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Informe de gestión mutual (julio 2024)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

INFORME Nº 06/2024

LABORAL:

La AFIP publicó el manual del formulario “F. 2122 Versión 1”, que será de utilidad para la liquidación del impuesto cedular – 4º categoría, para los trabajadores en relación de dependencia; dicho formulario permite generar y presentar las liquidaciones practicadas, de tipo anual, final e informativa, a partir del año 2024.

En la liquidación del 1º sueldo anual complementario, les recordamos que se consideran exentos, los salarios que no superen los 15 SMVM, es decir, $ 2.340.000.-, pero el SAC, está exento hasta $ 974.516.-; en consecuencia, los importes del SAC, que superen los $ 974.516.- se encuentran gravados, junto al importe del sueldo bruto  que exceda el mínimo no imponible acumulado.

IMPOSITIVO:

La AFIP prorrogó mediante la RG Nº 5.516, las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de personas humanas de impuesto a las ganancias y bienes personales, del año 2023, para los días 26, 27 y 28-08-2024. Será de interés para las entidades mutuales que brindan el servicio de ayuda económica –y resultan sujetos obligados ante la UIF- para actualizar los legajos de los asociados, con un nuevo perfil, en las normas de prevención de “Lavado de Activos”.

Si su entidad le brinda a sus asociados, el “Servicio de Ayuda Económica con Fondos provenientes del ahorro de los Asociados”, las mutuales le aportan a los asociados y contadores (que les liquidan ganancias), los resúmenes (saldos) de ahorros, al 31 de diciembre del año anterior, ya sea de imposiciones a la vista (Cuentas Personales de Ahorros) o Imposiciones a Término (Ahorros a Término), en pesos o en moneda extranjera. Sobre el particular, queremos recordar algunos conceptos, para transmitirles a sus asociados:

  1. Los estímulos que la Mutual le abonó al asociado por los ahorros que éste mantiene en su entidad, se encuentran EXENTOS en el impuesto a las Ganancias; el crecimiento patrimonial que generan los estímulos que la Mutual le abona a los asociados, se encuentran EXENTOS para el asociado, en su DDJJ de impuesto a las Ganancias; así lo establece el artículo 29 de la ley Nº 20.321, que establece:  ARTICULO 29.- Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional, en el de la Municipalidad de la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos. Queda entendido que este beneficio alcanza a todos los inmuebles que tengan las asociaciones, y cuando de éstos se obtengan rentas, condicionado a que las mismas ingresen al fondo social para ser invertidas en la atención de los fines sociales determinados en los respectivos estatutos de cada asociación. Asimismo, quedan exentos del Impuesto a las Ganancias los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados. “.
  2. También lo establece, la ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 (t.o decreto Nº 824-19) en el artículo 26, inciso g), que establece:  “g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados“.   
  3. Asimismo, el Dictamen Nº 65-1.998 de la Dirección de Asesoría Técnica, ratificó que los “estímulos”, que la Mutual le abona a sus asociados por los depósitos que mantiene en la Mutual, se encuentran exentos en el Impuesto a las Ganancias, cuando dictaminó: “En consecuencia, los beneficios que deben proporcionar las entidades mutualistas, tienen el carácter de prestaciones, con la finalidad de estimular la capacidad ahorrativa de los asociados y se entienden incluidos dentro de los beneficios a que se refiere la ley del gravamen , en virtud  a que corresponden a uno de los servicios legalmente admitidos a prestar por las mutuales, entre ellas, específicamente, las de Ayuda Económica”.

Les será de utilidad a su mutual, para aportar esta información a asociados depositantes y contadores, para gozar del beneficio de la exención en el impuesto a las Ganancias, en los estímulos que se abonaron.

Les recordamos la obligación de las mutuales de cumplir con la presentación del “Régimen de información Anual” que dispone el artículo 1º y “Régimen de Actualización de Autoridades Societarias”, que establece el artículo 11º, dispuesto en la RG N° 4.697 (ex RG Nº 3.293 de AFIP) y (ex RG Nº 4.120 de DGI). El artículo 6º establece que el régimen de información se suministrará a través del servicio “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”, estableciendo en el artículo 7º, el siguiente cronograma de vencimientos:

Terminación CUITFecha de vencimiento
0, 1, 2 o 3Hasta el día 29 de julio, inclusive
4, 5 o 6Hasta el día 30 de julio, inclusive
7, 8 o 9Hasta el día 31 de julio, inclusive

 Su presentación es obligatoria y es exigida por AFIP para la renovación de la exención en el impuesto a las ganancias que gozan las mutuales. La propia AFIP lo manifestó ante el Grupo de Enlace con el CPCECABA, al expresar que con respecto a “la obligación de las asociaciones civiles y fundaciones exentas del impuesto a las ganancias (Ley del impuesto art. 26 inc. f) y g)) se destaca que la R.G. 4120 (DGI) dispone que quedan obligados a informar los sujetos comprendidos en el art. 53 incisos a) y b) excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas de la ley de impuesto a las ganancias. Cabe referenciar que las asociaciones civiles y fundaciones están incluidas en el inciso a) del artículo 53 de la ley de impuesto a las ganancias, por estar enumeradas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69, si bien el artículo 26 de dicha norma exime del tributo a aquellas que no tengan fin de lucro. Por lo tanto, estén o no exentas, son sujetos comprendidos en la Resolución General Nº 4120 (DGI) y deben informar. Para ello, las mutuales deberán efectuar la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través de www.afip.gob.ar, ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal”. Una vez ingresado al servicio, su entidad deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo V (IF-2020-00217090-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la RG Nº 4.697. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

  El incumplimiento de la presentación, genera las multas previstas en la Ley Nº 11.683, como también obsta en la “Solicitud de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, previsto en la RG Nº 2681, al establecer –como un requisito para gozar de la exención en el citado tributo- en el artículo 3 inciso f) “haber cumplido —de corresponder— con la última presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información previstos en la Resolución General Nº 4697 y su complementaria, vencidos a la fecha de la solicitud”.

Hasta aquí, la norma establece que su entidad debe informar el patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Pero el artículo 11 establece que se debe actualizar la nómina de los integrantes del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora; ¿Cuándo vence? A los diez días hábiles del cambio de autoridades.

NORMATIVO:

Repasando conceptos, les recordamos que la ley Nº 25.246, estableció quienes son los sujetos obligados ante la UIF, incorporando en el artículo 20, inciso 11) a las cooperativas y mutuales.

Posteriormente, con el dictado de la resolución UIF Nº 99-2023, (que derogó la resolución Nº 11-2012) estableció -para las mutuales regidas por la ley Nº 20.321-, que solo son sujetos obligados ante la UIF, las mutuales que brindan a sus asociados, el servicio de Gestión de Préstamos y el Servicio de Ayuda Económica.

La citada resolución Nº 99-2023 de la UIF actualizó la normativa sobre los requisitos mínimos a solicitarle al asociado, cuando se vincula, como también la evaluación y monitoreo que debe realizar las mutuales, como también la administración de la documentación a solicitarle al asociado, adoptando medidas para evitar los riesgos del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Implica mejorar la calidad de información a solicitarle al asociado, en su operatoria activa y pasiva, para efectivizar las normas; prevé un sistema automático de actualización en función de la variación del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Para ello, es indispensable:

a)    La Matriz de riesgo del asociado.

b)    La documentación que aporta el asociado, para insertar en el software de su entidad el perfil asignado.

c)    Que el software de su entidad, genere alertas automáticas, que les expresamos oportunamente, cuando se producen desvíos.

d)    El adecuado archivo de toda la documentación del asociado.

Cuando el asociado sea considerado de “riesgo alto”, su entidad deberá realizar la Debida Diligencia Reforzada.

Esta norma, incorporó señales de alertas para que las mutuales puedan determinar si corresponde efectuar un “Reporte de Operación Sospechosa”.

Esto implicó en las mutuales, la adecuación de los sistemas de prevención de LAyFT, con el adecuado archivo de la documentación, modificación de manuales e implementar en el software, la generación automática de alertas, como también, la auditoria anual y el plan anual de su entidad.

Por lo tanto, si su entidad es sujeto obligado ante la UIF, porque brinda el servicio de ayuda económica o gestión de préstamos (art. 20, inciso 11, de la ley Nº 25.246), les recordamos que el salario mínimo, vital y móvil al 30-06-2024, asciende a $ 234.315.- (resolución Nª 09-2024 del CNEPySMVM); ello impacta en:

  1. En la política de “Conozca a su cliente”, será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Cuando los asociados realicen operaciones por un monto anual que supere los 12 SMVM, se deberá definir el perfil del cliente, según lo establece el art. 25, inciso b) de la resolución Nº 84-2023 de la UIF, es decir, cuando supere anualmente, los $ 2.811.780.-
  2. En la resolución UIF nº 99-2023, se estableció en el artículo 39, inciso a), un “Reporte Mensual de Transacciones (RMT), donde su mutual debe informar todas las operaciones realizadas, durante el segundo mes calendario inmediato anterior, cuando cada operación supere los 12 SMVM, que desde el 01-07-2024, equivale a $ 2.811.780.-

Si su entidad brinda a sus asociados el servicio de ayuda económica, debe informar a la “Central de Deudores del INAES”, (https://central-deudores.inaes.gob.ar/cdeudores),los saldos que adeudan sus asociados a fin de cada mes, en los términos de la resolución Nº 2.361-19 del INAES.

Sobre el particular, les recordamos que las deudas de los asociados con su entidad, son de carácter exigibles, hasta la prescripción de la deuda, según se encuentre instrumentada la misma.

Ocurrida la prescripción, para el cobro de dicho préstamo, su entidad pierde la “acción de cobro legal”; dicha deuda se convierte en “obligaciones naturales”; si su entidad continúa informando dicha deuda a la “Central de Deudores”, el deudor deberá solicitar la “baja” del registro, por haberse extinguido el derecho de su mutual, al cobro de la misma; les sugerimos consultar con vuestro asesor legal.

Sobre el particular, el INAES emitió un nuevo instructivo para cumplimentar dicho régimen informativo; a partir de la fecha, se presenta por la página web del INAES, utilizando la CUIT y la clave que el INAES le otorgó oportunamente a su entidad. Les sugerimos coordinar con vuestro programador, para su cumplimiento. Les recordamos que el citado régimen informativo, es de cumplimiento obligatorio y favorece a las entidades mutuales, para conocer el estado de las deudas, de los asociados en el sistema Mutual.

El INAES publicó la resolución Nº 1.314-24, que estableció que las cooperativas y mutuales no pueden tener igualdad o similitud de denominaciones a las ya registradas y que no contenga términos o expresiones que induzcan a error en relación a su objeto social o a las categorías de asociados. El artículo 2º de la norma establece que la “Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa, habilitará en la página web del INAES, un buscador a los fines que los grupos precooperativos o premutuales consulten sobre las denominaciones registradas por cooperativas y mutuales o en trámite de autorización para funcionar ante el citado Organismo. Similar habilitación efectuará en los sistemas informáticos internos para su consulta por las unidades intervinientes en los trámites de solicitud de otorgamiento de personería jurídica e inscripción en los Registros Nacionales de Cooperativas o Mutuales.

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