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Informe de gestión mutual (junio 2024)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

INFORME Nº 05-2024

LABORAL:

La AFIP publicó la RG Nº 5.514, extendiendo los plazos de presentación de la declaración jurada F. 572 – SIRAGID 2023 de los trabajadores en relación de dependencia, estableciendo que las deducciones correspondientes al período fiscal 2023, se pueden efectuar hasta el próximo 30-06-2024.

Si su entidad actúa como agente de retención de impuesto a las ganancias, el vencimiento para efectuar la liquidación anual del período anual 2023, opera el próximo 31-07-2024. Los importes a retener o reintegrar, será hasta el 9 de agosto de 2024.

Su entidad deberá las diferencias, en el aplicativo SICORE, que vence en agosto de 2024, insertando como fecha de retención 31-07-2024.

Mediante Disposición N° 05-2024 de la Gerencia de Control Prestacional, se determinó el nuevo valor de la suma fija, con destino a la cobertura de riesgos del trabajo, en $ 702.-; si su entidad es empleadora, en los sueldos devengados en mayo 2024, incluirá este importe en el F. 931, que abonará en la primera quincena de junio 2024. Este importe deberá ser actualizado en forma manual en “Declaración en Línea” / actualizar datos de empleador / en el link “Cuota Fija LRT”.

La AFIP publicó la RG Nº 5.508, que efectúa modificaciones en el sistema “Simplificación Registral”, optimizando la información que posee en la base de datos del Fisco. Les recordamos que oportunamente, -mediante RG Nº 2.988- se había aprobado el sistema antes mencionado, donde los empleadores comunicaban las altas, bajas y modificaciones del personal en relación de dependencia, en el “Registro de Altas y bajas de la Seguridad Social”. En el inicio de la relación laboral, es de vital importancia, la fecha de alta de la relación laboral, el código de la modalidad de contratación, el código y denominación del agente de seguro de salud que corresponde, cuando el trabajador no ejerció la opción de elección.

Asimismo, se debe informar el CBU de trabajador y el grupo familiar del trabajador.

¿Cuándo debe presentar la declaración jurada informativa, un trabajador?; ¿a partir de que importe?

Consideramos oportuno repasar el texto actualizado de la RG Nº 4.003:

El art 14º, establece que, “Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el Artículo 1° -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a quince millones novecientos diecisiete mil, ochocientos sesenta y tres pesos, $ 15.917.863.-, que rige para el año 2023, el beneficiario de las mismas deberá informar al Organismo:

  1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
  2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”.

El art 15º, establece, que “Las obligaciones previstas en el artículo anterior se cumplirán con la presentación de declaraciones juradas confeccionadas en la forma que -para cada caso- se indican a continuación:

  1. Con relación al detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año aludido en su inciso a): mediante el servicio “Bienes Personales Web”.
  2. Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, referido en su inciso b): a través del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”.

En este caso, los beneficiarios de las rentas podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante la opción “Régimen Simplificado” del citado servicio, siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del Artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o dichas ganancias y alguna de las siguientes rentas:

  1. Obtenidas por actividades por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  2. Incluidas en los artículos 95, 98 y 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
  3. Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

La opción prevista en este inciso no procederá cuando se trate de: i) sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, ii) socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca -creadas por la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones- que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso l) del Apartado D del Anexo II, e iii) inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado aportes en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 27.349.

El artículo 16 establece que, “Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 1º de julio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente”.

En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, será de aplicación lo que, para cada impuesto, se indica a continuación:

  1. Impuesto sobre los Bienes Personales, RG Nº 2.151.
  2. Impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto en el art. 13.

Los representantes de la CAM y CONAM suscribieron un acuerdo salarial, con la entidad gremial UTEDyC, del CCT Nº 807-23, del 26% sobre los salarios de abril 2024, que se abonará un 9% en mayo; un 9% en junio y un 8% en julio. Se establece que serán no remunerativos, así: el incremento de mayo, se incorpora al básico de junio; el incremento de junio, se incorpora al básico de julio y el incremento de julio, se incorpora al básico de agosto.

Para el cálculo del sueldo anual complementario, la base de cálculo incluye los valores remunerativos y no remunerativos, como también, la base de cálculo para las retenciones sindicales y aportes y contribuciones a la obra social; se detalla la escala salarial:

Les recordamos que la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estableció mediante resolución Nº 09-2024 el nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil, con la siguiente escala, para los trabajadores mensualizados, que cumplen la jornada legal de trabajo que se eleva desde mayo 2024, a $ 234.315,12;

¿En que afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica?

  1. Los embargos a retener a los trabajadores, para el cobro de créditos, serán menores; en consecuencia, se extenderá el plazo de recupero de los préstamos, que se cancelan por la vía judicial, extendiéndose en el tiempo.
  2. Si su entidad se presenta en un concurso / quiebra, a verificar el crédito, recuerde que la modificación a la ley de Concursos y Quiebras, dispuesta por la ley Nº 27.170, estableció “…el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al 10 por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumara a dicho crédito… Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial…”: conclusión, se encarece el costo de verificación concursal.
  3. Recuerde que el artículo 3º de la resolución Nº 1.418-03 (t.o. resolución Nº 2.359-19, estableció el “tope diario máximo de retiros en efectivo es en Ahorro Mutual Variable a 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope.
  4. El artículo 1º de dicha norma establece que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos (otro cambio, con esta modificación).
  5. Si su mutual posee cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un (1) SMVM.

Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su mutual, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas, que generó el incremento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en los plazos que les indicamos.

Mediante resolución Nº 188-24, la ANSES determinó los topes mínimos y máximos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de Junio 2024, estableciendo en el artículo 3º, “Establecer que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS  SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 69.694,36) y PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.265.033,81), respectivamente, a partir del período devengado junio de 2024.

IMPOSITIVA:

La AFIP publicó oportunamente la RG Nº 5.370 que actualiza los montos de diversas resoluciones. Si su entidad es emisora de tarjeta de crédito y compra, -y actúa como agente de retención de impuestos nacionales, cuando le abona al comerciante-, se elevan los importes, a partir del cual, su entidad le retiene:

ImpuestoNormaImporte anterior a partir del cual se retenía al 30-04-24Importe actual, a partir del cual se retiene desde el 01-05-2024
IVARG Nº 140$ 2.000.-$ 6.000.-
GananciasRG Nº 4.011$ 2.000.-$ 6.000.-

La norma rige para los pagos que se realicen a los comercios adheridos, a partir del próximo 01-05-2024.

Les recordamos que la norma establece que los montos mínimos a retenerle a los comercios adheridos, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surge de la variación anual del índice de precios al consumidor, correspondiente a diciembre del año anterior, cuyo importe publica la AFIP en abril de cada año y regirán desde el mes de mayo.

Si el estatuto de su entidad, establece el cierre de su ejercicio anual en el mes de diciembre, les recordamos la vigencia de la RG Nº 4.626 de AFIP, que establece la obligatoriedad de su entidad de cumplir, con la presentación de la declaración jurada de impuesto a las Ganancias, en mayo.

Posteriormente, su entidad deberá presentar, la memoria, estados contables e informe del auditor, en formato “pdf”. El vencimiento del plazo para cumplir con esta obligación operará el último día de junio; en consecuencia, si su mutual cerró el ejercicio en diciembre, deberá efectuar el ingreso en “PDF” hasta el próximo 30 de junio, según lo establecido por la RG 4.060. La presentación del archivo en “PDF” debe realizarse utilizando el servicio de AFIP “Presentación Única de Balances- (PUB)”.

NORMATIVA:

La AFIP publicó la RG Nº 5.512, que establece los nuevos importes, a partir del cual las entidades financieras y proveedores de Servicios de Pago (PSP) informan al Fisco, desde el próximo 1º de junio, con el siguiente detalle:

  1. Acreditaciones (depósitos), extracciones, saldos superiores a $ 700.000.- mensuales, como también, de plazos fijos; el anterior importe, era de $ 200.000.-
  2. Los consumos con tarjeta de débito, cuando superen los $ 400.000.- mensuales, excluyendo las extracciones de cajero automático u otro monto que no implique consumo en el país; el importe anterior, era de $ 120.000.-
  3. También se informa, cuando los saldos al último día hábil del mes, superen los $ 700.000.-
  4. Asimismo, las mencionadas entidades deben informar cuando el tipo de operación de ingresos y egresos de moneda extranjera, supere $ 1.400.000.-

Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), informan las acreditaciones a partir de $ 400.000.-.

Las nuevas actualizaciones, surgirán semestralmente y serán de aplicación desde el 1º de febrero y 1º de agosto de cada año.

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