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Informe Dichiara: nuevas resoluciones

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Les adjuntamos la resolución Nº 276-20, del Ministerio de Trabajo de la Nación, que anula la anterior Resolución Nº 219-20 (sueldos NO remunerativos en aportes y contribuciones al sistema previsional, que quedó sin efecto); nos obligó a “reliquidar” todos los recibos de sueldos.

Ayer se publicó, pero con el Nº 279-20; es decir, la resolución que rige, es la Resolución Nº 279-20, cuya copia les remitimos.

* Se publicó la Decisión Administrativa Nº 446-20, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que efectúa precisiones sobre el “Certificado Único Habilitante para Circulación”; el mismo establece, en su art 1º que rige a partir del proximo lunes 06-04-2020; le permite, a quienes se encuentren comprendidos en el artículo 6º, del Decreto Nº 297-20, a NO cumplir con el aislamiento social obligatorio. No tiene vigencia de 7 días, sino que , tiene vigencia por el plazo que dure el aislamiento. Esta norma deroga el artículo 3 de la resolución Nº 48-2020 del Ministerio del Interior. Hoy intentamos “bajarlo” y nos resulta imposible.

* Se adjunta también, el Decreto Nº 329-20, del PEN, que prohibe los despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por un plazo de 60 días. Este decreto exceptúa las suspensiones que se realizan en el marco del artículo 223 bis de la LCT; ¿usted está esperando que le expliquemos, -la traducción- de este artículo?; Son suspensiones por causas económicas, donde hay un acuerdo entre el empleador y los trabajadores, que se estableció con la ley Nº 24.700; es una prestación NO remunerativa, donde se homologa en el M de Trabajo; ocurre en las terminales automotrices, donde se suspende al personal, que cobra el 70 % (por ejemplo) del sueldo, pero NO es sueldo; digamos que es un subsidio no remunerado, que no tributa carga previsional, pero si obra social y ART.

El art. 4º establece que las suspensiones y despidos, no producirán efecto alguno y se mantiene la relación laboral.

* El BCRA emitió la Comunicación “A” 6.949, está dirigida a los bancos, pero establece 3 conceptos para los usuarios del Sistema Financiero:

  1. a) Si te atrasas en un crédito, el banco te cobra un interés “compensatorio” (el normal), + un interés “punitorio” (una multa, por incumplir, generalmente, te eleva la tasa en un 50% más del interés compensatorio); aquí dice: “si te atrasas entre el 01-04 y el 30-06-2020, solo te cobran los compensatorios, a la tasa prevista contractualmente.

 

  1. b) si tenías un crédito (que sacaste en 24 meses y ahora te vencía la cuota Nº 21, por ej) y te atrasas, en la cuota Nº 21, el banco te incorpora la cuota al mes siguiente, al final de la vida del crédito; es decir, NO pagas ahora la cuota Nº 21 y te agrega la cuota Nº 25.
  2. c) La financiación de la tarjeta, desde el 01-04, la tasa nominal anual, no puede superar el 49%.

file:///C:/Users/Alejandro/Downloads/Comunicacion%20A%206949%20Cobra%20Compensatorios%20y%20NO%20Punitorios%20(1).pdf

* Anoche les anticipamos el borrador del Decreto, que se publicó hoy, por la tarde, bajo el Nº 332-2020, que crea el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo medidas tales como:

  1. a) Postergación o reducción de hasta el 95 % del pago de las contribuciones patronales de Jubilación.
  2. b) Una asignación “compensatoria al Salario”, que se considerará “pago a cuenta de las remuneraciones al personal afectado”, pero excluye del beneficio, a las empresas con actividades y servicios declarados esenciales para la emergencia sanitaria; les recordamos que el salario mínimo, vital y móvil, es de $ 16.875.-; El artículo 8, establece que se aplica un porcenaje de dicho Salario Mínimo, según la cantidad de trabajadores.

file:///C:/Users/Alejandro/Downloads/DNU%20332%20-%20Programa%20de%20Asistencia%20de%20Emergencia%20al%20Trabajo%20y%20la%20Producci%C3%B3n%20(1).pdf

 

Toda norma, luego debe ser llevada a la práctica.

 

 

Equipo del Estudio / Norberto Dichiara

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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