INFORME Nº 10/2024
IMPOSITIVA:
Les recordamos que el decreto Nº 70-2023 derogó la ley de alquileres Nº 27.551, pero continúan vigentes los incentivos fiscales que estableció la ley Nº 27.737. La ley de impuesto a las ganancias, estableció en el art. 85, -entre otras deducciones-, en los siguientes incisos:
h) Una deducción general del 40% del importe abonado por el contribuyente, en concepto de alquileres destinado a casa habitación (límite del mínimo no imponible).
k) Una deducción de hasta el 10% del monto total anual de alquileres, destinados a casa habitación, sin límite anual.
Les recordamos que la resolución Nº 13-2024, del Consejo Nac del Empleo, la Productividad y el SMVM, estableció el salario mínimo vital y móvil, en $ 271.571.- para el mes de octubre de 2024. Este valor rige para las entidades que brindan el servicio de ayuda económica, en el tope de extracción diaria en efectivo, de las “cuentas Personales de Ahorros” y las extracciones por cajero automático. También impacta en el recupero de los créditos, que se cancelan con embargos al trabajador.
LABORAL:
La resolución ANSES Nº 979-24 estableció para los haberes devengados en noviembre, la nueva base imponible mínima, en $ 85.142,48 y la base imponible máxima, en $ 2.767.090,68; les recordamos que el decreto Nº 274-24, estableció los ajustes, en función del índice de precios al consumidor.
La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, emitió la Disposición Nº 10-2024, que establece que el valor de la cuota fija (art 5º del decreto Nº 590-97), se elevará a $ 1.026.- por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), para el devengado octubre 2024, que se abona con el F. 931 de octubre 2024, en segunda semana de noviembre 2024, ya que las coberturas de seguros, se abonan por anticipado. Este importe es actualizado automáticamente por AFIP.
NORMATIVA.
El PEN publicó el decreto Nº 977-24, que dispone prorrogar los plazos para la adhesión al blanqueo, como también la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial de regularización de las 3 etapas del “Régimen de Regularización de Activos”.
Etapa | Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) | Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29) |
1 | Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. | 6 de diciembre de 2024, inclusive. |
2 | Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive. | 7 de marzo de 2025, inclusive. |
3 | Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. | 6 de junio de 2025, inclusive. |
Es decir, el próximo viernes 8 de noviembre, finaliza la primera etapa del blanqueo, que permite exteriorizar dinero en efectivo, depositándose en las cuentas CERA, de las entidades financieras, pero continúan vigentes las etapas 2 y 3 del blanqueo, para exteriorizar bienes que el contribuyente poseía al 31-12-2023, entre ellos, ahorros en bancos y mutuales. Les formulamos los siguientes conceptos y aclaraciones:
- Los ahorros que estaban depositados, sin exteriorizar al 31-12-2023, se pueden blanquear, sin costo para el contribuyente cuando la suma es inferior a u$s 100.000.-
- Los contribuyentes que exteriorizaron dinero en los bancos, ya lo pueden retirar; se pueden recibir solicitudes de préstamos de asociados, que adquieran inmuebles o rodados y que lo exteriorizado en el banco, no fue suficiente, para adquirir estos bienes.
- En su entidad, se pueden recibir ahorros de asociados que lo exteriorizaron en los bancos y que los retiren, para depositarlos en su entidad.
El PEN publicó el decreto Nº 765-24, que modifica el art. 33º del decreto Nº 41.223-1934, relacionado con la “propiedad intelectual y protección del derecho de autor”, relacionado con los pagos a SADAIC y AADICAPFC, cuya nueva redacción es:
“Art. 33.- A los efectos del art. 36 de la Ley N° 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal. Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.
Les sugerimos efectuar la consulta a vuestra asesoría jurídica, sobre su aplicación en el salón de la mutual (encendido de televisores, música), como también, en los salones de fiestas de su entidad, de los clubes, etc en reuniones o eventos sociales.
La ANSES publicó la resolución Nº 970-2024, que efectúa cambios normativos en el “Sistema de Descuentos no Obligatorios”, que establece el art. 14, inciso b) de la ley Nº 24.241; se deroga la resolución Nº 905-2008; los cambios establecen que el consentimiento puede ser presencial o virtual; les recordamos que el decreto Nº 743-24, incorporó modificaciones en el uso de la firma digital; también se establece el uso del aplicativo “Mi ANSES”. Entre las exigencias para las entidades que soliciten el código de descuento, para otorgar préstamos a jubilados y pensionados, se encuentra la constitución de seguros de caución y responsabilidad civil, para garantizar la operatoria.
Les recordamos que el art. 1º del decreto Nº 246.2011, estableció: “Fijase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento”.