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Informe de Gestión para Mutuales /Febrero 2020

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

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Todas las obligaciones que deben cumplimentar las entidades

Informe de Gestión para Mutuales /Febrero 2020

por Dr. CP Norberto Dichiara
Especial para Mundo Mutual y Economía Solidaria

 


LABORAL:

  • El P.E.N. publicó el Decreto Nº 14-2020 que dispone un incremento en los salarios de los trabajadores del sector privado; sobre el particular, les formulamos las siguientes consideraciones:
  1. Se abona $ 3.000.- a fines de enero (o primeros días de febrero).
  2. Se abona $ 4.000.- a fines de febrero (o primeros días de marzo).
  3. ¿Se abona, a fines de marzo (o primeros días de abril), los $ 4.000?-? Sí, se abonará mensualmente hasta que cada convenio colectivo de trabajo (cada gremio) firme un incremento salarial para el año 2020.
  4. Es decir, si el gremio firma un acuerdo salarial en mayo 2020 (por ejemplo), hasta abril de 2020 se abonan los $ 4.000.
  5. Este incremento será absorbido por los acuerdos salariales que se homologuen durante este año 2020.
  6. En el recibo de sueldo se insertará la leyenda: “Incremento Solidario”, según el decreto, en su art 2º, inciso c); sugerimos insertar la leyenda “Incremento Solidario – Decreto Nº 14-2020” en un rubro independiente.
  7. ¿Es un bono?; No, no es un bono; es un incremento salarial extraordinario a cuenta de la negociación colectiva / paritarias del presente año 2020.
  8. En el recibo de sueldo del trabajador, ¿se le retiene el 17 %?; Sí, se le retiene el 17 % y los aportes sindicales obligatorios; es decir, en enero los trabajadores cobraron $ 3.000.- menos el 17 % y menos los aportes sindicales; en febrero cobran $ 4.000.- menos el 17 % y menos los aportes sindicales.
  9. Las empresas (excepto las grandes y las que NO cuenten con el certificado MIPYME) y las entidades sin fines de lucro, están eximidas de pagar contribuciones al “Sistema Previsional Argentino” (en adelante, SIPA), por los meses de enero, febrero y marzo 2020; o sea, los empleadores NO abonan el 10,77 % con destino al SIPA.
  10. Pero durante enero, febrero y marzo 2020 ingresan las contribuciones previsionales restantes al SIPA (Asignaciones Familiares el 4,70 %, Fondo Nacional de Empleo, 0,95 % y ley 19.032 1,58 %) a la obra social, a riesgos del trabajo y a contribuciones patronales al sindicato si correspondiere.
  11. ¿Qué ocurre si en marzo 2020 se firma un acuerdo salarial (paritarias) que absorba los $ 4.000?; pues se deja de abonar los $ 4.000. Y de este decreto se “incorporará” al sueldo básico, a los adicionales (presentismo, antigüedad, etc.) y llevará contribución patronal de las empresas / empleadores con destino a “Jubilación” (el 10,77%) / Sistema Previsional Argentino / SIPA.
  12. A los $ 3.000 que se abonan en enero 2020, a los $ 4.000. que se abonan en febrero 2020, a los $ 4.000. que se abonarán en marzo 2020 y así sucesivamente, ¿se tiene en cuenta para el cálculo del adicional de cada convenio colectivo?, NO, no se tiene en cuenta para el cálculo del “presentismo”, “antigüedad”, etc, pero si para el cálculo del plus vacacional, feriados (por ejemplo, el 5 de febrero) y horas extras. ¿si se extingue la relación laboral, se abona?, Si, se abona.
  13. Si trabaja “jornada reducida” (medio día), se paga en forma proporcional a la jornada legal. También se abona proporcionalmente durante la vigencia del presente decreto para los trabajadores que ingresan o egresan durante los meses de vigencia del presente decreto.
  14. Si un trabajador está “fuera del convenio colectivo de trabajo”, ¿lo cobra?, Sí, lo cobra porque el decreto (art 1º) habla de “trabajadores del sector privado”; NO habla de trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.
  15. Si un gremio acordó en el año 2019, un incremento salarial en varios tramos mensuales, que incluye aumentos en enero 2020, en febrero 2020, ¿estos aumentos “absorben” este aumento de $ 3.000 / $ 4.000?; NO, no los absorbe, porque estos aumentos son del año 2019 y los $ 3.000 / $ 4.000 son “a cuenta de las paritarias del año 2020”.
  16. La AFIP dispondrá (entendemos) de una nueva versión del aplicativo que contemple los cambios antes mencionados.

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  • F. 931 DE DICIEMBRE 2019:El artículo 23 de la Ley Nacional Nº 27.541 (Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva) estableció la posibilidad de “detraer” $ 10.000 mensuales a los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 trabajadores.
    Estos $ 10.000 no se “restan” del total de la masa salarial porque esta sigue siendo la misma para los otros subsistemas de la seguridad social. La deducción de $ 10.000 es sobre el total de la base salarial y no por cada trabajador. Le permitirá detraer $ 1.800 o $ 2.040.
    Como el sistema de “declaración en Línea” no está disponible para los ajustes de dicha ley, les sugerimos efectuar la presentación con el sistema actual; luego deberá rectificar el F. 931; les recordamos que la RG Nº 3.093 de AFIP impide rectificativas con “menores saldos” a los informados en la DDJJ original.
    Entendemos que esta norma se flexibilizará.

    Con el dictado de la Ley Nacional Nº 27.541, se modificaron las alícuotas de las contribuciones patronales, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); sobre el particular, les formulamos la siguiente síntesis:

    1. Las mutuales se encuadran en el sector privado “Servicios”; si bien la mayoría tiene ingresos menores a $ 607.210.000, las mutuales hasta la fecha no pueden inscribirse en el Registro MiPYME, porque su forma jurídica no es considerada PYME por no poseer fin de lucro.
    2. Las mutuales NO se pueden inscribir en el “Registro SEPYME”, por no tener fin de lucro; así lo establece la ley 24.467, art. 2º según la respuesta que nos remitió la “Secretaria de Emprendedores y PyME”, organismo dependiente del Ministerio de Producción de la Nación.
    3. De la base imponible salarial de cada trabajador por jornada completa, se puede deducir $ 7.003,68 como hasta la fecha. ¿Para el año 2020, los $ 7.003,68 de detracción por cada trabajador que se realizaba en el año 2019, se incrementa según lo establecía la ley Nº 27.430?, NO, no se incrementa; fue derogado el art. 173 de la ley Nº 27.430.
    4. Para aplicar la deducción de $ 10.000, su entidad deberá utilizar la versión 42 del SICOSS, que estará disponible desde el 1º de marzo de 2020.
    5. En consecuencia, su entidad ingresó las declaraciones juradas previsionales con la versión anterior; se establece como plazo máximo de la rectificativa el 31-03-2020; si en las rectificativas de diciembre 2019 y enero 2020, le generó a su entidad saldos a favor, NO serán de aplicación lo dispuesto en la RG Nº 3.093 (que establece la imposibilidad de rectificar en menos el F. 931); le formulamos la siguiente síntesis:
Declaración Jurada F. 931 del mes: Vencimiento Plazo para rectificar
Diciembre 2019 Desde el 09-01-2020 31-03-2020
Enero 2020 Desde el 09-02-2020 31-03-2020
Febrero Desde el 09-03-2020 El aplicativo estará disponible desde el 01-03-2020 (*)

(*) Si su entidad recibe el F. 931 liquidado por nuestro estudio, en febrero 2020 lo recibirá recién en los primeros días de marzo 2020.
No se estableció aún cuando se computarán las diferencias previsionales que puedan surgir de las rectificativas de diciembre 2019 y enero 2020.

  • El 5 de febrero se celebró el día del trabajador de Mutuales, regidos por el CCT N° 496-2007; el artículo 31 del citado convenio establece: “ARTICULO 31.- DIA DEL TRABAJADOR DE UTEDYC: Declárese Día del Trabajador de UTEDYC el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se dio asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando este coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente. El Día del Trabajador de Utedyc de cada año, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales”. Les recordamos que de acuerdo con lo indicado en el artículo 169 de la ley de contrato de trabajo, en la liquidación del feriado no trabajado, debe tomarse como base de cálculo lo dispuesto por el artículo 255 de la LCT, es decir que debe liquidarse tomando el divisor 25, como si fuera un día de vacaciones. Respecto de los feriados trabajados, la LCT establece que corresponde a ese día la remuneración normal más una cantidad igual, es decir, un 100% de recargo.

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NORMATIVA:

  • Si su entidad brinda a sus asociados el servicio de ayuda económica, deberá informar a la “Central de Deudores” los saldos que adeudan sus asociados a fin de cada mes, en los términos de la resolución Nº 2.361-19 del INAES.Sobre el particular, les formulamos las siguientes consideraciones:
  1. Las deudas de los asociados con su entidad son de carácter exigibles hasta la prescripción de la deuda, según se encuentre instrumentada la misma.Ocurrida la prescripción, para el cobro de dicho préstamo, su entidad pierde la “acción de cobro legal”; dicha deuda se convierte en “obligaciones naturales”; si su entidad continúa informando dicha deuda a la “Central de Deudores”, el deudor deberá solicitar la “baja” del registro, por haberse extinguido el derecho de su mutual, al cobro de la misma; les sugerimos consultar con vuestro asesor legal.

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IMPOSITIVA:

  • Con la sanción de la Ley Nº 27.541, artículo 35, se establece un impuesto del 30%, denominado “IMPUESTO PAÍS”, sobre el importe total de determinadas operaciones, entre las que destacamos:
    • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país.
    • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

Los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas- que realicen alguna de dichas operaciones serán pasibles de dicho impuesto, es decir, los adquirentes deberán pagar el IMPUESTO PAÍS.

La Ley determina que las agencias de viajes y turismo, mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios serán los sujetos encargados de practicar la percepción del impuesto, al igual que las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

La percepción del impuesto deberá ser efectuada en la fecha de cobro del servicio contratado, aún cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse en forma discriminada en la factura o documento equivalente que se emita con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”.

En resumen, entendemos que, si su Mutual realiza alguna de las operaciones mencionadas anteriormente, dentro del departamento Turismo, deberá actuar como agente de percepción del “IMPUESTO PAÍS”.

La RG Nº 4.659/2020 establece las condiciones, plazos y formas en que se debe efectuar la percepción del IMPUESTO PAÍS. Cabe destacar la inscripción a través del Sistema Registral de AFIP al Régimen del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA SOLIDARIA Y INCLUSIVA (PAÍS). Se deberán realizar pagos a cuenta en forma semanal, en caso de haber realizado operaciones y la DDJJ Mensual se confecciona por el SIAP a través del Aplicativo “SICORE”.

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