INFORME Nº 11-2024
LABORAL:
Se suscribió un acta de acuerdo salarial entre el gremio UTEDyC y las confederaciones de mutuales para los trabajadores regidos por el CCT Nº 807/23, con el siguiente detalle:
El mismo se establece un incremento salarial del 9%, remunerativos, con base octubre 2024, para cerrar la pauta salarial del año 2024, a abonar un 3% en noviembre, un 3% en diciembre y un 3 % en enero 2025.
Si su entidad ya abonó los salarios de noviembre, sin el incremento salarial del 3%, las diferencias salariales se pueden abonar hasta el día 20-12-2024; les recordamos que el próximo 18 de diciembre se abona la 2º cuotas del aguinaldo.
El cuarto punto del acuerdo establece que, para fijar la pauta salarial del año 2025, (es decir, los salarios desde el 1º de enero 2025), las partes se comprometen a reunirse en la 2º quincena de febrero 2025; habrá que re-liquidar el sueldo de enero 2025 y las vacaciones otorgadas en enero y febrero 2025, ya que las vacaciones, se abonan “por anticipado”.
La ANSES publicó la resolución Nº 1.124-24, que estableció los nuevos rangos y montos de las asignaciones familiares, para los trabajadores en relación de dependencia, con vigencia desde diciembre 2024, con la siguiente escala:
El art 4º establece que, si un integrante de grupo familiar (IGF), percibe ingresos superiores a $ 1.912.277.-, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de los ingresos del grupo (IGF), no supere el límite máximo de ingresos del grupo.
La resolución Nº 1.122-24 de ANSES, estableció las bases imponibles mínimas y máximas que establece el primer párrafo del artículo 9º de la ley Nº 24.241 (texto según ley Nº 26.222), estableciendo el salario mínimo en $ 87.432,81 y el salario máximo en $ 2.841.525,42, para los salarios devengados en diciembre 2024.
La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, emitió la Disposición Nº 11-2024, que establece que el valor de la cuota fija (art 5º del decreto Nº 590-97), se elevará a $ 1.069.- por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), para el devengado noviembre 2024, que se abona con el F. 931 de noviembre 2024, en el mes de diciembre 2024, ya que las coberturas de seguros, se abonan por anticipado. El importe es actualizado automáticamente por ARCA.
Ante la proximidad de fin de año y la necesidad de planificar las vacaciones del personal de su mutual, consideramos oportuno repasar los siguientes conceptos:
- El artículo 154 de la ley de contrato de trabajo establece que la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador con una anticipación de 45 días.
- El art. 155, establece que, tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, la retribución se obtendrá dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. La misma deberá ser abonada a la iniciación del período vacacional.
- La cantidad de días de vacaciones a otorgar depende de la antigüedad que registre el trabajador. Para el cálculo de la retribución, esta se efectuará en función de la jornada (completa o parcial).
- Según el Convenio Colectivo de Trabajo Nª 807-23, que se aplica para los trabajadores de las Mutuales, corresponde aplicar lo normado en su artículo Nº 24:
Art. 24: El término de licencia anual ordinaria previsto en la legislación vigente se verá incrementado en dos días laborales más, con ánimo de propender al turismo.
A fin de respetar situaciones del personal ingresado antes del 1 de noviembre de 2006, y que gozaban de mayores plazos previstos en el régimen del CCT 124/90, el empleador le concederá un crédito de días equivalentes a la diferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece por el presente convenio. Este crédito de días, será gozado por el trabajador en la forma y oportunidad que lo acuerde con su respectivo empleador. Asimismo este crédito deberá ser utilizado dentro del año calendario correspondiente y no podrá acumularse a los años siguientes y podrá ser compensado en dinero de común acuerdo entre las partes.
Como el anterior convenio Nº 124-1990 otorgaba más ventajas, les sintetizamos:
Fecha de ingreso desde el 05/12/1989 hasta el 31/10/2006 (anterior CCT 124/90)
Antigüedad | Días | Domingos | Adicional Convenio | Total |
1 a 5 años | 14 | 2 | 2 | 18 |
5 a 10 años | 21 | 3 | 2 | 26 |
10 a 20 años | 28 | 4 | 2 | 34 |
Mas de 20 años | 35 | 5 | 2 | 42 |
(de existir feriados nacionales deben ser agregados al total de días de vacaciones)
Fecha de ingreso desde el 01/11/2006 a la fecha – CCT 807-23
Antigüedad | Días | Adicional Convenio | Total |
1 a 5 años | 14 | 2 | 16 |
5 a 10 años | 21 | 2 | 23 |
10 a 20 años | 28 | 2 | 30 |
Mas de 20 años | 35 | 2 | 37 |
(a quienes ingresaron posterior al 01/11/2006 no se les aplica el beneficio de domingos y/o feriados).
Les recordamos que desde la sanción de la Ley N° 27.073, se modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, estableciendo que la 2° cuota del aguinaldo, se abonará con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. Cabe destacar que “el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. En consecuencia, si su entidad es empleadora, deberá realizar el pago de la segunda cuota del aguinaldo, hasta el próximo 18 de diciembre.
Si su entidad brinda el servicio de “Ayuda Económica”, tenga en cuenta que, aquellos asociados que revistan la calidad de empleadores, pueden efectuar retiros de sus ahorros para afrontar el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, así como también solicitar ayudas económicas.
Les recordamos que la ley Nº 23.041, estableció en el art. 1º, que “el sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.
Asimismo, el Decreto Nº 1.078-84, estableció que “la liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables”. El art. 2º, “en todos los casos la proporcionalidad a que se refiere el artículo anterior se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere” y el artículo 3º que, “el cálculo del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar, de acuerdo con las disposiciones en vigor, para la liquidación del sueldo anual complementario”.
NORMATIVA:
La ley Nª 27.399 estableció el régimen de feriados nacionales y días no laborables, indicando en el art. 6º que determinados feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles, serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente. Asimismo, la ley faculta al PEN a fijar anualmente 3 días “feriados o no laborales”, para promover la actividad turística.
El año pasado, el decreto Nº 106-23, estableció los 3 días, como feriados.
Ahora, el PEN publicó el decreto Nº 1.027-24 que establece, como “días NO LABORABLES”, (no son feriados) con fines turísticos para el año 2025, al 2 de mayo, al 15 de agosto y al 21 de noviembre. ¿Cuál es la diferencia? Que, en los días NO laborables, la opción de asistir al trabajo, será optativo para el empleador, percibiendo el salario simple. Les adjuntamos el calendario del próximo año, para facilitar y programar su labor.
Si su entidad es emisora de tarjetas de crédito, les recordamos que el artículo 47 de la ley Nº 25.065 (ley de tarjetas de crédito), establece la prescripción de las acciones, para el cobro, estableciendo:
- Al año, para la acción ejecutiva.
- A los tres (3) años, las acciones ordinarias.
¿Durante qué plazo debe conservar su entidad la documentación administrativa y contable? Para su análisis, les transcribimos el texto del artículo 328 del nuevo Código Civil y Comercial, que establece:
“ARTÍCULO 328. Conservación”
Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:
- Los libros, contándose el plazo desde el último asiento.
- Los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos;
- Los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.
NUESTRO COMENTARIO:
- Los libros se deben conservar durante 10 años, posteriores al cierre del ejercicio anual; este artículo fija el mismo plazo que el artículo 67 del anterior Código de Comercio. La conservación de dichos libros en buen estado, y su cuidado, facilita su puesta a disposición, si es requerido por algún Organismo o la Justicia. Vale recordar que el artículo 330 del propio CCyC, le otorga a los libros rubricados, una prueba a favor de quien la lleva, estableciendo: “La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular”.
- Hasta aquí, analizamos “durante cuánto tiempo guardo los libros rubricados”, es decir, una vez finalizado el ejercicio, el 30-06-XXXX, hay que contar 10 años más, para conservarlos, con las salvedades que exponemos al final del presente y relacionado con los créditos en gestión judicial.
- Pero el inciso b) del artículo 328 del CCyC, establece que “los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos”. Aquí nos encontramos con una complicación: cuando una mutual otorga un préstamo en 36 cuotas (por ejemplo), el plazo de los diez años, se computa desde el último pago que efectuó el asociado, y NO, desde cuando le otorgamos el préstamo.
- ¿Cuándo se extiende la guarda de la documentación crediticia (solicitud, pagaré, mutuo, prenda) y los comprobantes de pago de las cuotas? Cuando el crédito se encuentra en litigio, en gestión judicial. Nadie se atreve a destruir la solicitud, el pagaré, el mutuo, la prenda o hipoteca y todos los comprobantes de los pagos efectuados, cuando el crédito se encuentra impago y en la Justicia. Si destruimos esta documentación, de un crédito aún pendiente de cobro, y nos piden una “pericial contable”, es muy simple: “la Mutual perdió el juicio”.
- El inciso c) establece que “los instrumentos respaldatorios, desde su fecha”, es decir, si la Mutual emitió una factura el 10-06-2024 y el cierre del ejercicio anual e produce el 30-06-2024, debemos conservarla durante 10 años para el INAES, a pesar que la prescripción en materia impositiva, opera solo a los 5 años.
- Solicitud de asociado
- Para los asociados activos, se mantiene archivada y se conserva siempre.
- Para los asociados que renunciaron, la solicitud se elimina a los diez años posteriores de dicha solicitud de renuncia.
- La documentación relacionada con la “Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, debe mantenerse en la Mutual, mientras dure la relación “mutual-asociado” y una vez finalizada, se conserva diez años más, según la resolución UIF Nº 99-2023.
- Vale recordar que el Libro de Sueldos y Jornales (ley Nª 20.744, artículo 52), no tiene prescripción, según el artículo 14, inciso e) de la ley Nº 24.241.
SINTESIS:
- La conservación de los libros, opera a los diez años, pero este plazo se extiende, cuando hay conflictos judiciales, en especial, para el cobro de créditos y la Mutual tiene que aportar sus libros rubricados, para demostrar la “salida” del dinero prestado al asociado.
- La conservación de los registros (comprobantes de caja, de resúmenes bancarios, etc.), también prescribe a los diez años, desde la “última anotación practicada”; aquí también vale reiterar lo expresado en el punto anterior, donde se extiende este plazo de 10 años, porque el asociado, NO abonó en termino; es decir, debo “contar 10 años” desde que el asociado canceló el préstamo.
Les recordamos que el artículo 9º de la resolución Nº 5.255-2009 (boletín oficial del 05-01-2010), establece que: “Los comprobantes y papeles de trabajo que respalden los registros contables deben conservarse por el término de DIEZ (10) años, contados desde su fecha de emisión”.