martes 16 | abril 2024
17.4 C
Buenos Aires

Informe de gestión para mutuales: enero 2022

Recomendadas

Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Impositivo

La AFIP publicó la RG Nº 5.123-21, que establece “incorporar como tercer párrafo del artículo 3º, de la RG Nº 4.815, “Tampoco se encuentran alcanzadas por este régimen de percepción, las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que posean certificado de exención vigente, obtenido de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.”.

Les recordamos que el máximo autorizado para adquirir moneda extranjera para atesoramiento, es de 200 dólares mensuales; para ello, al precio del tipo de cambio oficial de $ 107,75, se le incorpora el impuesto PAIS (ley Nº 27.541), que lleva una alícuota del 30%, establecida en el art. 39º de dicha ley. En este ejemplo, el impuesto, es de $ 32,33.-, totalizando, $ 140,08.

Posteriormente y mediante RG Nº 4.815, se estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o Impuesto sobre los Bienes Personales, del 35%, que se aplica sobre los $ 107,75; en consecuencia la percepción del impuesto, es de $ 37,71; el contribuyente abona en la entidad financiera, $ 177,79.

Para las entidades enunciadas, -entre ellas, las mutuales, en el inciso g)-, al gozar de la exención en impuesto a las ganancias y no ser contribuyentes de impuesto sobre los bienes personales, no podían “aplicar” dicha percepción del 35 %.

Por ello, mediante esta RG Nº 5.123-21, las entidades financieras no le efectuarán las percepciones del 35%.

Les remitimos el calendario de vencimientos para el año 2022, de la AFIP, solo de las obligaciones impositivas y previsionales, que le resultan de interés a su mutual.

AFIP-Calendario-de-Vencimientos-ano-2022.

Calendario de vencimientos API Santa Fe

(Sólo para entidades de dicha provincia)

API-Calendario-de-Vencimientos-ano-2022

Laboral

Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

El Ministerio de Trabajo dictó la resolución Nº 794/2021, que establece en $ 100.- (cien), el valor a ingresar como suma fija por cada trabajador, con destino al “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, en la cobertura de ART.

Es decir, si su mutual es empleadora, mensualmente abona en el F. 931, con destino a la ART, que su entidad contrató la cobertura de riesgos del trabajo:

  1. La alícuota que establece el contrato entre su mutual y la ART, sobre la masa salarial.
  2. Los $ 100.- por cada trabajador, con destino a dicho “fondo”.

¿Desde cuándo rige el incremento?

Rige desde febrero 2022, pero como a la ART se abona por mes anticipado, su mutual lo tiene que abonar con el F. 931 de enero 2022, es decir, sobre los haberes devengados en enero, que su entidad abona en los primeros días de febrero 2022.

El artículo 7º del Decreto Nº 39-2021, -luego prorrogado mediante el Decreto 413-2021, rige hasta el 31-12-2021-, estableció que la enfermedad COVID-19, se consideraba presuntivamente una enfermedad de carácter profesional, incluida en la ley Nº 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo) respecto de la totalidad de trabajadores en relación de dependencia, cuando prestaron sus labores en sus lugares habituales, fuera del domicilio particular. El citado decreto indicaba que “el financiamiento de estas prestaciones será abonado por el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”. Los empleadores, que originalmente abonaban a dicho fondo, $ 0,60 (sesenta centavos) por mes, por cada trabajador, pasaron a abonar, $ 100.- (pesos cien), por mes, por cada trabajador. Sin embargo, el 2º párrafo del art. 7º del Decreto Nº 39-2021, establece que la cobertura por Covid-19, será “solo para las trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad, federales o provinciales que cumplan servicio efectivo…”.

Nuevas escalas de las deducciones personales

La AFIP publicó las nuevas escalas de las deducciones personales, mínimo NO imponible, junto a las escalas del impuesto a las ganancias, para el período fiscal 2022, que fueron actualizados por el coeficiente de variación RIPTE (50,62%).

Ello modifica la “Deducción Especial Incrementada” para el período enero a diciembre de 2022:

  1. Los trabajadores no tendrán retención del impuesto a las ganancias, para las remuneraciones brutas, menores a $ 225.937.-
  2. Se aplica la “Deducción Especial Incrementada”, para las remuneraciones brutas, cuyo rango oscila entre $ 225.937.- y $ 260.580.-

Prohibición de realizar despidos

Les recordamos que, oportunamente, el art 2º del Decreto Nº 413-21, dispuso prorrogar “hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas”. Al no prorrogarse la medida, a partir del 1º de enero de 2022, se retoma la facultad de efectuar despidos sin causa o por falta o disminución de trabajo, o por fuerza mayor.

Doble indemnización

Con relación al pago de la “doble indemnización”, el PEN publicó el decreto Nº 886-21, que establece un esquema de disminución progresiva de la misma, que se elimina a partir del 1º de julio de 2022; les resumimos el esquema indemnizatorio decreciente, -además de la indemnización correspondiente-, que se establece en el art 2º de la norma:

  1. Un incremento del 75%, entre el 01-01-2022 y el 28-02-2022.
  2. Un incremento del 50%, entre el 01-03-2022 y el 30-04-2022.
  3. Un incremento del 25% entre el 01-05-2022 y el 30-06-2022.

El artículo 3º establece que dichos porcentajes se calculan sobre todos los rubros indemnizatorios originados por la extinción incausada del contrato laboral.

En el artículo 4º, se reitera que este agravamiento indemnizatorio, no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000.-, mientras que el art 5º, reitera que este decreto no será aplicable para el personal que ingresó con posterioridad al dictado del decreto Nº 34-2019, es decir, para el personal que su entidad incorporó a partir del 13-12-2019.

Remuneraciones

Mediante resolución ANSES Nº 247-21, se estableció las bases mínimas y máximas para las remuneraciones, que establece el primer párrafo del art 9º, de la ley Nº 24.241, fijándose, a partir del período devengado diciembre de 2021, los siguientes importes:

  1. Base imponible mínima, $ 9.787,95.-
  2. Base imponible máxima, $ 318.103,83.-

Cálculo de aguinaldo

Si su entidad abonó en diciembre 2021, vacaciones al personal de 16 días de licencia, que comienzan el lunes 03-01-2022, estos días no se computan para el cálculo del aguinaldo del 2º semestre del año 2021, ya que los salarios se devengan dentro de cada periodo mensual: su entidad solo anticipó el pago; el “plus vacacional” regirá para el cálculo de la mejor remuneración del 1º semestre de 2022; les recordamos que la ley Nº 23.041, establece en su artículo 1º, que “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

Pago de conceptos no remunerativos

Les recordamos que, con la liquidación de sueldos de enero de 2022, finaliza el pago de los conceptos NO remunerativos, para los trabajadores de mutuales, regidos por el CCT N° 496-07. Desde febrero 2022, dichos importes se incorporan al salario, como “remunerativo”. En consecuencia, hasta enero de 2022, el pago de salariales no remunerativos, significa que su entidad deberá cumplimentar el régimen de información que establece la RG N° 3.279 de AFIP, que en su artículo 1° establece que “los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue”.

Normativo

La AFIP publicó la resolución general Nº 5.125, que dispone “abrogar la anterior resolución Nº 3.952-2016 de Organismo”; el término abrogar significa “suspender o dejar sin vigor una ley o una costumbre, mediante una disposición legal”.

Oportunamente, la AFIP había emitido la RG Nº 3.952-16, que en el artículo 1º establecía: Los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, excepto los detallados en su inciso 17, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el Artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información, tal como lo contempla el cuarto párrafo del mencionado artículo de la Ley de Procedimiento Tributario”. El mismo fue analizado en nuestro Informe Nº 12-2016.

En consecuencia, a partir de la presente resolución, se permite solicitar a los clientes, las declaraciones juradas de impuestos, que los mencionados clientes presentaron en AFIP, por parte de los sujetos obligados ante la UIF, por la ley Nº 25.246.

Esto les permitirá a dichos sujetos obligados, contar con mayor información de sus clientes, mejorar la calidad de los datos que alimentan la evaluación del perfil de riesgo, en materia de PLAyFT. Le permite así, al cliente, mejorar su justificación sobre sus operaciones, en clientes de riesgo medio y alto.

Ello implica modificar los manuales de PLAyFT. También vale aclarar que la recepción de declaraciones juradas de los clientes, obliga al receptor (al sujeto obligado), a resguardar la confidencialidad de dicha información.

La Jefatura de Gabinete publicó la Decisión Administrativa Nº 1.198-21, que establece que las personas que hayan cumplido los trece años de edad, y que asistan a actividades de “Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, deberán acreditar desde el 01-01-2022, que poseen un esquema de vacunación completo, contra el COVID-19, aplicado al menos, 14 días antes de la asistencia a la actividad o evento, debiéndolo exhibir ante el requerimiento.

Nuevo organigrama del INAES

También, la Jefatura de Gabinete, publicó la Decisión Administrativa Nº 1.267-21, que establece un nuevo organigrama en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; la citada Decisión comprende además cinco anexos, relacionados con el funcionamiento del Organismo.

El INAES publicó la resolución Nº 147, que en el artículo 1º, “Dispone el cese de atención al público por parte de este Instituto, así como la suspensión de los plazos administrativos, entre los días 01 al 14 del mes de enero de 2022”.

Responder

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aqui

Últimas noticias

Tierra del Fuego: un caso de mujeres cooperativistas y de gran voluntad

Algunas de las trabajadoras que integran la cooperativa “Manos a la obra” estuvieron en los estudios de AIRE LIBRE FM....

Noticias relacionadas