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Informe Dichiara sobre el Decreto Nº 332-20 y Nº 347 – RG Nº 4.693

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A LAS ENTIDADES MUTUALES

¿Qué hay que insertar en la página web de AFIP?

Parece simple, y en consecuencia, trataremos de ser simples con la explicación:

  1. Nosotros habilitamos durante Semana Santa (inscribimos / le dimos el alta) a un servicio web, en la página de AFIP  denominado “Programa de Asistencia de emergencia al Trabajo y la Producción ATP”. Ello  significa que su mutual tuvo un perjuicio por el aislamiento, pero NO le dijimos “en cuantos $$$”; bueno, ahora, hay que demostrarlo.
  2. Al ingresar a la web de AFIP, la Mutual posee dicho servicio habilitado, donde tienen que completar en $ 12.000.000.- (a la izquierda), el total de ingresos devengados por Tasa por Servicios, entre el 12-03-2019 al 12-04-2019, por ej $ 10.000.000.-, las cuentas de Ingresos de su plan de cuentas, como por ejemplo (solo a título informativo), son “cuotas Sociales” + “Recupero de Gastos” + Ingresos por Turismo + Ingresos por Proveeduría, etc, por otros que totalizan los otros $ 2.000.000.- (repetimos, $ 10 millones de Tasas + $ 2 millones de otros ingresos = $ 12 millones, en ese período del 2019.

Ingrese el monto nominal total sumarizado de todas sus ventas y/o similares, devengadas desde el 12-mar-2019 al 12-abr-2019 (esto dice el aplicativo), usted a la izquierda deberá insertar $ 12.000.000.-

A la derecha, tienen que adjuntar los mayores contables de todas etas cuentas contables, que respaldan los $ 12.000.000.- . Admite en “Adjuntar Documento”, otro lenguaje (por ej. un PDF); Allí su programador insertará los mayores contables y que totalizarán los $ 12.000.000.-

  1. Ahora vamos al casillero que está debajo, por el período 12-03-2020 al 12-04-2020, por ej. $ 19.000.000.-; a la derecha, ustedes deberán adjuntar el documento, que respalden los mayores contables, que serán de “Tasas por Servicio” $ 14.000.000.- y de “Otros ingresos”, por $ 5.000.000.-; Se totalizan así los $ 19.000.000.-

Algunas consideraciones:

  • Imaginemos que ustedes tienen 2 días para subir esta información y la AFIP, les tiene que contestar en forma “inmediata”; obvio, la AFIP solo va a comparar el total de $ 12 millones del 2019, versus, los $ 19 millones del año 2020; no tendrá “tiempo” para mirar más.
  • Pero, OJO!!, la información que lo respalda, ustedes se la están elevando a la derecha y la AFIP, la puede controlar algún dia (o nunca).
  • Cuando se emitieron “Facturas Electrónicas”, los contribuyentes tienen “escaso o nulo margen de maniobra”; solo aquellos comercios que emiten tickets – facturas, con total “Z”.

Elaboramos un memo (reiteramos), que les será de utilidad, para analizar el Decreto 332 y 347, junto a la RG Nº 4.396; allí les explicamos (no aquí), el tema inflacionario, mayores costos operativos de las empresas, etc. que no están contemplados, en el Decreto.


 

Decreto Nº 332-20 y Decreto Nº 347-20  –  RG Nº 4.396 de AFIP.

“PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION – ATP”.

La normativa contempla varias etapas:

La primer etapa fue la inscripción en el Servicio web de AFIP, para poder acceder a los beneficios del Decreto Nº 332-20; dichos beneficios consisten en diferir en 2 meses el pago de la Contribución Patronal al SIPA (el costo laboral de su empresa al Sistema de Jubilación), de marzo y abril 2020; hasta la fecha, solo se reglamentó la operatoria de marzo 2020 y el beneficio de hasta un salario mínimo, vital y móvil, para el mes de ABRIL 2020, cuyos porcentajes a aplicar según la cantidad de trabajadores, les informamos en anteriores comunicaciones.

 

Para ello, usted deberá informar los datos de sus ventas:

 

Ingresos (sin IVA) del 12-03-2019 al 12-04-2019, inclusive $ ……………..
Ingresos (sin IVA) del 12-03-2020 al 12-04-2020, inclusive $

 

A esta síntesis, se debe acompañar / adjuntar listados complementarios.

Esta es la información, que debemos enviar al “Comité de Evaluación y Monitoreo”, que analizará el impacto en su empresa y se lo recomienda a la Jefatura de Gabinete; así usted podrá conocer si obtiene los beneficios que otorga la normativa ó bien, queda excluido.

Para ello, les enviamos un Excel con los datos a volcar; esta información se puede ingresar en varios formatos; coordinar con su programador.

De dicha evaluación, surgirá si se verifican, algunos de los 3 factores de riesgo:

  1. El impacto negativo en su empresa, como resultado del aislamiento (menores ventas); por ello, su empresa quiere acceder a los beneficios del Decreto Nº 332-20 y Nº 347-20.
  2. Su actividad se vió afectada en forma crítica.
  3. Su empresa tuvo trabajadores con:
  • “dispensa” (permiso) para NO concurrir al empleo.
  • “Contagio del covid-19”, (creemos que NO).
  • Riesgos de Salud.

Así, el Estado evaluará “la caída sustancial” que menciona el Decreto del PEN.

Usted se preguntará:

  1. ¿Qué es una caída sustancial?, no está definida.
  2. ¿Comparar los importes NOMINALES de sus ingresos, del año 2019 con el año 2020, sin medir el efecto inflacionario del 50 %; ¿El Estado, aplicará los índices del INDEC?, no tenemos esa respuesta.
  3. No preguntan, si ¿Su empresa tuvo mayores costos?, es decir, gastó más dinero en artículos de limpieza, guantes, alcohol en gel, etc…….
  4. Si posee más de 100 trabajadores, deberá insertar datos financieros, tales como “inversiones en plazo fijo, tenencia de dólares, saldos de depósitos a la vista, deudas a pagar (sus pasivos) de los próximos meses. Nos imaginamos que si usted posee “Caja” (plazos fijos o tenencia en moneda extranjera), NO le otorgarán el beneficio.

Esta información puede ser compartida por el Ministerio de Trabajo y la ANSES:

  1. En el sistema “Simplificación Registral”, tenemos incorporados todos los “Convenios Colectivos de Trabajo” de los trabajadores?
  2. ¿tenemos todos los CBU de los empleados?, nos imaginamos la transferencia de fondos (SMVM) de ANSES a cada trabajador, a fines de abril.

 

EQUIPO DE TRABAJO / DICHIARA & Asoc

Estudio Dichiara & Asociados

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