A LAS ENTIDADES MUTUALES
¿Qué hay que insertar en la página web de AFIP?
Parece simple, y en consecuencia, trataremos de ser simples con la explicación:
- Nosotros habilitamos durante Semana Santa (inscribimos / le dimos el alta) a un servicio web, en la página de AFIP denominado “Programa de Asistencia de emergencia al Trabajo y la Producción ATP”. Ello significa que su mutual tuvo un perjuicio por el aislamiento, pero NO le dijimos “en cuantos $$$”; bueno, ahora, hay que demostrarlo.
- Al ingresar a la web de AFIP, la Mutual posee dicho servicio habilitado, donde tienen que completar en $ 12.000.000.- (a la izquierda), el total de ingresos devengados por Tasa por Servicios, entre el 12-03-2019 al 12-04-2019, por ej $ 10.000.000.-, las cuentas de Ingresos de su plan de cuentas, como por ejemplo (solo a título informativo), son “cuotas Sociales” + “Recupero de Gastos” + Ingresos por Turismo + Ingresos por Proveeduría, etc, por otros que totalizan los otros $ 2.000.000.- (repetimos, $ 10 millones de Tasas + $ 2 millones de otros ingresos = $ 12 millones, en ese período del 2019.
Ingrese el monto nominal total sumarizado de todas sus ventas y/o similares, devengadas desde el 12-mar-2019 al 12-abr-2019 (esto dice el aplicativo), usted a la izquierda deberá insertar $ 12.000.000.-
A la derecha, tienen que adjuntar los mayores contables de todas etas cuentas contables, que respaldan los $ 12.000.000.- . Admite en “Adjuntar Documento”, otro lenguaje (por ej. un PDF); Allí su programador insertará los mayores contables y que totalizarán los $ 12.000.000.-
- Ahora vamos al casillero que está debajo, por el período 12-03-2020 al 12-04-2020, por ej. $ 19.000.000.-; a la derecha, ustedes deberán adjuntar el documento, que respalden los mayores contables, que serán de “Tasas por Servicio” $ 14.000.000.- y de “Otros ingresos”, por $ 5.000.000.-; Se totalizan así los $ 19.000.000.-
Algunas consideraciones:
- Imaginemos que ustedes tienen 2 días para subir esta información y la AFIP, les tiene que contestar en forma “inmediata”; obvio, la AFIP solo va a comparar el total de $ 12 millones del 2019, versus, los $ 19 millones del año 2020; no tendrá “tiempo” para mirar más.
- Pero, OJO!!, la información que lo respalda, ustedes se la están elevando a la derecha y la AFIP, la puede controlar algún dia (o nunca).
- Cuando se emitieron “Facturas Electrónicas”, los contribuyentes tienen “escaso o nulo margen de maniobra”; solo aquellos comercios que emiten tickets – facturas, con total “Z”.
Elaboramos un memo (reiteramos), que les será de utilidad, para analizar el Decreto 332 y 347, junto a la RG Nº 4.396; allí les explicamos (no aquí), el tema inflacionario, mayores costos operativos de las empresas, etc. que no están contemplados, en el Decreto.
Decreto Nº 332-20 y Decreto Nº 347-20 – RG Nº 4.396 de AFIP.
“PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION – ATP”.
La normativa contempla varias etapas:
La primer etapa fue la inscripción en el Servicio web de AFIP, para poder acceder a los beneficios del Decreto Nº 332-20; dichos beneficios consisten en diferir en 2 meses el pago de la Contribución Patronal al SIPA (el costo laboral de su empresa al Sistema de Jubilación), de marzo y abril 2020; hasta la fecha, solo se reglamentó la operatoria de marzo 2020 y el beneficio de hasta un salario mínimo, vital y móvil, para el mes de ABRIL 2020, cuyos porcentajes a aplicar según la cantidad de trabajadores, les informamos en anteriores comunicaciones.
Para ello, usted deberá informar los datos de sus ventas:
Ingresos (sin IVA) del 12-03-2019 al 12-04-2019, inclusive | $ …………….. |
Ingresos (sin IVA) del 12-03-2020 al 12-04-2020, inclusive | $ |
A esta síntesis, se debe acompañar / adjuntar listados complementarios.
Esta es la información, que debemos enviar al “Comité de Evaluación y Monitoreo”, que analizará el impacto en su empresa y se lo recomienda a la Jefatura de Gabinete; así usted podrá conocer si obtiene los beneficios que otorga la normativa ó bien, queda excluido.
Para ello, les enviamos un Excel con los datos a volcar; esta información se puede ingresar en varios formatos; coordinar con su programador.
De dicha evaluación, surgirá si se verifican, algunos de los 3 factores de riesgo:
- El impacto negativo en su empresa, como resultado del aislamiento (menores ventas); por ello, su empresa quiere acceder a los beneficios del Decreto Nº 332-20 y Nº 347-20.
- Su actividad se vió afectada en forma crítica.
- Su empresa tuvo trabajadores con:
- “dispensa” (permiso) para NO concurrir al empleo.
- “Contagio del covid-19”, (creemos que NO).
- Riesgos de Salud.
Así, el Estado evaluará “la caída sustancial” que menciona el Decreto del PEN.
Usted se preguntará:
- ¿Qué es una caída sustancial?, no está definida.
- ¿Comparar los importes NOMINALES de sus ingresos, del año 2019 con el año 2020, sin medir el efecto inflacionario del 50 %; ¿El Estado, aplicará los índices del INDEC?, no tenemos esa respuesta.
- No preguntan, si ¿Su empresa tuvo mayores costos?, es decir, gastó más dinero en artículos de limpieza, guantes, alcohol en gel, etc…….
- Si posee más de 100 trabajadores, deberá insertar datos financieros, tales como “inversiones en plazo fijo, tenencia de dólares, saldos de depósitos a la vista, deudas a pagar (sus pasivos) de los próximos meses. Nos imaginamos que si usted posee “Caja” (plazos fijos o tenencia en moneda extranjera), NO le otorgarán el beneficio.
Esta información puede ser compartida por el Ministerio de Trabajo y la ANSES:
- En el sistema “Simplificación Registral”, tenemos incorporados todos los “Convenios Colectivos de Trabajo” de los trabajadores?
- ¿tenemos todos los CBU de los empleados?, nos imaginamos la transferencia de fondos (SMVM) de ANSES a cada trabajador, a fines de abril.
EQUIPO DE TRABAJO / DICHIARA & Asoc
Estudio Dichiara & Asociados