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Informe de Gestión Mutual (Junio-Julio 2020)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

(De interés también para cooperativas)

Laboral:

La AFIP emitió la RG Nº 4.734, que efectúa precisiones con respecto al pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino); sobre el particular, les formulamos la siguiente síntesis:

  1. Los empleadores, que obtuvieron el beneficio de reducción de hasta el 95% correspondiente al período devengado mayo 2020, se abonan las contribuciones patronales con destino al SIPA, en los plazos normales.
  2. Los empleadores, que obtuvieron el beneficio del ATP, correspondientes a los sueldos de mayo 2020, difieren por 2 meses, el ingreso de la contribución patronal con destino al SIPA; son caracterizados en el “Sistema Registral”, con el “código 460 – beneficio Dto 332-20 – Postergación pago de contrib S. S.”; las mismas vencen los días 12, 13 y 14-08-2020, según su CUIT. El sistema “Declaración en Línea”, las permite identificar con el siguiente detalle:
    • Contribuciones SIPA – Decreto Nº 332-20 (se difiere su ingreso, por 2 meses).
    • Contribuciones NO SIPA – Decreto Nº 332-20 (se ingresa normalmente).
  3. Esta resolución establece un plan de facilidades de pago de hasta 8 cuotas, para los contribuyentes que obtuvieron el beneficio de postergar el pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, para los períodos devengados de marzo, abril y mayo de 2020, con intereses y pago mínimo mensual de $ 1.000.-; se establecen los requisitos y condiciones, para gestionarlo. Les efectuamos la siguiente síntesis:
Período devengadoVencimiento NO SIPAVencimiento SIPA diferidoPlan de 8 cuotasVencimiento 1º cuota¿Cuándo me adhiero?
Marzo 2007-0416-06SiSeptiembreDel 09-06 al 31-07
Abril 2007-0515-07SiOctubreDel 01-07 al 31-08
Mayo 2007-0612-08SiNoviembreDel 01-08 al 30-09

Mediante el Decreto Nº 528-20, el PEN prorrogó la vigencia de la doble indemnización, por el plazo de 180 días, que había dispuesto el Decreto Nº 34-2019, por el término de 180 días y cuyo vencimiento operó el pasado 9 de junio.

¿Qué conceptos indemnizatorios lleva “doble indemnización”?

  1. La indemnización por antigüedad, que establece el art 245 (un salario por cada año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses).
  2. La indemnización que sustituye la omisión del preaviso, que establece el art. 232.
  3. La indemnización que integra el mes de despido, que establece el art.233. No incluye la indemnización por vacaciones no gozadas.

Esta duplicación de indemnizaciones, no rigen para los ingresos laborales que su entidad realizó desde el 14-12-2019.


La ANSES emitió la resolución Nº 167-20, fijando las nuevas bases imponibles mínimas y máximas, para los trabajadores en relación de dependencia que establece el artículo 9º de la ley Nº 24.241, estableciendo el mínimo en $ 5.679,80 y el máximo en $ 184.591,18, para el período devengado junio 2020.

Impositivo:

El P.E.N. publicó el decreto Nº 569-20, que prorroga hasta el 31-07-2020, el plazo para que los contribuyentes puedan ingresar al “Régimen de Regularización de deudas” que dispuso la ley Nº 27.541, disponiendo que la primera cuota, vence el 18-08-2020. La AFIP emitió la RG Nº 4.742, establece que la primera cuota vencerá el día 16 del mes siguiente, al que se ingrese; pero para los planes presentados hasta el 31-05-2020, cuyo vencimiento operará el 16-07-2020.


La AFIP emitió las siguientes resoluciones generales:

La RG Nº 4.740 extiende hasta el 31-07-2020, la suspensión de medidas cautelares (embargos) a las pequeñas y medianas empresas, del tramo 1 y 2, mientras que la RG Nº 4.741, suspende hasta el 31-07-2020, la iniciación de juicios fiscales.

Oportunamente, la RG Nº 4.626 de AFIP, para su mutual, las siguientes obligaciones:

  1. Presentar –una vez finalizado el ejercicio anual-, en los primeros días del 5º mes posterior al cierre, el F. 713 de declaración jurada de Impuesto a las Ganancias. Si el cierre del ejercicio anual, es diciembre, lo presenta en mayo del año siguiente.
  2. Presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, firmado por contador y certificado por el CPCE, en formato “pdf”, ingresando al servicio “Presentación Única de Balances – PUB”, que vence el último día del sexto mes, siguiente al del cierre del balance anual; si su ejercicio cierra en diciembre, vence el 30 de junio del año siguiente.

¿Qué estableció la RG Nº 4.743?, que la presentación de la memoria, balance e informe del auditor de noviembre y diciembre 2019 y enero de 2020, se puede presentar hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.

Los empleados de su entidad, ¿Desde cuándo se deben inscribir en el Impuesto sobre los Bienes Personales?. La AFIP lo estableció en la RG Nº 4.266, estableciendo que, “Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto, conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.322, su modificatoria y su complementaria.”. Pero, si el trabajador está inscripto como contribuyente, tiene la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto, e ingresar el saldo resultante; si NO determina materia imponible sujeta a impuesto, también debe presentar la declaración jurada determinativa; le sugerimos proceder a solicitar la baja del tributo donde se encuentre registrado.

Al promediar el año, concurren a las mutuales que brindan el “Servicio de Ayuda Económica con Fondos provenientes del ahorro de los Asociados”, los asociados y contadores (que les liquidan ganancias), a solicitar resúmenes (saldos) de ahorros, al 31 de diciembre del año anterior, ya sea de imposiciones a la vista (Cuentas Personales de Ahorros) o Imposiciones a Término (Ahorros a Término), en pesos o en moneda extranjera. Sobre el particular, queremos recordar algunos conceptos, para transmitirles a sus asociados:

  1. Los estímulos que la Mutual le abonó al asociado por los ahorros que éste mantiene en su mutual, se encuentran EXENTOS en el impuesto a las Ganancias; el crecimiento patrimonial que generan los estímulos que la Mutual le abona a los asociados, se encuentran EXENTOS para el asociado, en su DDJJ de impuesto a las Ganancias; así lo establece el artículo 29 de la ley Nº 20.321, que establece: ARTICULO 29.- Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional, en el de la Municipalidad de la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos. Queda entendido que este beneficio alcanza a todos los inmuebles que tengan las asociaciones, y cuando de éstos se obtengan rentas, condicionado a que las mismas ingresen al fondo social para ser invertidas en la atención de los fines sociales determinados en los respectivos estatutos de cada asociación. Asimismo quedan exentos del Impuesto a las Ganancias los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados. “.
  2. También lo establece, la ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 en el artículo 20, inciso g), que establece: “g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados“. Vale recordar que el artículo 20 de la ley de impuesto a las Ganancias, determina las exenciones al tributo.
  3. Asimismo, el Dictamen Nº 65-1.998 de la Dirección de Asesoría Técnica, ratificó que los “estímulos”, que la Mutual le abona a sus asociados por los depósitos que mantiene en la Mutual, se encuentran exentos en el Impuesto a las Ganancias, cuando dictaminó: “En consecuencia, los beneficios que deben proporcionar las entidades mutualistas, tienen el carácter de prestaciones, con la finalidad de estimular la capacidad ahorrativa de los asociados y se entienden incluidos dentro de los beneficios a que se refiere la ley del gravamen , en virtud a que corresponden a uno de los servicios legalmente admitidos a prestar por las mutuales, entre ellas, específicamente, las de Ayuda Económica”.

Les será de utilidad a su mutual, para aportar esta información a asociados depositantes y contadores, para gozar del beneficio de la exención en el impuesto a las Ganancias, en los estímulos que se abonaron.

Les recordamos la obligación de las mutuales de cumplir con la presentación del “Régimen de información Anual” que dispone el artículo 1º y “Régimen de Actualización de Autoridades Societarias”, que establece el artículo 10º, dispuesto en la RG N° 4.697 (ex RG Nº 3.293 de AFIP) y (ex RG Nº 4.120 de DGI). El artículo 6º establece que el régimen de información se suministrará a través del servicio “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”, estableciendo en el artículo 15º, como excepción para los años 2016, 2017, 2018 y 2019-, el siguiente cronograma de vencimientos:

Terminación CUITFecha de vencimiento
0, 1, 2 o 3Hasta el día 28 de octubre, inclusive
4, 5 o 6Hasta el día 29 de octubre, inclusive
7, 8 o 9Hasta el día 30 de octubre, inclusive

A partir de la información al 31-12-2020, -que vence en el año 2021-, los vencimientos operarán así:

Terminación CUITFecha de vencimiento
0, 1, 2 o 3Hasta el día 28 de julio, inclusive
4, 5 o 6Hasta el día 29 de julio, inclusive
7, 8 o 9Hasta el día 30 de julio, inclusive

Su presentación es obligatoria y es exigida por AFIP para la renovación de la exención en el impuesto a las ganancias que gozan las mutuales. La propia AFIP lo manifestó ante el Grupo de Enlace con el CPCECABA, al expresar que con respecto a “la obligación de las asociaciones civiles y fundaciones exentas del impuesto a las ganancias (Ley del impuesto art. 20 inc. f) y g)) se destaca que la R.G. 4120 (DGI) dispone que quedan obligados a informar los sujetos comprendidos en el art. 49 incisos a) y b) excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas de la ley de impuesto a las ganancias. Cabe referenciar que las asociaciones civiles y fundaciones están incluidas en el inciso a) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, por estar enumeradas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69, si bien el artículo 20 de dicha norma exime del tributo a aquellas que no tengan fin de lucro. Por lo tanto, estén o no exentas, son sujetos comprendidos en la Resolución General Nº 4120 (DGI) y deben informar. Para ello, las mutuales deberán utilizar el aplicativo Participaciones Societarias, Fondos Comunes de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles – Versión 4 – Release 5. El incumplimiento de la presentación, genera las multas previstas en la Ley Nº 11.683, como también obsta en la “Solicitud de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, previsto en la RG Nº 2681, al establecer –como un requisito para gozar de la exención en el citado tributo- en el artículo 3 inciso f) “haber cumplido —de corresponder— con la última presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información previstos en la Resolución General Nº 3293 y su complementaria, vencidos a la fecha de la solicitud”.

Hasta aquí, la norma establece que su entidad debe informar el patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Pero el artículo 11 establece que se debe actualizar la nómina de los integrantes del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora; ¿Cuándo vence? A los diez días hábiles del cambio de autoridades.

Normativo:

El P.E.N. emitió el Decreto Nº 520-20, que establece:

  1. Mantener el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio – ASPO”, en el AMBA (Capital Federal y 40 partidos del Gran Buenos Aires) + el Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco + los departamentos de Bariloche y Gral Roca en Rio Negro + el departamento de Rawson en Chubut + la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano en dicha provincia.
  2. Establecer el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio – DISPO”, en el resto del país. Aquí se establecen reglas de conducta generales y permite reuniones que no impliquen una concurrencia superior a diez personas; en consecuencia, se pueden realizar reuniones de Consejo Directivo y/o Junta Fiscalizadora, cuya cantidad de asistentes NO sea superior a diez directivos. También es válido la realización de arqueos de caja, que realicen los miembros del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora.

El Directorio del INAES publicó las resoluciones Nº 357-20 y 358-20; sobre el particular les formulamos los siguientes comentarios:

RESOLUCIÓN Nº 357-20:

Establece que mientras extiendan las actuales condiciones sanitarias y económicas, las certificaciones de firmas de la documentación que se remitan a los Organismos por reformas de estatutos, otorgamiento de personería jurídica o trámites por T.A.D. podrán realizarlas cualquier autoridad nacional, provincial o municipal con facultades a tal efecto.

RESOLUCIÓN Nº 358-20:

En los considerandos, confirma la imposibilidad de realizar asambleas presenciales, “….continúan prohibidas en todo el país la celebración de reuniones que concentren un número de personas que impida guardar distanciamiento social obligatorio y facilite la propagación del virus”.

La resolución permite la realización de asambleas, mediante la modalidad a distancia, con la utilización de recursos electrónicos, estableciendo:

  1. La entidad debe garantizar que el sistema elegido admita el libre acceso de todos los asociados activos; si no existe esa posibilidad, NO se podrá realizar la asamblea.
  2. El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes de toda la asamblea y su grabación en soporte digital.
  3. Se debe definir el sistema a utilizar, para realizar la votación, para que el voto sea claro y se permita contabilizar cada moción.
  4. El inciso 3 del artículo 1º, establece que en la convocatoria, su entidad deberá informar de manera clara y sencilla, el canal de comunicación elegido, rl procedimiento para la emisión del voto a distancia por medios digitales y el correo electrónico de su mutual; así, el asociado le comunicará su asistencia a la asamblea virtual, enviando un mail a dicha casilla.
  5. La copia de la grabación en soporte digital, de dicha asamblea, se debe conservar por 5 años y estar a disposición del asociado que lo solicite.
  6. Los miembros de la Junta Fiscalizadora, deberán fiscalizar el cumplimiento de todas las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Además será OBLIGATORIA la intervención de un veedor del INAES y/o del Órgano Local competente.

La resolución Nº 295-20 del INAES, estableció los requisitos para el otorgamiento del apoyo financiero a cooperativas y mutuales, en carácter de préstamos y subsidios.

La “Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores” (SEPYME) emitió la resolución Nº 69-2020, que modifica el anexo iV, de la resolución Nº 220-19, incrementando los importes (los ingresos de su entidad), para considerarse PYME; (solo exponemos los límites del Sector Servicios).

CategoríaSector Servicios
Micro$ 9.900.000.-
Pequeña$ 59.710.000.-
Mediana Tramo 1$ 494.200.000.-
Mediana Tramo 2$ 705.790.000.-

¿Para que le sirve a su Mutual?

Para establecer qué alícuota ingresa como contribución patronal al sistema previsional. Les recordamos que el artículo 1º del decreto Nº 99-2019, establece: “A efectos de evaluar el límite para la categorización como empresa mediana tramo 2 a que hace referencia el inciso a) del artículo 19 de la Ley N° 27.541 los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal, de acuerdo con lo allí dispuesto, encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” -con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661 y sus correspondientes modificatorias- deberán considerar, en todos los casos, el tope de ventas totales anuales que, para el sector en el que estén encuadrados, se encuentre fijado en el Anexo IV”.


Mediante el Decreto Nº 544-20, se extiende al 31-12-2020, los bancos no realizarán cierres de cuentas corrientes bancarias por librar cheques sin fondos suficientes, ni la aplicación de las multas, que dispone el artículo 1º de la ley 25.730, cuyo texto establece: El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, será sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con un mínimo de cien pesos ($ 100) y un máximo de cincuenta mil pesos ($ 50.000). El girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. En caso de no ser satisfecha dentro de los treinta (30) días del rechazo ocasionará el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación. La multa será reducida en un cincuenta por ciento (50%) si el librador cancela el cheque motivo de la sanción dentro de los treinta (30) días del rechazo, circunstancia que será informada al Banco Central de la República Argentina”.

También, el citado Decreto Nº 544-20, suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la obligación de los bancos, de requerir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma. Les recordamos que el artículo 12 de la ley Nº 14.499, establece esta exigencia.

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