INFORME Nº 08/2024
LABORAL:
Se suscribió entre la CAM/CONAM y Utedyc, un acta acuerdo de recomposición salarial, para el trimestre agosto-septiembre-octubre 2024, del 15%, con base julio 2024, cuya copia les adjuntamos, junto al anexo que contiene la escala salarial, para el citado período; el mismo establece las siguientes consideraciones:
1. Se establece un incremento NO remunerativo del 5%, en los haberes de agosto 2024, que se incorporan al básico en septiembre 2024.
2. Se establece un incremento NO remunerativo del 5%, en los haberes de septiembre 2024, que se incorporan al básico en octubre 2024.
3. Y un incremento NO remunerativo del 5%, en los haberes de octubre 2024, que se incorporan al básico en noviembre 2024.
4. Para el cálculo de los adicionales, se calculan sobre los salarios remunerativos y NO remunerativos, como también, para el cálculo de aportes y contribuciones a la obra social y al sindicato.
5. Si su entidad ya abonó los salarios de agosto, sin liquidar el incremento del presente acuerdo, la diferencia salarial podrá ser liquidada y cancelada hasta el 20-09-2024.
Mediante resolución Nº 588-24, la ANSES estableció la nueva pauta de movilidad jubilatoria, que rige desde septiembre 2024, estableciendo la base imponible mínima, en $ 78.993,11, mientras que la base imponible máxima, será de $ 2.567.238,86, que prevé el artículo 9º de la ley Nº 24.241.
AFIP habilitó la carga del F572 SIRADIG Empleado para el período 2024. Mediante este formulario, los empleados informarán a sus empleadores los siguientes datos para el cálculo del Impuesto a las Ganancias 4ta categoría:
- CARGAS DE FAMILIA
Pueden ser considerados como carga de familia:
· Cónyuge o “unión convivencial”
· Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) años
· Hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.
A partir del año 2024, se podrán informar cargas de familia aún si por las mismas se cobren asignaciones familiares.
Se podrá incorporar y computar como carga de familia, siempre y cuando dichas personas, cumplan con los siguientes requisitos:
1. sean residentes en el país,
2. estén a cargo del contribuyente, no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
- INGRESOS DE OTROS EMPLEADORES O ENTIDADES
- DEDUCCIONES
- Servicios y herramientas con fines educativos
Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible en concepto de:
-Servicios con fines educativos: servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.
También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.
-Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
- Cuotas médico – asistenciales
Los importes por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas que tenga declarada como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Primas de seguro: cobertura de vida y seguros mixtos (vida y ahorro).
En el caso de seguros mixtos, solo se podrá deducir la parte que cubre el riesgo de muerte.
- Donaciones
Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Intereses por Préstamos Hipotecarios
El importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
- Gastos de Sepelio
Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.
- Alquileres
Es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible para cada período y que no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje.
Para deducir este concepto será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.
Adicionalmente, tanto locador como locatario podrán deducir el 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Para ello, el contrato de locación deberá estar registrado en el servicio con clave fiscal “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
- Casas Particulares
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
- Corredores y viajantes de comercio
Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
– Prestaciones accesorias de la hospitalización.
– Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
– Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
– Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
– Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Con la sanción de la ley Nº 27.743, se modifica el plazo del período de prueba que establece el artículo 92 bis; para los trabajadores que ingresan desde el 09-07-2024. Dispone que el período de prueba será de 6 meses pudiendo las convenciones colectivas extender este periodo. Durante este periodo se mantiene la obligación de preavisar por 15 días de parte del empleador.
También se modifica el artículo 177 de la ley Nº 20.744 (“Protección a la Maternidad”) y relacionado con la prohibición del trabajo femenino por 90 días, siendo de 45 días anteriores al parto y hasta 45 días posteriores al parto. La trabajadora podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
Se derogó la multa que establecía el art 80 de la ley Nº 20.744, por la falta de entrega del certificado de trabajo; les recordamos –hoy derogada- establecía una indemnización equivalente a tres veces la remuneración bruta mensual. Se mantiene la obligación de generar los certificados de trabajo y entregárselo al trabajador. El nuevo texto faculta al PEN a establecer un mecanismo opcional, a través de una plataforma virtual.
La norma considera cumplida dicha obligación, cuando el empleador incorpora dichos certificados a la plataforma virtual, como también, cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador, a través de la página web del organismo de la seguridad social.
Les recordamos que el artículo 99 de la ley Nº 27.742, derogó la multa que establecía el 3º y 4º párrafo del art. 80 de la LCT; ahora el empleador solo tiene la obligación de ingresar las retenciones y contribuciones y debe entregar al trabajador, cuando se extingue la relación laboral (renuncia, despido o mutuo acuerdo), los siguientes certificados:
- Un “Certificado de Trabajo” que indique el tiempo de servicio, fechas de ingreso y egreso, tarea desempeñada y remuneración percibida.
- El “Certificado de Aportes y Contribuciones”, que se genera en la página web de AFIP, con el servicio “Simplificación Registral”, con el detalle mensual de aportes y contribuciones a la seguridad social.
- El “Certificado de Servicios y Remuneraciones”, formulario de ANSES PS 6.2., generado por la web de ANSES, con el detalle de la prestación laboral, tiempo de servicios, su naturaleza y las remuneraciones que percibió el trabajador.
Los mismos llevan la firma certificada por banco o escribano; se entregan en original al trabajador y el duplicado, firmado por el trabajador, se archivará en su legajo, como constancia de su entrega.
La AFIP comunicó que los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración informativa de Bienes Personales, por el período fiscal 2023 cuando sus ingresos brutos superen los $ 15.917.863. La RG Nº 5.531-24, en su art. 11, deja sin efecto la obligación de presentar la declaración jurada informativa de impuesto a las ganancias, desde el año 2023.
Mediante disposición Nº 08-2024, la Gerencia de Control Prestacional, dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, estableció elevar la suma fija con destino a financiar el “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” (FFEP), que asciende a $ 928.- por cada trabajador. La norma es aplicable para las obligaciones desde septiembre 2024, que se abona en el F. 931 de agosto 2024, porque las coberturas de riesgos del trabajo, se abonan por “anticipado”.
IMPOSITIVO:
Si su entidad es emisora de tarjeta de débito, de compra o de crédito, actúa como agente de retención de IVA y Ganancias, en los pagos que efectúan a los comercios adheridos.
El Ministerio de Economía emitió la resolución Nª 780-2024, que encomienda a la AFIP a dejar sin efecto, para los pagos que se efectúen a partir del 01-09-2024, de los regímenes de retención de IVA (RG Nº 140) y Ganancias (RG Nº 4011) y la RG Nº 4622.
En el art. 2º, el M de Economía “invita” a las provincias a dejar sin efecto los regímenes de retención de tributos locales.
Por ello, la AFIP publicó la RG Nº 5.554 deroga (abrogase), las RG Nº 140, 213, 1.169, 1.558, 3.924, 4.011, 4.408, 4.621, 4.622, 4.633, 4.636 y 4.841, mientras que el art 2º, deroga el artículo 7° de la Resolución General N° 3.997, el artículo 3° de la Resolución General N° 5.111, los artículos 1° y 4° de la Resolución General N° 5.220, el artículo 2° de la Resolución General N° 5.320 y los artículos 1° y 4° de la Resolución General N° 5.370 y eliminar en su artículo 5° las expresiones “…en el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias,…” y “…y en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias,…”.
SINTESIS:
- Su entidad deja de actuar de agente de retención de IVA y Ganancias, para los pagos que su Mutual, les realice a los comercios adheridos, desde el 01-09-2024.
- Las ventas que los comerciantes, locadores y prestadores de servicios, cobren mediante el uso de tarjetas de crédito, compra, pago o débito, NO tendrán retenciones de impuestos nacionales, que le efectúe su Mutual o la administradora de tarjetas.
- Su Mutual, ¿continúa reteniendo ingresos brutos y sellos, de corresponder, en cada provincia?: la respuesta es “hasta la fecha, SI”.
- Las mutuales que son emisoras y también “administradoras” de dichas tarjetas, ¿Deben continuar cumpliendo el régimen informativo que establece la RG Nº 3.421, anexo IV?, la respuesta es SI, continúan informando los montos de comerciantes y consumidores, según lo dispone la citada RG Nº 3.421, en el artículo 1º, inciso d).
- Los importes retenidos de IVA y Ganancias, hasta el 31-08-2024, se ingresan e informan, en los plazos habituales a AFIP.
- Una vez realizada la presentación y pago en los primeros días de septiembre 2024, se procede a dar de “baja” en AFIP a los regímenes de retención de IVA (RG Nº 140) y Ganancias, RG Nº 4.011, porque a los pagos que su entidad le realice a los comerciantes desde el 01-09-2024, NO llevan retenciones de los citados impuestos nacionales.
Les sugerimos coordinar con el área de “Sistemas”, para su implementación
Si su entidad actúa como agente de retención de impuestos nacionales, les informamos que la AFIP puso a disposición la nueva versión del aplicativo SICORE. Esta es la versión 9.0., reléase 17 del citado aplicativo SICORE, que incorpora el Impuesto 222 – “Adicional sobre Donaciones y otro tipo de liberalidades” y el Régimen asociado 522 – “Retención REIBP – Impuesto adicional sobre donaciones y otro tipo de liberalidades”. Previo a la instalación, se sugiere efectuar un respaldo.
Les recordamos que, si su entidad cierra su ejercicio anual en diciembre, deberá dar cumplimiento en el mes de septiembre, a lo indicado en el artículo 21 de la RG N° 4157, -para continuar gozando de la exención en el impuesto a las ganancias-, efectuando dicha presentación por la web de AFIP, antes del 30-09-2024. El inciso c) impide la recepción (ingresos) superiores a $ 10.000.- en concepto de cuotas sociales, aportes, donaciones, prestamos, prestaciones de servicios, ventas realizadas y otros cobros. Para la recepción de las mismas, se deben utilizar los medios establecidos en la norma, tales como depósitos bancarios, transferencia bancaria, débitos en cuenta por cajero automático, debito directo en cuenta bancaria, pago mediante tarjeta de crédito y/o débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA.
Su entidad deberá expresar su cumplimiento mediante nota firmada por el presidente de la entidad, junto a una certificación de contador público independiente, con firma certificada por el CPCE; se debe utilizar el servicio “Presentación Única de Balances – PUB” de AFIP. El sistema le emitirá un comprobante, en concepto de acuse recibo, de la presentación que efectúe su entidad.
NORMATIVO:
La ley Nº 27.743, estableció en el Titulo II, un régimen de regularización de activos, que los contribuyentes poseían al 31-12-2023; para simplificarles el análisis, los vamos a clasificar en:
Depósitos en bancos, mutuales (en moneda nacional o extranjera), inmuebles, vehículos, títulos valores, cuentas por cobrar, etc.
Para estos bienes, que ya estaban exteriorizados, el contribuyente los debe valuar; si la sumatoria es inferior a u$s 100.000.- no abona nada; si supera los u$s 100.000.- por el excedente, abona el 5% (hasta el 30-09-24), el 10% (desde el 01-10-24 y el 31-12-24) y el 15% (desde el 01-01-25 y el 31-03-25), en alguna de estas tres etapas.
Pregunta: si un asociado poseía un ahorro en su entidad, al 31-12-2023 y se adhiere al blanqueo, ¿debe retirarlo de su mutual, para depositarlo en el banco?; la respuesta es NO; debe adherir al presente “Régimen de Regularización de Activos” y adjuntar al fisco, copia del certificado de “Ahorro a Término” o resumen de la “Cuenta Personal de Ahorro”; es una buena oportunidad, para regularizar estos ahorros.
Dinero en efectivo en Argentina.
Se trata de dinero que se encontraba al 31-12-2023, en los hogares o cajas de seguridad; este dinero debe depositarse en los bancos, en una “Cuenta Especial de Regularización de Activos” (CERA). El contribuyente debe concurrir a un banco, para abrir esta “Cuenta Especial”, que contempla una única etapa: vence el próximo 30-09-2024.
Si su depósito es inferior a u$s 100.000.- no tiene costo y puede retirarlo el 01-10-2024; para los depósitos que superen los u$s 100.000.- abonará una tasa única del 5% por el total del depósito que el asociado realice, siendo el banco, el agente de retención (no hay etapas 2 y 3); si dicho deposito permanece en el banco hasta el 31-12-2025, no llevará retención.
Consideraciones diversas:
- El art. 34, inciso d) de la ley, establece que “Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularización, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado”.
- El dinero depositado en los bancos, queda inmovilizado hasta el 30-09-2024; si el PEN dispone una prórroga, se extiende el plazo de dicha inmovilización.
- El blanqueo de los 2 segmentos antes indicados, NO se suman a los efectos del mínimo exento de u$s 100.000.- (son carriles distintos).
- Se disminuye la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales.
¿Qué beneficios tiene para su entidad?
- La recepción de nuevos ahorros, desde el 01-10-2024.
- Regularizar algún ahorro en la entidad, al 31-12-2023.
- Recepción en su entidad de nuevas solicitudes de créditos, para quienes adquieran rodados, inmuebles y –habiendo blanqueado ahorros- requieran préstamos en su entidad.