servicios en el exterior mas de u$s 300.- | $ 200.- | $ 60.- | – | $ 90.- | $ 50.- | $ 400.- | $ 140.- | $ 260.- |
¿Cómo recuperar las percepciones?
- Los trabajadores que tienen retenciones mensuales, en Imp a las Ganancias, ¿lo podían descontar mensualmente?, NO; serán computables en la declaración jurada anual de Imp a las Ganancias, o del Imp a los Bienes Personales, en el período fiscal en el cual fueron practicadas, según el art. 6º de la RG Nº 4.815.
- ¿Dónde obtiene el trabajador la información de las percepciones que tuvo, del año 2022?; en la web de AFIP; para ello, les hemos remitido un archivo, “PASO A PASO DEVOL DE PERCEP 4ta CATEGORÍA – Carga 2022”, ingresando cada trabajador con su CUIT y clave fiscal; hay que elegir el período 2022.
- ¿Hasta qué fecha el trabajador puede elevar / presentar dicha información?, hasta el 31-03-2023; deberá detallar las percepciones del servicio “Mis Retenciones”, se realiza la carga en el F. 572 web y seleccionando el empleador; su empleador tiene tiempo hasta el 30-04-2023, para hacer la liquidación final anual del Imp a las Ganancias año 2022.
- Les recordamos que el SIRADIG es un servicio web que le permite al trabajador, informar a su empleador, las deducciones y pagos a cuenta del Imp a las Ganancias.
Para los trabajadores en relación de dependencia, que NO tienen retenciones mensuales de impuesto a las ganancias y que tuvieron percepciones por operatoria de compra de moneda extranjera, o gastos en el exterior con tarjeta, o viajes al exterior y NO están inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ni en Impuesto a los Bienes Personales,
¿Cómo recuperan las percepciones del 35 %, del 45 % y del 25%’?
Los trabajadores, a quienes se les practicó las percepciones y no lo pueden computar, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, según los artículos 7º a 13º de la RG Nº 4.815.
Los trabajadores que lo desean, les hemos remitido un archivo “PASO A PASO PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN – NO INSCRIPTOS”.
Preguntas y respuestas:
1. En el año 2022 tuve percepciones de impuesto a las Ganancias. Estas percepciones, son “un pago a cuenta” del impuesto a las ganancias o de bienes personales.
2. Si mi empleador no me retuvo ganancias y no soy contribuyente de Bienes Personales ¿Cómo recupero las percepciones? Usted deberá tramitar la devolución, en AFIP, teniendo en cuenta el Título II, de la RG Nº 4.815.
3. ¿Puedo recuperar el 30 % del IMPUESTO PAIS, que aboné, durante el año 2022?, NO, precisamente es un impuesto.
4. Tuve percepciones de impuesto a las ganancias, durante el año 2022 por $ 20.000.- y mi empleador, me retuvo durante el año, impuesto a las ganancias, por $ 14.000.-: ¿mi empleador me reintegra los $ 20.000.-?; NO, su empleador le devolverá sólo los $ 14.000.- que le retuvo durante el año; por los restantes $ 6.000.- (de $ 14.001 a $ 20.000.-) usted deberá gestionar en AFIP, el trámite de devolución.