Esperamos que el informe de enero 2023 les sea de utilidad.
Remitimos también la nueva escala del monotributo, para el próximo año 2023, y el cronograma de vencimientos de AFIP, para el 2023, de los tributos que se aplican a las entidades mutuales y cooperativas.
Los integrantes del Estudio Norberto Dichiara, les deseamos un Feliz 2023.
IMPOSITIVO:
La AFIP publicó la RG Nº 5.304-22, que aprueba el nuevo aplicativo de Impuesto a los Débitos y Créditos en cuenta corriente, denominado “CREDEB – Versión 4.1.”. Dicho aplicativo les permitirá presentar las declaraciones juradas de los períodos agosto, septiembre, octubre y noviembre 2022, cuyo vencimiento operará, en los mismos plazos del vencimiento de la declaración jurada de diciembre 2022.
Les detallamos el link para descargar el citado aplicativo:
https://www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasImpositivos/impCreditosDebitos.asp
Será de utilidad, para las entidades, que actúan como agentes de percepción del citado tributo, que deberán utilizar el código 222, para informar las percepciones realizadas, a la alícuota del 12 por mil.
Les adjuntamos la nueva tabla del “Monotributo”, que publicó AFIP, para el año 2023, junto al calendario de vencimientos para el año 2023, de la AFIP, solo de las obligaciones impositivas y previsionales, que le resultan de interés a su entidad.
Monotributo-Escalas-2023Calendario-vencimientos-2023.
LABORAL:
El PEN publicó el Decreto Nº 841-2022 que establece el pago de una asignación NO remunerativa por única vez para los trabajadores del sector privado, regidos por la ley Nº 20.744, de “hasta $ 24.000.-“, que será abonado por los empleadores en el mes de diciembre de 2022. Esta asignación NO remunerativa la perciben los trabajadores que perciben en el sueldo devengado de diciembre de 2022, una remuneración neta –incluyendo conceptos remunerativos y NO remunerativos, y excluyendo el medio aguinaldo- inferior a $ 185.859.-. Cuando la prestación del servicio del trabajador, fuera inferior a la jornada legal, el importe de $ 24.000.- será proporcional.
Les formulamos las siguientes consideraciones:
- La remuneración neta de $ 185.859.- surge de multiplicar por tres, el Salario mínimo, vital y Móvil de diciembre 2022, de $ 61.953.- que estableció la resolución Nª 15-2022 del CNEPySMVM.
- Este importe de remuneración neta, -devengada en diciembre 2022- $ 185.859.- es el límite de ¿cobro o no cobro el bono?, pero NO indica si el trabajador cobra los $ 24.000.- o un importe menor.
- El artículo 4º establece que cobran la “Asignación NO remunerativa” de $ 24.000.-, quienes perciben un salario neto, devengado en diciembre 2022, menor a $ 161.859.-; este importe surge de $ 185.859.- menos, los $ 24.000.-.
- SINTESIS, si el sueldo neto devengado de diciembre de 2022, es:
- Menor a $ 161.859, cobra el bono de $ 24.000.-
- Si es mayor a $ 161.859 y hasta $ 185.859.-, cobra la diferencia, hasta percibir, $ 185.859.-
- Si es mayor a $ 185.859.- no cobra esta asignación NO remunerativa.
- ¿Cuánto cobra un trabajador, que, en diciembre 2022, tiene un sueldo neto devengado, entre $ 161.859.- y $ 185.859.-? No cobra los $ 24.000.-; cobrará la diferencia entre dichos sueldos netos; por ejemplo, si un trabajador, tiene en diciembre 2022, un sueldo devengado de $ 170.000.-, cobrará el “bono / asignación NO remunerativa” de $ 15.859.- que surge de $ 185.859.- menos $ 170.000.-.
- El artículo 5º, establece que “la asignación no remunerativa establecida en este decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia, en caso de haberse acordado o estuviese previsto en el convenio colectivo, el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes, entre noviembre de 2022 y enero de 2023”.
- El artículo 6º establece que “Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
- ¿Cuándo se abona?, en el mes de diciembre de 2022.
- La norma no establece diferencias en el importe a percibir de esta asignación, entre los empleados que trabajaron todo el semestre y quienes ingresaron en los últimos días de diciembre 2022.
- Al definir la remuneración neta, se establece el sueldo bruto, menos todos los descuentos obligatorios, incluyendo los sindicales.
Si su entidad presenta en AFIP el Libro de Sueldo Digital (LSD) y abonó la asignación NO remunerativa, que dispuso el Decreto Nº 841-22, deberá utilizar el código 560.005 – Asig NO Remunerativa Decreto Nº 841-22.
El decreto no contiene ampliaciones sobre su pago, ante diversas alternativas que pueden surgir. Les manifestamos nuestras interpretaciones:
- Por ser una asignación NO remunerativa, no lleva aportes del trabajador, ni contribuciones patronales; en nuestra opinión, el importe de $ 24.000.- no integra la base de contribución a la ART, porque el último párrafo del art 10º de la ley Nº 26.773 establece: “La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”. Es decir, para abonar a la ART, debe tener un carácter regular y habitual; es bono, es de carácter excepcional.
- Si un empleado trabaja, menos horas del tiempo completo, pero más de 2/3 partes, entendemos que el bono no se debe proporcionar, según el art. 92 ter de la ley de contrato de trabajo.
- Las trabajadoras que se encuentran en “Estado de Excedencia”, como los trabajadores que se encuentran con “Licencia sin goce de haberes”, no tienen derecho a cobrar este bono; se trata de una suspensión del contrato de trabajo, que solicitó el trabajador, no percibiendo remuneración en este período.
- Los trabajadores con embargos en sus haberes, ¿el importe del bono de $ 24.000.- integra la base a embargar?, interpretamos que si; las remuneraciones que superen un salario mínimo vital y móvil pueden ser embargadas, en los parámetros del Decreto Nº 484-87.
Si su entidad abonó en diciembre 2022, vacaciones al personal de 16 días de licencia, que comienzan el lunes 02-01-2023, estos días no se computan para el cálculo del aguinaldo del 2º semestre del año 2022, ya que los salarios se devengan dentro de cada periodo mensual: su entidad solo anticipó el pago; el “plus vacacional” regirá para el cálculo de la mejor remuneración del 1º semestre de 2023; les recordamos que la ley Nº 23.041, establece en su artículo 1º, que “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.
Si su entidad es empleadora, tiene la obligatoriedad de confeccionar el “Libro Especial de Sueldos” que dispone el art. 52 de la ley Nº 20.744 y debe utilizar el sistema informático “Libro de Sueldos Digital”, les recordamos que la RG Nº 5.250, estableció que la AFIP notificará a su entidad en el domicilio fiscal electrónico, debiendo cumplirse con:
- Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo y registrar la fecha de antigüedad reconocida de cada uno de sus trabajadores en la Sección “Datos Complementarios”.
- Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por AFIP e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno. Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
- Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro Especial” mediante alguna de las siguientes modalidades:
1. Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.
2. Importación de archivos estandarizados vía “web”, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales.
Una vez cumplido lo indicado en los incisos precedentes, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.
La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” -disponible en formato “.pdf”-, el cual deberá ser firmado electrónicamente.
Les recordamos que el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo Nº 20.744, establece que cuando se extingue la relación laboral, el empleador tiene la obligatoriedad de otorgar al trabajador, un “Certificado de Trabajo”, que indique el tiempo de la prestación, los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones a la seguridad social. La falta de entrega, establece una multa para su entidad, a favor del trabajador que la reclame fehacientemente, de tres sueldos; posteriormente, el Decreto Nº 146-2001, estableció en el artículo 3º, un plazo de 30 días corridos, desde la extinción de la relación laboral. ¿Cómo genera su entidad la mencionada “Certificación de Servicios y Remuneraciones”? Según lo establecido en la RG Nº 2.316.
En la citada RG Nº 5.250, establece en el artículo 10º, que el “Certificado de Trabajo” se otorgará a través del sistema mediante el F. 984, denominado “Certificado de Trabajo Articulo 80 – LCT”, que se emite por duplicado, debiendo llevar las firmas del empleador y del trabajador; el duplicado, se archivará en su entidad.
Mediante Disposición Nº 08-2022 de la Gerencia de Control Prestacional, se estableció, el valor de la suma fija, con destino a la ART, será de $ 173.-, para el mes de enero 2023, que se abona, en el F. 931 de diciembre 2022; les recordamos que la cobertura de riesgos del trabajo, se abona por mes anticipado.
La Secretaría de Seguridad Social publicó la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), para el período octubre 2022; la variación anual “octubre 2021 a octubre 2022” fue del 78,83%.
En consecuencia, se elevará piso del impuesto a las ganancias, que sería desde el 01-01-2023, en la siguiente escala:
Ello modificaría los tramos de retención de Impuesto a las Ganancias, en los siguientes tramos:
- Tramo Nº 1, exentos hasta $ 404.062 (antes era de $ 330.000.-).
- Tramo Nº 2, se aplica la deducción especial incrementada, para las remuneraciones brutas entre $ 404.062 y $ 466.017.
- Tramo Nº 3, desde $ 466.017, no corresponde aplicar ninguna deducción.
NORMATIVO:
La AFIP publicó la resolución general Nº 5.125, que dispone “abrogar la anterior resolución Nº 3.952-2016 de Organismo”; el término abrogar significa “suspender o dejar sin vigor una ley o una costumbre, mediante una disposición legal”.
Oportunamente, la AFIP había emitido la RG Nº 3.952-16, que en el artículo 1º establecía: “ Los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, excepto los detallados en su inciso 17, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el Artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información, tal como lo contempla el cuarto párrafo del mencionado artículo de la Ley de Procedimiento Tributario”. El mismo fue analizado en nuestro Informe Nº 12-2016.
En consecuencia, a partir de la presente resolución, se permite solicitar a los clientes, las declaraciones juradas de impuestos, que los mencionados clientes presentaron en AFIP, por parte de los sujetos obligados ante la UIF, por la ley Nº 25.246.
Esto les permitirá a dichos sujetos obligados, contar con mayor información de sus clientes, mejorar la calidad de los datos que alimentan la evaluación del perfil de riesgo, en materia de PLAyFT. Le permite así, al cliente, mejorar su justificación sobre sus operaciones, en clientes de riesgo medio y alto.
Ello implica modificar los manuales de PLAyFT. También vale aclarar que la recepción de declaraciones juradas de los clientes, obliga al receptor (al sujeto obligado), a resguardar la confidencialidad de dicha información.