INFORME Nº 09/2024
LABORAL
El art 74 de la ley Nº 27.743 estableció que “los montos previstos en el artículo 30 y en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive.”.
Por ello, la AFIP actualizó los tramos de las escalas del art 94 y las deducciones que prevé el art. 30 de la ley Nº 20.628, aplicando el coeficiente 8,3714%; la misma rige para las remuneraciones percibidas entre el 01-09-2024 y el 31-12-2024.
La AFIP publicó la RG Nª 5.556, que aprueba la versión 47 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social – SICOSS”, que habilita el cómputo automático del Fondo de Enfermedades Profesionales, con destino a la ART. Los empleadores solo deberán insertar el importe / alícuota que contiene el contrato de cobertura de riesgos del trabajo, suscripto entre la aseguradora de riesgos del trabajo y su entidad.
Les recordamos que el decreto Nº 600-24 estableció la distribución unificada con destino al “Fondo Solidario de Redistribución”, con destino a la obra social, estableciendo que:
- El 85% de los aportes y contribuciones, se destina a la obra social.
- El restante 15% de los aportes y contribuciones se destinen al citado FSD (ex Anssal), sin tener en cuenta, los salarios abonados.
Mediante Disposición Nº 09-2024, la Gerencia de Control Prestacional, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, estableció la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de $ 989.-. La norma es aplicable para las obligaciones desde octubre 2024, que se abona en el F. 931 de septiembre 2024, porque las coberturas de riesgos del trabajo, se abonan por “anticipado”. Este importe es actualizado automáticamente por AFIP.
Mediante resolución Nº 798-24, la ANSES, estableció el valor de la movilidad previsional, en el 4,17% desde octubre 2024, estableciendo los siguientes importes “base”:
- La base imponible mínima se establece en $ 82.287,12 (ley Nº 24.241, art. 9º).
- La base imponible máxima, se establece en $ 2.674.292,72 (ley Nº 24.241, art. 9º).
Oportunamente se sancionó la ley Nº 27.742 (Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos); el PEN publicó el decreto Nº 847-24, que reglamentó parcialmente la reforma laboral, estableciendo los mecanismos de regularización de las relaciones laborales vigentes, que se encuentran no registradas o deficientemente registradas.
Para el blanqueo laboral, los empleadores gozarán de condonación de deudas, condonación de infracciones y sanciones y la baja del Registro de Sanciones Laborales. Los trabajadores, -con independencia de la antigüedad y su sueldo-, solo tendrán acreditados hasta 5 años de aportes previsionales, calculados sobre el monto el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para el cálculo de su jubilación.
Dicha condonación de deudas, será del:
- Micro, pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: el 90%.
- Medianas empresas, tramo 1 y 2: el 80%.
- Demás empleadores: el 70%.
Para ello, el empleador deberá rectificar, mes a mes, las declaraciones juradas previsionales, para determinar la deuda, que se puede abonar de contado o en un “Plan de Facilidades de Pagos” (son las deudas al 31-07-2024). El plazo de adhesión es hasta el 24-12-2024.
Contempla también un sistema de “Cese Laboral”, que establece un régimen alternativo, que faculta a empleadores y trabajadores, sustituir la indemnización por antigüedad (ley 20.744, art. 245)
La AFIP incorporó el servicio “Mi Liquidación Digital”, mediante la cual, los trabajadores podrán verificar los aportes realizados por los empleadores, que se informan en el Libro de Sueldo Digital. Para ello, los trabajadores ingresan en la aplicación MI AFIP, utilizando la clave fiscal, ingresando el CUIL. En el menú de servicios, ingresar en “Mi Liquidación Digital”.
![](https://www.economiasolidaria.com.ar/wp-content/uploads/2024/10/1.jpg)
Les recordamos que la resolución Nº 13-2024 de la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estableció los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil para el cuatrimestre “julio – octubre 2024”; para el mes de octubre, el SMVM, asciende a $ 271.571,22, que impacta en los topes máximo del servicio de ayuda económica.
IMPOSITIVA.
La AFIP publicó una versión 9.0, release 18 del SICORE, que actualiza la tabla de regímenes; será de interés para las entidades que actúan de agentes de retención de impuestos.
NORMATIVO.
Les recordamos que mediante el Decreto Nº 496-24, el PEN efectuó modificaciones en diversos artículos del decreto Nº 918-2012. Asimismo, la U.I.F. emitió la resolución Nº 56-2024, que en su artículo 5º sustituye el artículo 36 de la resolución Nº 99-2023, relacionado con los reportes de operaciones sospechosas, modificando los plazos de remisión a la UIF.
Si su mutual es sujeto obligado ante la UIF, deberá modificar el “Manual de Prevención de LAyFT”, dejando constancia en actas de consejo directivo, su aprobación.
El PEN publicó el decreto Nº 864-24, que prorroga hasta el 31 de octubre de 2024 la primera etapa del “Régimen de Regularización de Activos” que dispuso la ley Nº 27.743. El mencionado establece que las personas que deseen exteriorizar dinero en efectivo, podrán depositarlo en un banco hasta el próximo 31-10-2024 y retirarlo a partir del 01-11-2024. Quienes depositaron efectivo, en las cuentas CERA de los bancos hasta el 30-09-2024, lo pueden retirar desde el 01-10-2024, pero quedan excluidos de efectuar nuevos depósitos.
Consideramos oportuno repasar los conceptos del blanqueo y los beneficios que le puede generar a su entidad. El blanqueo, es la regularización de activos, que estaban sin registrar, al 31-12-2023 (esta fecha es muy importante):
Clasificación de los bienes a exteriorizar | Blanqueo de efectivo ($,u$s, euros, etc) que estaban sin exteriorizar | Blanqueo de inmuebles, rodados, ahorros exteriorizados en bancos y mutuales, etc. |
Etapa Nº 1 | Vence el próximo 31-10-24, para manifestar la adhesión | Vence el próximo 31-10-24, para manifestar la adhesión |
Costo de la exteriorización | Hasta u$s 100.000 sin costo. Desde u$s 100.001 en adelante, el 5% del total exteriorizado, que se deposita en la cuenta CERA en el banco (no se restan los primeros u$s 100.000.-); si los mantiene en la cuenta CERA, hasta el 31-12-2025, es sin costo | Se suman las valuaciones de los bienes a exteriorizar, para arribar al total; si dicho importe, es: Hasta u$s 100.000.-, sin costo. Desde u$s 100.001 en adelante, se debe restar u$s 100.000 y al neto exteriorizado, el 5%. |
Fecha de presentación de la documentación de etapa 1 | Hasta el 30 de noviembre de 2024 | Hasta el 30 de noviembre de 2024 |
Etapa Nº 2 | No hay 2º etapa, para exteriorizar dinero en efectivo (solo se puede exteriorizar en la etapa 1) | Desde el 01-11-2024 al 31-01-2025, para manifestar la adhesión |
Costo de la exteriorización | Se suman las valuaciones de los bienes a exteriorizar, para arribar al total; si dicho importe, es: Hasta u$s 100.000.-, sin costo. Desde u$s 100.001 en adelante, se debe restar u$s 100.000 y al neto exteriorizado, el 10%. | |
Fecha de presentación de la documentación de etapa 2 | Hasta el 28 de febrero de 2025 | |
Etapa Nº 3 | No hay 3º etapa, para exteriorizar dinero en efectivo (solo se puede exteriorizar en la etapa 1) | Desde el 01-02-2025 al 30-04-2025, para manifestar la adhesión |
Costo de la exteriorización | Se suman las valuaciones de los bienes a exteriorizar, para arribar al total; si dicho importe, es: Hasta u$s 100.000.-, sin costo. Desde u$s 100.001 en adelante, se debe restar u$s 100.000 y al neto exteriorizado, el 15%. | |
Fecha de presentación de la documentación de etapa 3 | Hasta el 30 de mayo de 2025 |
CONSIDERACIONES / ACLARACIONES:
- Quien depositó $ o u$s , en la cuenta CERA, en el banco, en septiembre 2024, los puede retirar, desde el 01-10-2024; quien deposita en octubre 2024, los puede retirar desde el 01-11-2024, (nuevas captaciones de ahorros, para su mutual).
- Quién tiene un ahorro en la Mutual, sin registrar, ¿lo tiene que retirar ahora para depositarlo en la cuenta CERA, en el banco?. NO, porque el blanqueo es al 31-12-2023; solo tiene que presentar en AFIP, la documentación (copia del ahorro, en su mutual), de la tenencia al 31-12-2023.
- Los depósitos en las mutuales, que pueden estar sin registrar impositivamente, se pueden blanquear SIN COSTO, hasta u$s 100.000.-; si superan el contribuyente paga solo el 5% por el excedente, hasta el 31-10-2024. Es una oportunidad única, para regularizar los ahorros.
- Un contribuyente depositó u$s 80.000.- en la cuenta CERA en el banco y además, exterioriza un ahorro a término de u$s 70.000.-, ¿Cuánto debe abonar?, NADA, porque el blanqueo tiene 2 capítulos distintos y NO se suman, para alcanzar los u$s 100.000.-; en este caso, el contribuyente blanqueó u$s 150.000.-, SIN COSTO.
- El art. 34, de la ley Nº 27.743 establece que “los sujetos que adhieran al presente Régimen de Regularización de Activos, gozarán de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados”:. Y el inciso d) “Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularización, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado”. Es decir, un bloqueo fiscal o tapón fiscal, para quienes ingresen al blanqueo.
- El art. 63 establece las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales, con un cronograma decreciente, que finaliza en el año 2027, con una alícuota del 0,25% sobre el valor de los bienes, que excedan el mínimo no imponible.
Muchas gracias por la informacion