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Informe Dichiara sobre el acuerdo entre UTEDyC y CAM/CONAM

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

A LAS ENTIDADES MUTUALES.

Nos dirigimos a ustedes, adjuntando el “Acuerdo Marco celebrado entre UTEDyC – CAM – CONAM – CCT Nº 496-07”; sobre el particular, les formulamos las siguientes consideraciones:

1.       En el art. 1º, establece que “Las Mutuales que de modo excepcional deban suspender personal y abonar prestaciones NO remunerativas en los términos del art 223 bis de la ley 20744, las mismas no podrán ser inferiores al OCHENTA por ciento (80 %) del salario neto”; aquí reiteramos este concepto y vamos a clasificar a los trabajadores en 2 grupos:

a)    Trabajadores que concurren a la mutual a trabajar + trabajadores que NO concurren a la Mutual, pero hacen “Home Office” desde su casa; aquí incluimos a cualquier trabajador, incluyendo a los mayores de 60 años que trabajan desde su hogar + embarazadas que trabajan desde su hogar + trabajadores con enfermedades pre-existentes, que trabajan desde su hogar.

b)    Trabajadores que NO concurren a la Mutual y que NO realizan “Home Office”; es decir, no se le pudo dar ninguna tarea para que realice en su hogar

2.       Para los trabajadores mencionados en el inciso b), se puede aplicar la suspensión de sus labores, aplicando el art 223 BIS;  no cobrará un sueldo, sino una “Prestación NO remunerativa”; vamos a un ejemplo

 Mes NormalArt 223 bis, cobra el 80 % del netoArt 223 bis otro ej, cobra el 100 % del neto
Sueldo bruto$ 100.000.-  
Descuento 20%$ – 20.000.-  
Sueldo neto$ 80.000.-$ 64.000.-$ 80.000.-
Ret + contrib Patr$ 50.000.-$ 12.000.-$ 12.000.-
Costo laboral para su mutual$ 130.000.-$ 76.000.-$ 92.000.-

3.       Su Mutual debe informar a su Federación, SOLO los trabajadores que encuadran en el punto 1. b); para estos trabajadores, su entidad ingresará a AFIP las retenciones + contribuciones de Obra Social + la retención gremial a UTEDyC + la ART, con una base laboral de “Sueldo Bruto” (como si hubiese trabajador, en el ejemplo, los $ 100.000.-; estamos en desacuerdo con pagarle a la ART, porque “si el trabajador está suspendido, está en su casa, no trabaja, NO hay riesgos laborales”.

4.       La mutual se compromete a NO reducir salarios, ni efectuar despidos sin justa causa o en los términos del art 247 de la LCT, hasta el 30-06-2020.

5.       ¿si mi mutual recibe en mayo 2020, el beneficio del Estado, del “Salario Complementario – ATP”, lo puede restar?, la respuesta es SI.

6.       ¿Para que meses rige este beneficio, de los trabajadores que NO están prestando servicios?, la respuesta es, para “mayo y junio”.

7.       Su mutual debe informar hoy a su Federación la cantidad de trabajadores afectados, con el siguiente cuadro:

El Anexo I se confeccionará teniendo en cuenta el listado de mutuales que remita cada Confederación al siguiente mail: ——, debiendo informar en cada caso los siguientes datos:

Denominación de la Entidad 
Matricula INAES 
CUIT 
Dirección: 
Localidad 
Provincia 
Cantidad de Empleados art 223 Bis LCT 
Cantidad de Empleados DA 450/2020 (Empleados Esenciales) 
Cantidad de Empleados Suspendidos 
CANTIDAD TOTAL NOMINA DE EMPLEADOS 

 ÁREA LABORAL / NORBERTO DICHIARA

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