LABORAL:
La ANSES dictó la resolución N° 113-23, que estableció un incremento de los montos de las asignaciones familiares, junto a los rangos del ingreso del grupo familiar; la norma, rige desde junio 2023, para los trabajadores en relación de dependencia.
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 |
MATERNIDAD | |||||
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) | Remuneración Bruta | ||||
NACIMIENTO | |||||
IGF hasta $ 808.124.- | $16.160.- | $16.160.- | $16.160.- | $16.160.- | $16.160.- |
ADOPCIÓN | |||||
IGF hasta $ 808.124.- | $96.639.- | $96.639.- | $96.639.- | $96.639.- | $96.639.- |
MATRIMONIO | |||||
IGF hasta $ 808.124.- | $24.199.- | $24.199.- | $24.199.- | $24.199.- | $24.199.- |
PRENATAL | |||||
IGF hasta $ 214.699.- | $13.864.- | $13.864.- | $29.897.- | $27.690.- | $29.897.- |
IGF entre $ 214.699,01.- y $ 314.880.- | $9.350.- | $12.350.- | $18.501.- | $24.603.- | $24.603.- |
IGF entre $ 314.880,01.- y $ 363.540.- | $5.654.- | $11.131.- | $16.706.- | $22.233.- | $22.233.- |
IGF entre $ 363.540,01.- y $ 808.124.- | $2.915.- | $5.704.- | $8.537.- | $11.298.- | $11.298.- |
HIJO | |||||
IGF hasta $ 214.699.- | $13.864.- | $13.864.- | $29.897.- | $27.690.- | $29.897.- |
IGF entre $ 214699,01.- y $ 314.880.- | $9.350.- | $12.350.- | $18.501.- | $24.603.- | $24.603.- |
IGF entre $ 314.880,01.- y $ 363.540.- | $5.654.- | $11.131.- | $16.706.- | $22.233.- | $22.233.- |
IGF entre $ 363.540,01.- y $ 808.124.- | $2.915.- | $5.704.- | $8.537.- | $11.298.- | $11.298.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD | |||||
IGF hasta $ 214.699.- | $45.147.- | $45.147.- | $67.656.- | $90.184.- | $90.184.- |
IGF entre $ 214.699,01.- y $ 314.880.- | $31.937.- | $43.549.- | $65.263.- | $86.990.- | $86.990.- |
IGF desde $ 314.880,01.- | $20.155.- | $41.930.- | $62.843.- | $83.768.- | $83.768.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL | |||||
IGF hasta $ 808.124.- | $11.620.- | $15.501.- | $19.389.- | $23.166.- | $23.166.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | |||||
Sin tope de IGF | $11.620.- | $15.501.- | $19.389.- | $23.166.- | $23.166.- |
Cobertura de riesgos de trabajo:
Mediante Disposición N° 06-2023 de la Gerencia de Control Prestacional, se determinó el nuevo valor de la suma fija, con destino a la cobertura de riesgos del trabajo, en $ 262.-; si su entidad es empleadora, en los sueldos devengados en junio 2023, incluirá este importe en el F. 931, que abonará en la primera quincena de julio 2023. Les recordamos que los empleadores abonan la cobertura de ART, por mes anticipado. Este importe deberá ser actualizado en forma manual en “Declaración en Línea” / actualizar datos de empleador / en el link “Cuota Fija LRT”.
Impuesto a las ganancias:
Les recordamos que la AFIP publicó la RG Nº 5.349, que eleva el importe de las ganancias brutas anuales, a $ 6.600.000.-, cifra a partir del cual, los trabajadores en relación de dependencia, deben presentar las declaraciones juradas informativas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, del período fiscal 2022.
El fisco presume que, quien obtuvo salarios brutos en el año 2022, superiores a $ 6.600.000.- posee capacidad de ahorro y tiene patrimonio para ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Esta declaración jurada patrimonial “informativa” (no es declarativa) vence el 30-06-2023, utilizando el módulo “Régimen Simplificado”, que se encuentra dentro del aplicativo web “Ganancias Personas Humanas”.
¿Qué deben informar los trabajadores?
- El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
- El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Sobre el régimen de retención de impuesto a las ganancias, para los trabajadores en relación de dependencia, les recordamos los siguientes conceptos:
- El impuesto a las ganancias, es un impuesto de cálculo anual, pero AFIP dispuso adelantos mensuales por la capacidad contributiva.
- Les recordamos que se permite deducir al cónyuge o conviviente; el artículo 4º de la ley Nº 27.617, estableció: “La deducción prevista en este apartado también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación”. El artículo 4º del Decreto Nº 336-21, establece: “A los efectos de la deducción …., la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, en los términos de los artículos 509 y siguientes del Capítulo I del Título III del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente. El cómputo de dicha deducción se hará efectivo desde el mes en que se emita la respectiva constancia o acta, en los términos previstos por el artículo 31 de la ley”. Es decir, deben ser mayores de edad, no tener límites de parentesco, con una convivencia no inferior a 2 años (acta de inscripción en el registro correspondiente, según los arts 511 y 512 del CCyC).
- El “cómputo de la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se incrementará en UNA (1) vez, cualquiera sea su edad.”.
- Se permite deducir el gasto de guardería y jardín materno-infantil, con comprobantes para los hijos del trabajador de hasta 3 años de edad, que revistan la condición de cargas de familia. Asimismo, la provisión de herramientas educativas, cursos y seminarios, para hijos, menores de 18 años.
- Los trabajadores deben actualizar el SIRADIG, para que el empleador tenga en cuenta, estas deducciones.
El PEN dispuso mediante el decreto Nº 316-23, para el período fiscal 2023, elevar la exención prevista en el inciso z) del art. 26 de la ley de Impuesto a las Ganancias para el aguinaldo para los trabajadores cuya remuneración bruta sea inferior a $ 880.000.- mensuales, detallándose en el recibo de sueldo con la leyenda “Exención Imp a las Ganancias-SAC 2023”. La AFIP emitió la RG Nº 5.374, que determina el mecanismo que utilizan los agentes de retención, para su procedencia.
IMPOSITIVO:
La AFIP publico la RG N° 5.361 que estableció un “Plan de Facilidades de Pagos”, para las MiPyMEs y entidades sin fines de lucro. Le permite a su entidad regularizar obligaciones impositivas y de la seguridad social, vencidas hasta el pasado 30-04-2023; no permite reformular planes de facilidades de pago vigentes.
La cantidad máxima de cuotas, para su entidad, será de:
- 12 meses para retenciones y percepciones impositivas.
- 36 meses para aportes a la seguridad social.
- 84 meses para recursos de la seguridad social y obligaciones impositivas.
La tasa de interés para las mutuales y cooperativas, será del 70% de la tasa de interés resarcitorio, que prevé el art. 1° de la resolución N° 559-2022 del Ministerio de Economía de la Nación. Le simplificamos el análisis:
- La tasa de interés que establece dicha resolución, en el art 1° es el 5,91% mensual.
- En consecuencia, el 5,91 % x el 70% = 4,137% mensual.
Les transcribimos el cuadro del universo de contribuyentes, incluidos en este plan de facilidades de pago:

El plazo para adherirse al plan, finaliza el próximo 29 de septiembre de 2023.
Los empleados de su entidad, ¿desde cuándo se deben inscribir en el Impuesto sobre los Bienes Personales? La AFIP lo definió en la RG Nº 4.266, estableciendo que, “Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto, conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.322, su modificatoria y su complementaria.”. Pero, si el trabajador está inscripto como contribuyente, tiene la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto, e ingresar el saldo resultante; si NO determina base imponible sujeta a impuesto, también debe presentar la declaración jurada determinativa; le sugerimos proceder a solicitar la baja del tributo donde se encuentre registrado.
En junio operaron los vencimientos de las declaraciones juradas de impuestos a las ganancias y bienes personales, de personas humanas del año 2022; si su entidad, es sujeto obligado ante la UIF, le permitirá planificar la actualización y legajos de sus asociados, con un nuevo perfil, en las normas de prevención de “Lavado de Activos”.
Exclusivo mutuales:
Si su entidad le brinda a sus asociados, el “Servicio de Ayuda Económica con Fondos provenientes del ahorro de los Asociados”, las mutuales le aportan a los asociados y contadores (que les liquidan ganancias), los resúmenes (saldos) de ahorros, al 31 de diciembre del año anterior, ya sea de imposiciones a la vista (Cuentas Personales de Ahorros) o Imposiciones a Término (Ahorros a Término), en pesos o en moneda extranjera. Sobre el particular, queremos recordar algunos conceptos, para transmitirles a sus asociados:
- Los estímulos que la Mutual le abonó al asociado por los ahorros que éste mantiene en su entidad, se encuentran EXENTOS en el impuesto a las Ganancias; el crecimiento patrimonial que generan los estímulos que la Mutual le abona a los asociados, se encuentran EXENTOS para el asociado, en su DDJJ de impuesto a las Ganancias; así lo establece el artículo 29 de la ley Nº 20.321, que establece: ARTICULO 29.- Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional, en el de la Municipalidad de la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos. Queda entendido que este beneficio alcanza a todos los inmuebles que tengan las asociaciones, y cuando de éstos se obtengan rentas, condicionado a que las mismas ingresen al fondo social para ser invertidas en la atención de los fines sociales determinados en los respectivos estatutos de cada asociación. Asimismo, quedan exentos del Impuesto a las Ganancias los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados. “.
- También lo establece, la ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 (t.o decreto Nº 824-19) en el artículo 26, inciso g), que establece: “g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados“.
- Asimismo, el Dictamen Nº 65-1.998 de la Dirección de Asesoría Técnica, ratificó que los “estímulos”, que la Mutual le abona a sus asociados por los depósitos que mantiene en la Mutual, se encuentran exentos en el Impuesto a las Ganancias, cuando dictaminó: “En consecuencia, los beneficios que deben proporcionar las entidades mutualistas, tienen el carácter de prestaciones, con la finalidad de estimular la capacidad ahorrativa de los asociados y se entienden incluidos dentro de los beneficios a que se refiere la ley del gravamen , en virtud a que corresponden a uno de los servicios legalmente admitidos a prestar por las mutuales, entre ellas, específicamente, las de Ayuda Económica”.
Les será de utilidad a su mutual, para aportar esta información a asociados depositantes y contadores, para gozar del beneficio de la exención en el impuesto a las Ganancias, en los estímulos que se abonaron.
Impuesto a las ganancias:
Les recordamos la obligación de las mutuales y cooperativas de cumplir con la presentación del “Régimen de información Anual” que dispone el artículo 1º y “Régimen de Actualización de Autoridades Societarias”, que establece el artículo 11º, dispuesto en la RG N° 4.697 (ex RG Nº 3.293 de AFIP) y (ex RG Nº 4.120 de DGI). El artículo 6º establece que el régimen de información se suministrará a través del servicio “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”, estableciendo en el artículo 7º, el siguiente cronograma de vencimientos:
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 | Hasta el día 28 de julio, inclusive |
4, 5 o 6 | Hasta el día 31 de julio, inclusive |
7, 8 o 9 | Hasta el día 01 de agosto, inclusive |
Su presentación es obligatoria y es exigida por AFIP para la renovación de la exención en el impuesto a las ganancias que gozan las mutuales y cooperativas. La propia AFIP lo manifestó ante el Grupo de Enlace con el CPCECABA, al expresar que con respecto a “la obligación de las asociaciones civiles y fundaciones exentas del impuesto a las ganancias (Ley del impuesto art. 26 inc. f) y g)) se destaca que la R.G. 4120 (DGI) dispone que quedan obligados a informar los sujetos comprendidos en el art. 53 incisos a) y b) excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas de la ley de impuesto a las ganancias. Cabe referenciar que las asociaciones civiles y fundaciones están incluidas en el inciso a) del artículo 53 de la ley de impuesto a las ganancias, por estar enumeradas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69, si bien el artículo 26 de dicha norma exime del tributo a aquellas que no tengan fin de lucro. Por lo tanto, estén o no exentas, son sujetos comprendidos en la Resolución General Nº 4120 (DGI) y deben informar”. Para ello, las mutuales y cooperativas deberán efectuar la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través de www.afip.gob.ar, ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal”. Una vez ingresado al servicio, su entidad deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo V (IF-2020-00217090-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la RG Nº 4.697. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
El incumplimiento de la presentación, genera las entidades previstas en la Ley Nº 11.683, como también obsta en la “Solicitud de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, previsto en la RG Nº 2681, al establecer –como un requisito para gozar de la exención en el citado tributo- en el artículo 3 inciso f) “haber cumplido —de corresponder— con la última presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información previstos en la Resolución General Nº 4697 y su complementaria, vencidos a la fecha de la solicitud”.
Hasta aquí, la norma establece que su entidad debe informar el patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Pero el artículo 11 establece que se debe actualizar la nómina de los integrantes del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora; ¿Cuándo vence? A los diez días hábiles del cambio de autoridades.
La AFIP publicó la RG Nº 5.370 que actualiza los montos de diversas resoluciones. Si su entidad es emisora de tarjeta de crédito y compra, -y actúa como agente de retención de impuestos nacionales, cuando le abona al comerciante-, se elevan los importes, a partir del cual, su entidad le retiene:
Impuesto | Norma | Importe anterior a partir del cual se retenía | Importe actual, a partir del cual se retiene |
IVA | RG Nº 140 | $ 900.- | $ 2.000.- |
Ganancias | RG Nº 4.011 | $ 900.- | $ 2.000.- |
La norma rige para los pagos que se realicen a los comercios adheridos, a partir del próximo 01-07-2023.
La norma establece que los montos mínimos a retenerle a los comercios adheridos, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surge de la variación anual del índice de precios al consumidor, correspondiente a diciembre del año anterior, cuyo importe publicará la AFIP en abril de cada año y regirán desde el mes de mayo.
NORMATIVO:
UIF:
Si su entidad brinda el servicio de ayuda económica o de gestión de préstamos o de crédito, les recordamos que desde el 01-07-2023, el PERFIL UIF, se eleva a 12 SMVM, $ 1.055.000.- SEGÚN RESOLUCÓN UIF Nº 84-2023.
Oportunamente, la ley Nº 25.246, estableció quienes son los sujetos obligados ante la UIF, incorporando en el artículo 20, inciso 20) a las cooperativas y mutuales.
Posteriormente, con el dictado de la resolución UIF Nº 11-2012 –y sus modif y complementarias-, se estableció -para las mutuales y cooperativas regidas por la ley Nº 20.321-, que solo son sujetos obligados ante la UIF, las mutuales que brindan a sus asociados, el servicio de Gestión de Préstamos y el Servicio de Ayuda Económica y las cooperativas de crédito.
La UIF publicó la resolución Nº 99-2023, que deroga a partir del próximo 01-08-2023, la citada resolución Nº 11-2012. Esta resolución actualiza la normativa sobre los requisitos mínimos a solicitarle al asociado, cuando se vincula, como también la evaluación y monitoreo que debe realizar las mutuales y cooperativas, como también la administración de la documentación a solicitarle al asociado, adoptando medidas para evitar los riesgos del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Implica mejorar la calidad de información a solicitarle al asociado, en su operatoria activa y pasiva, para efectivizar las normas; prevé un sistema automático de actualización en función de la variación del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Para ello, será indispensable:
a) La Matriz de riesgo del asociado.
b) La documentación que aporta el asociado, para insertar en el software de su entidad el perfil asignado.
c) Que el software de su entidad, genere alertas automáticas, que les expresamos oportunamente, cuando se producen desvíos.
d) El adecuado archivo de toda la documentación del asociado.
Cuando el asociado sea considerado de “riesgo alto”, su entidad deberá realizar la Debida Diligencia Reforzada.
En esta norma, se incorporan señales de alertas para que las mutuales y cooperativas puedan determinar si corresponde efectuar un “Reporte de Operación Sospechosa”.
Esto implicará en las entidades, la adecuación de los sistemas de prevención de LAyFT, con el adecuado archivo de la documentación, modificación de manuales e implementar en el software, la generación automática de alertas, como también, la auditoria anual y el plan anual de su entidad.
La norma que les enviamos, comienza a regir el próximo 01-08-2023, fecha en la cual, se deroga la actual resolución Nº 11-2012. Pero vale aclarar, que el artículo 41 de la citada resolución Nº 99-2023, establece en el segundo párrafo, que: “Las obligaciones de cumplimiento mensual, anual o bianual, contenidas, en los artículos 5º, 6º, 19 y 39, serán exigibles a partir del ejercicio 2024”.
Les recordamos que la RG Nº 5.125 dejó sin efecto la RG Nº 3.952, que impedía a los sujetos obligados ante AFIP, solicitar las declaraciones juradas de impuestos nacionales que se presentan en AFIP. En consecuencia, desde el dictado de la RG Nº 5.125 los sujetos obligados ante la UIF, por la ley Nº 25.246, pueden solicitar a sus clientes, las declaraciones juradas de impuestos, que los contribuyentes presentaron en AFIP; si su entidad brinda el servicio de ayuda económica, le permitirá contar con mayor información de sus asociados, para actualizar el perfil de riesgo, en materia de PLAyFT. La recepción de las declaraciones juradas de los asociados, obliga a las mutuales y cooperativas a reforzar los archivos de dicha información, para resguardar la confidencialidad de la información que se recepciona.