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Informe de gestión mutual, junio 2020

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

A LAS ENTIDADES MUTUALES]:

INFORME Nº 05-2020

LABORAL:

Mediante el decreto Nº 487-20, el PEN prorrogó hasta fines de julio de 2020 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como también, las suspensiones por idénticos motivos, exceptuándose de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 BIS de la ley de contrato de trabajo.

El artículo 4º del citado decreto establece que los despidos y suspensiones que se dispongan en violación a la presente no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

El art 223 BIS de la LCT permite a los empleadores abonar una “prestación NO remunerativa en dinero que percibe el trabajador, en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada”; dicha prestación se homologa en el Ministerio de Trabajo; en ella, el trabajador no realiza ningún trabajo y el empleador efectúa las contribuciones de obra social y sindicato.

Dicha prestación mensual no es sueldo, no tiene aportes ni contribuciones patronales a los regímenes previsionales; en la confección de la declaración jurada F. 931, deberá utilizar en dichos trabajadores, el código 48.

La AFIP aprobó el reléase 3 del aplicativo SICOSS y actualiza el servicio web “Declaración en Línea”, para la presentación del F. 931.

Si la Mutual obtuvo el beneficio de postergar el vencimiento de las contribuciones patronales con destino al SIPA, con la siguiente síntesis

Sueldo devengado de Vencimiento original Vencimiento postergado
marzo 2020 Abril 2020 Desde el 16-06-2020 (según el cuit de su entidad)
Abril 2020 Mayo 2020 Desde el 15-07-2020 (según el cuit de su entidad)

Deberá generar el VEP con el pago diferido, antes de estas fechas.

La AFIP publicó la RG 4725, que dispone que la liquidación final que su entidad –como agente de retención de impuesto a las ganancias-, debe confeccionar a cada trabajador, podrá ser cumplida hasta el 03-07-2020. El saldo de la misma debe ser retenido o reintegrado, hasta el 10-08-2020.

Pero dichos importes deben informarse e ingresarse en la primera quincena de julio de 2020, en el SICORE, consignando como fecha de retención el día 03-07-2020. Si su entidad efectuó liquidaciones finales por cese de la relación laboral entre enero a mayo 2020, se considerarán en término, si se presentan hasta el 30-06-2020.

La Jefatura de Gabinete publicó la Decisión Administrativa Nº 817-2020; previo a su análisis, les recordamos que la DA Nº 591-20, había establecido en el punto 1.5. –dirigida a las empresas con más de 800 trabajadores-, desde abril 2020, que:

1.5. En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cabría: i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y ii) establecer los siguientes requisitos:
No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. (lease comprar en el mercado bursátil dólar MEP / CCL).

En la presente DA Nº 817-20, establece en el anexo nº 1, establece esta prohibición, desde mayo 2020 a todos los empleadores. Es decir, si su entidad efectúa, -desde mayo-, compras de bonos en pesos, para su posterior venta en moneda extranjera (dólar MEP) o su transferencia al exterior (dólar CCL), no podrá solicitar el pago parcial del salario de sus trabajadores que dispone el “Programa ATP”.

La norma establece que la AFIP instituya un mecanismo de baja del programa y restitución de los fondos, con más los intereses, para que AFIP se los gire a ANSES.

En síntesis, la entidad NO puede comprar “Títulos valores en pesos y su inmediata venta en moneda extranjera”, es decir, la entidad NO puede operar en dólar MEP (Medio Electrónico de Pagos) ó CCL (Contado con Liqui).

Es oportuno formular las siguientes consideraciones:

  1. Si una entidad tiene menos de 800 trabajadores, en abril tuvo el beneficio del “Salario Complementario-ATP”; en mayo compró dólar MEP o CCL: en mayo, esa entidad NO puede pedir el beneficio del Salario Complementario-ATP, pero NO tiene que devolver los fondos del ATP de abril, porque en abril, la norma era para las empresas de más de 800 trabajadores y su entidad NO los tenía.
  2. Si ya solicitó el ATP de mayo, para los salarios que abona en los primeros días de junio; y en mayo compró dólar MEP o CCL, debe solicitar la baja del programa ATP para mayo; si los trabajadores reciben la transferencia de ANSES, su entidad deberá devolver los fondos a AFIP; posteriormente, AFIP se los entregará a ANSES.
  3. El punto 6º, del anexo 1 de la Decisión Administrativa Nº 817, dice:

Al efecto del control de los requisitos establecidos para la percepción del salario complementario, el Comité recomienda solicitar a la AFIP, que remita al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias”. Esto significa, que el Estado va a controlar a los contribuyentes que recibieron el beneficio del “Salario Complementario – ATP”, junto a la AFIP, el Banco Central de la República Argentina (Reservas del BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (compra de dólar MEP / CCL).

  1. ¿Con que procedimiento su entidad le devuelve los fondos a AFIP y en qué plazo?; ¿Tenemos que devolver el capital que le depositaron a cada trabajador, más intereses?, Exacto, su entidad deberá devolver el capital más los intereses según lo dispone la RG Nº 4.719.
  2. Para determinar los intereses, se calcula desde la fecha de acreditación de los fondos de cada trabajador, que realizó ANSES, hasta el día en que su mutual efectúa la transferencia.
  3. El artículo 1, establece que se deberá generar un VEP, así:

Por el capital: “Reintegro Salario Complementario”

Impuesto 016 – Concepto 019 – Subconcepto 019.

Por los intereses: “Reintegro Salario Complementario – Intereses Financieros”

Impuesto 016 – Concepto 019 – Subconcepto 095.

Luego deberá informar la cantidad de trabajadores comprendidos y el monto total que le transfiere a AFIP, a través del Servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”.

  1. El art. 2º establece las fechas de devolución: para los sueldos de mayo 2020, hasta el día 20 del mes en que se hizo el pago a cada trabajador. (día de la transferencia de ANSES a cada trabajador).

Contribuciones Patronales al SIPA:

La ley Nº 27.541 estableció en diciembre 2019, dos alícuotas de contribución patronal al sistema previsional:

  1. En el inciso a, del 20,40 %.
  2. En el inciso b, del 18,00 %, pero su mutual tenía que acceder al “Certificado SEPyME”, al cual no puede acceder por carecer de fin de lucro.

Pero si su mutual, NO lo puede obtener, ¿Por qué pago el 18 %?

Porque el artículo 1º del Decreto Nº 99-2019, dice: “A efectos de evaluar el límite para la categorización como empresa mediana tramo 2 a que hace referencia el inciso a) del artículo 19 de la Ley N° 27.541 los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal, de acuerdo con lo allí dispuesto, encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” -con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661 y sus correspondientes modificatorias- deberán considerar, en todos los casos, el tope de ventas totales anuales que, para el sector en el que estén encuadrados, se encuentre fijado en el Anexo IV”.

¿Cuál es el tope de ingresos de ventas totales, expresados en pesos que establece el anexo IV que establece la Resolución Nº 220-2019?

(solo exponemos los límites del Sector Servicios).

Categoría Sector Servicios
Micro $ 8.500.000.-
Pequeña $ 50.950.000.-
Mediana Tramo 1 $ 425.170.000.-
Mediana Tramo 2 $ 607.210.000.-

La AFIP emitió la RG Nº 4.706, pero, ¿está facultada la AFIP, para emitir este beneficio a las Mutuales?, le respondemos, SI. El citado decreto establece que:

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá excluir a determinadas actividades de la obligación de contar con el referido certificado o admitir otras modalidades de acreditación, cuando las características particulares impidan acreditar de tal modo la mencionada condición.

Los saldos a favor de su entidad estarán disponibles a las 24 horas posteriores a la presentación de las rectificativas y el “Saldo de Libre Disponibilidad” (SLD), para aplicarlo a pagos posteriores.

La Decisión Administrativa Nº 887-20 de la Jefatura de Gabinete establece / recomienda no abonar el ATP de mayo, a los trabajadores que en marzo 2020 percibieron una remuneración bruta devengada superior a $ 250.000.-, e incorporar en el beneficio a las entidades deportivas, código 931.010.

Les formulamos esta breve síntesis de las preguntas usuales:

  1. El personal de “Casas Particulares” NO es personal esencial en su labor; no debe concurrir a trabajar, no hay actividad lucrativa; solo es “esencial”, el cuidado de enfermos, cuidado de personas. Cada provincia y región autorizará su labor; por ejemplo, en la provincia, mediante decreto Nº 446, autorizó la labor excepto en las ciudades de Rosario y Santa Fe.
  2. Tampoco es esencial el cuidado de niños, porque NO concurren a clases; para ello, el Ministerio de Trabajo (ver resolución Nº 207, art 3º), dispuso que el trabajador se quede en su casa, al cuidado de los hijos en edad Escolar (la edad escolar, va desde los 45 días); en consecuencia, cuando finalice el aislamiento y continúe la suspensión de clases, los padres quedan encuadrados en esta dispensa.
  3. La Resolución Nº 279-20 del M de Trabajo, establece que los trabajadores, “quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo”; este artículo sigue …”Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada” (dice deberán; NO dice “podrán”).
  4. Si un trabajador estaba gozando de sus vacaciones, antes del 20-03 (y ya estaba liquidado el “plus vacacional”), las vacaciones se interrumpen el día 20-03; en consecuencia su entidad deberá otorgarle los restantes días pendientes; la interrupción de las vacaciones, equivale a “como si se hubiese enfermado” estando de vacaciones.
  5. La mutual, ¿le puede otorgar las vacaciones durante el aislamiento?: No, no se puede; son derechos irrenunciables. ¿Si el trabajador solicita gozar de las vacaciones durante el aislamiento?, tampoco se pueden otorgar; les recordamos que el artículo 151 de la ley de contrato de trabajo, establece: “el trabajador para tener derecho cada año al beneficio de la licencia …..” y los derechos laborales son irrenunciables; sobre el particular, el artículo 12 de la LCT, establece que “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley…..”.
  6. Los “contratos de trabajo a plazo fijo” o “Eventuales” se extinguen al vencimiento; pero NO se pueden extinguir antes de dicho vencimiento; está prohibido despedir a alguien, hasta fines de julio de 2020; ese despido es nulo y devenga salarios.  
  7. Al abonar los sueldos y el cobro del “Salario Complementario ATP”, el total del recibo “me dio negativo”; ¿Los recibos de sueldos, pueden ser negativos?, No, los recibos de sueldos, son saldos “siempre POSITIVOS”; si hay diferencia por el cobro del “Salario Complementario” de ANSES, deberá rehacer el recibo de sueldo e insertar la diferencia en exceso, como “anticipo de Sueldos”; se lo podrá descontar el próximo mes.
  8. Mi mutual abonó una porción del sueldo de los trabajadores, mediante el ATP;  ¿reducirá el importe a abonar en el medio aguinaldo?, NO, el devengamiento será normal, porque se calcula sobre el sueldo bruto; el beneficio de ANSES, fue monetario, pero NO es disminución de salario.

AREA IMPOSITIVA:

Para las mutuales con cierre de ejercicio anual en diciembre, les recordamos la vigencia de la RG Nº 3.077 de AFIP, que establece la obligatoriedad de su entidad de cumplir, con la presentación de la declaración jurada de impuesto a las Ganancias, en mayo; con posterioridad, su entidad deberá presentar, la memoria, estados contables e informe del auditor, en formato “pdf”.

El vencimiento del plazo para cumplir con estas obligaciones operará el último día  de junio; por lo tanto si su mutual cerró el ejercicio en diciembre, el vencimiento operará el próximo 30 de junio según lo establecido por la RG 4.060. La presentación del archivo en “pdf” debe realizarse utilizando el servicio de AFIP “Presentación Única de Balances- (PUB)”.

                                              

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