sábado 20 | abril 2024
17.1 C
Buenos Aires

Informe de Gestión para Mutuales (septiembre)

Recomendadas

Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

INFORME Nº 08/2022

LABORAL:

Mediante resolución Nº 11-2022, se incrementó el Salario Mínimo, Vital y Móvil, a partir de septiembre de 2022, estableciéndose fijar para todos los trabajadores comprendidos en la ley de Contrato de Trabajo, -entre otros- un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, con el siguiente esquema:

  1. Desde el 01-09-2022, en $ 51.200, para los trabajadores mensualizados, que cumplen jornada legal de trabajo.
  2. Desde el 01-10-2022, en $ 54.550, para los trabajadores mensualizados, que cumplen jornada legal de trabajo.
  3. Desde el 01-11-2022, en $ 57.900, para los trabajadores mensualizados, que cumplen jornada legal de trabajo.

Si su entidad brinda a sus asociados el servicio de ayuda económica y está recuperando créditos con “embargos judiciales”, este incremento extiende el plazo de recupero del préstamo, que contrasta con los incrementos salariales que otorgue el gremio del trabajador embargado.

Impacta también en el tope de los retiros de las cuentas personales de ahorro y extracciones de cajeros automáticos.

Mediante disposición Nº 04-2022, la Gerencia de Control Prestacional, dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, estableció elevar la suma fija con destino a financiar el “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” (FFEP), que asciende a $ 141.- por cada trabajador. La norma es aplicable para las obligaciones desde septiembre 2022, que se abona en el F. 931 de agosto 2022, porque las coberturas de riesgos del trabajo, se abonan por “anticipado”.

Para actualizar dicho valor se ingresa en forma manual a “Declaración en Línea” / actualizando datos del empleador, en el campo “Cuota Fija LRT”

Si su mutual abona los salarios de los trabajadores, aplicando el CCT Nº 496-07, todos los meses abona un importe en carácter de “NO remunerativo”, por el incremento salarial que se homologó: recuerde que la vigencia de la RG Nº 3.279, estableció en el artículo 1º que “los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue. El artículo 2º establece que “la   información prevista en el Artículo 1° deberá suministrarse por período mensual, a través del micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”.

Pero si su mutual está obligada a utilizar el “Libro de Sueldo Digital”, el art. 13º de la resolución Nº 5.250 de AFIP, establece que “Los empleadores que resulten obligados a la utilización del “Libro de Sueldos Digital” quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279 y su modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.

Mediante resolución conjunta Nº 5.249 del Ministerio de Trabajo y AFIP, se amplió la forma progresiva la obligatoriedad de confeccionar el Libro de Sueldo Digital, que establece el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo. También se establece convenios con las provincias para tener un único Libro de Sueldos.

El artículo 5º establece que los empleadores deberán generar y emitir el “Certificado de Trabajo” que establece el art 80 de la ley Nº 20.744, exclusivamente, mediante el sistema informático que aprobó la AFIP en la RG Nº 2.316.

Les recordamos que el 3º y 4º párrafo del citado artículo 80, establece importantes multas al empleador, cuando el mismo, no es entregado.  

IMPOSITIVO:

Si su entidad brinda a sus asociados el servicio de Turismo, les recordamos la vigencia de la RG Nº 3.819-15 y Nº 3.822-15, que estableció un régimen de percepción para quienes compren viajes al exterior y lo abonen en efectivo, en cualquier agencia de viajes, con cualquier forma jurídica del vendedor (la agencia de viajes puede ser una empresa unipersonal, una SA, una Mutual, etc.), cuyo análisis efectuamos oportunamente.

Consideramos oportuno repasar lo allí expresado; les formulamos la siguiente síntesis:

  1. Se aplica una alícuota de 5%, para los viajes al exterior, que se abonen en efectivo.
  2. ¿Quiénes actúan como agentes de percepción?  Según el art. 2° de la RG 3.819-15, y su modificatoria RG 3.825-15, deberán actuar en carácter de agentes de percepción los sujetos que efectúen el cobro a los usuarios finales de los servicios, por las siguientes operaciones:
  3. Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo “mayoristas y/o minoristas” del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
  4. Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
  1. ¿A quienes se les realiza la percepción? Solo a los sujetos residentes o radicados en el país.
  2. ¿Se realiza la percepción si se abona en efectivo, por los viajes al exterior?: Si, incluso si se abona en moneda extranjera.
  3. Si el asociado (asociado, pasajero), deposita en dinero en la cuenta corriente de la agencia de viajes, ¿debo retener?, si, Se considerarán pago en efectivo las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo.
  4. ¿Cuál es la base imponible, para aplicar la percepción del 5%? El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio -neto de impuestos y tasas- de cada operación alcanzada, la alícuota del 5%.  En el supuesto de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota prevista en el párrafo precedente sobre la tarifa facial.  De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación, según el art. 5° de la RG N° 3.819-15.
  5. ¿Cuándo practico la percepción del 5%?  La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios contratada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas. No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General N° 830, sus modificatorias y/o complementarias., según el art. 4° de la RG N° 3.819-15.
  6. La percepción, ¿a que tributo se aplica? Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributista) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias, se aplica al Impuesto sobre los Bienes Personales. Al resto de los contribuyentes, se aplica a Impuesto a las Ganancias. ¿Si abona con cheques de terceros?, debo retener: NO:
  7. Si el viajero es un menor, ¿a quién se le realiza la percepción?, A la persona que efectúa el pago (generalmente, padre o madre del menor).

Mediante resolución Nº 559-2022, el Ministerio de Economía, incrementó las tasas de interés resarcitorios, punitorios y de repetición de tributos, que cobra AFIP, desde el 01-09-2022, dejando sin efecto el esquema de actualización trimestral, con el siguiente detalle:

  1. Intereses resarcitorios, TEM 5,91 %.
  2. Intereses punitorios, TEM 7,37 %.
  3. Intereses a la repetición de tributos, devolución y reintegro, TEM 3,84 %.

Les recordamos que, si su entidad cierra su ejercicio anual en diciembre, deberá dar cumplimiento en el mes de septiembre, a lo indicado en el artículo 21 de la RG N° 4157, -para continuar gozando de la exención en el impuesto a las ganancias-, efectuando dicha presentación por la web de AFIP, antes del 30-09-2022. El inciso c) impide la recepción (ingresos) superiores a $ 10.000.- en concepto de cuotas sociales, aportes, donaciones, prestamos, prestaciones de servicios, ventas realizadas y otros cobros. Para la recepción de las mismas, se deben utilizar los medios establecidos en la norma, tales como depósitos bancarios, transferencia bancaria, débitos en cuenta por cajero automático, debito directo en cuenta bancaria, pago mediante tarjeta de crédito y/o débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA.

Su entidad deberá expresar su cumplimiento mediante nota firmada por el presidente de la entidad, junto a una certificación de contador público independiente, con firma certificada por el CPCE; se debe utilizar el servicio “Presentación Única de Balances – PUB” de AFIP. El sistema le emitirá un comprobante, en concepto de acuse recibo, de la presentación que efectúe su entidad.

Si su entidad actúa como agente de percepción del impuesto a los débitos y créditos, les recordamos que, en junio la AFIP emitió la RG Nº 5.210-22, que aprobó los programas aplicativos denominados “CREDEB – Versión 4.0” y “CREDEB -VERSION 3.0 – OPERACIONES EXENTAS”, que comenzaban a aplicarse desde el 01-09-2022; ahora, la AFIP publicó la RG Nº 5.251-22, que establece que dichas versiones del aplicativo, comienzan a aplicarse desde el 01-12-2022.

NORMATIVO: 

Se publicó en el boletín oficial el DNU Nº 451-22, que modifica la Ley de Ministerios, estableciendo, en el artículo 8º, “Transfiérase el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, créditos presupuestarios, recursos operativos, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha. El personal mantendrá su actual situación de revista.

El INAES informó a las entidades, que la Mesa de Entradas y Salidas del Organismo, funcionará en la planta baja de la sede de Av. Belgrano Nº 1.656, en el horario de 10 hs a 15 hs.

Si su entidad necesita obtener el “Certificado de Vigencia de Matricula”, en el INAES, el Organismo simplificó los trámites; para ello, usted deberá ingresar al sitio web, al área “Acceso a Entidades Registradas”, insertando el CUIT de su entidad y la clave de acceso, ir a “Sistemas Habilitados”, y luego al ícono “Res Nº 1.000-21 – Certificado de Vigencia”; dicho certificado se genera en forma automática.

Mediante resolución Nº 3.556-22, el Directorio del INAES estableció en el art. 1º, “derogase el inciso e) del artículo 3º de la resolución Nº 1181-20”; en el artículo 2º, establece que “la   presente resolución es de aplicación para las mutuales y cooperativas que hubiesen recibido títulos públicos del Estado Nacional con motivo de la reestructuración de deuda establecida en la Ley Nº 27.556, cuyos ejercicios sociales cierren a partir del 1° de enero del año 2022”.

 

1 comentario

  1. Buenas tardes, quería consultar para el caso de un socio que tiene saldo en su cuenta de Ahorro Mutual Variable o Ahorro Mutual a Término y hace una transferencia interna a la cuenta de Turismo de la Mutual para abonar el viaje al exterior. En este caso se debe percibir el 5%? Porque el socio no está depositando efectivo, está haciendo uso de sus ahorros. Desde ya les agradezco su aporte. Saludos!

Responder

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aqui

Últimas noticias

Exitosa Asamblea Anual de la Federación de Mutuales Regional La Plata

Renovación de Autoridades, logros del Ejercicio y compromisos con la salud marcan la agenda La Federación de Mutuales Regional La...

Noticias relacionadas