INFORME Nº 07/2024
LABORAL:
Con relación al régimen de retención del impuesto a las ganancias (L.I.G.), para el personal en relación de dependencia, les formulamos la siguiente síntesis, que incluye las publicaciones de la ley Nº 27.743, el decreto Nº 652-24 y la RG Nº 5.531 de AFIP:
Ley Nº 27.743:
- El art 75, deroga el capítulo III, del título IV de la ley de Impuesto a las Ganancias (el impuesto cedular), desde enero 2024.
- El art 76, establece una nueva escala.
- El art 83 fija “las rentas percibidas desde el 01-01-2024 y las rentas devengadas al 30-06-2024””. Se incluye el 1º S.A.C.
- Se eliminan las exenciones de horas extras, fallos de caja, etc.
- La tabla de las deducciones personales (art 30) y la escala (art 94) de la L.I.G. se actualizarán automáticamente en enero y julio de cada año, según el índice de precios al consumidor.
Decreto Nº 652-24:
- El art. 8º establece que el “empleador debe determinar el impuesto por los ingresos percibidos desde el 01-01-2024 y los devengados al 30-06-2024. Determinado el impuesto retenido en el primer semestre (no se ajusta más el valor del salario mínimo, vital y móvil), se computará como pago a cuenta, en primer término, el impuesto retenido en el 1º semestre; en segundo lugar, se computará una deducción especial, por un monto que será igual al importe (la diferencia), que se debió retener e ingresar por estas modificaciones, para que la “diferencia de retención, sea igual a CERO”. (Ley 27.743 – Diferencia art 83).
- El cálculo de las retenciones (deducciones del art 30 y la tabla del impuesto, del art. 94), del 1º semestre; los importes se actualizan en julio, pero no implica devolución de impuesto retenido.
RG Nº 5.531:
- Modifica la RG Nº 4.003, modificando el art 7º, estableciendo que las deducciones personales del art 30 y la escala del art 94 de la L.I.G., se computarán mensualmente, actualizados semestralmente, en 1º semestre y 2º semestre de cada año calendario. Recordar que, en septiembre se actualiza excepcionalmente.
- De esta RG Nº 4.003, se modifica el art. 12, estableciendo que los trabajadores podrán consultar el F. 1.359 – “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4º Categoría Relación de Dependencia”, a través del SIRADIG.
Por consiguiente, los trabajadores deben insertar las deducciones en el F. 572 web desde enero 2024.
La ANSES dictó la resolución N° 327-24, que estableció un incremento de los montos de las asignaciones familiares, junto a los rangos del ingreso del grupo familiar; la norma, rige desde julio 2024, para los trabajadores en relación de dependencia.
Contempla un tope máximo de ingreso del grupo de $ 3.176.054.- y un tope máximo de cada integrante del grupo familiar de $ 1.588.027.-; les detallamos los nuevos rangos y montos vigentes:
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 | |||
MATERNIDAD | ||||||||
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) | Remuneración Bruta | |||||||
NACIMIENTO | ||||||||
IGF hasta $ 3.176.054.- | $ 45.146.- | $ 45.146.- | $ 45.146.- | $ 45.146.- | $ 45.146.- | |||
ADOPCIÓN | ||||||||
IGF hasta $ 3.176.054.- | $ 269.962.- | $ 269.962.- | $ 269.962.- | $ 269.962.- | $ 269.962.- | |||
MATRIMONIO | ||||||||
IGF hasta $ 3.176.054.- | $ 67.602.- | $ 67.602.- | $ 67.602.- | $ 67.602.- | $ 67.602.- | |||
PRENATAL | ||||||||
IGF hasta $ 599.760.- | $ 38.731.- | $ 38.731.- | $ 83.521.- | $ 77.357.- | $ 83.521.- | |||
IGF entre $ 599.760,01.- y $ 879.612.- | $ 26.123.- | $ 34.503.- | $ 51.684.- | $ 68.732.- | $ 68.732.- | |||
IGF entre $ 879.612,01.- y $ 1.015.543 .- | $ 15.797.- | $ 31.098.- | $ 46.670.- | $ 62.112.- | $ 62.112.- | |||
IGF entre $ 1.015.543,01.- y $ 3.176.054.- | $ 8.146.- | $ 15.937.- | $ 23.853.- | $ 31.565.- | $ 31.565.- | |||
HIJO | ||||||||
IGF hasta $ 599.760.- | $ 38.731.- | $ 38.731.- | $ 83.521.- | $ 77.357.- | $ 83.521.- | |||
IGF entre $ 599.760,01.- y $ 879.612.- | $ 26.123.- | $ 34.503.- | $ 51.684.- | $ 68.732.- | $ 68.732.- | |||
IGF entre $ 879.612,01.- y $ 1.015.543 .- | $ 15.797.- | $ 31.098.- | $ 46.670.- | $ 62.112.- | $ 62.112.- | |||
IGF entre $ 1.015.543,01.- y $ 3.176.054.- | $ 8.146.- | $ 15.937.- | $ 23.853.- | $ 31.565.- | $ 31.565.- | |||
HIJO CON DISCAPACIDAD | ||||||||
IGF hasta $ 599.760.- | $ 126.120.- | $ 126.120.- | $ 189.000.- | $ 251.930.- | $ 251.930.- | |||
IGF entre $ 599.760,01.- y $ 879.612.- | $ 89.220.- | $ 121.657.- | $ 182.314.- | $ 243.008.- | $ 243.008.- | |||
IGF entre $ 879.612,01.- | $ 56.309.- | $ 117.133.- | $ 175.556.- | $ 234.008.- | $ 234.008.- | |||
AYUDA ESCOLAR ANUAL | ||||||||
IGF hasta $ 3.176.054.- | $ 103.176.- | |||||||
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | ||||||||
Sin tope de IGF | $ 103.176.- | |||||||
CONYUGE | ||||||||
IGF hasta $ 3.176.054.- | $ 9.391.- | $ 18.640.- | ||||||
La ANSES emitió la resolución Nª 320-24, que establece para los haberes devengados en julio 2024, la base imponible mínima en $ 72.607,59, mientras que la base imponible máxima, es de $ 2.359.712,22, según la ley Nº 24.241. art. 9º. Les recordamos que el decreto Nº 274-24 estableció que la movilidad jubilatoria se actualiza según las variaciones del índice de precios al consumidor.
La Gerencia de Control Prestacional, de la SRT, estableció en la Disposición Nº 07/2023, estableció que la suma fija destinada al financiamiento del “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, que dispone el art. 5º del Decreto Nº 590, será de $ 874.- por cada trabajador, para el devengado de julio 2024, que su entidad ingresará en el F. 931, de julio 2024, que se abona en los primeros días de agosto 2024. Es importante efectuar la modificación, ingresando manualmente en “Declaración en Línea” / Datos del Empleador / campo “Cuota Fija LRT”, para no tener deudas con la ART, que le otorga la cobertura de riesgos del trabajo.
Mediante resolución Nº 13-2024, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó el 25-07-2024, los nuevos valores del salario mínimo vital y móvil, estableciendo en $254.231,91.- el SMVYM para el mes de Julio 2024; $ 262.432,93 para el mes de Agosto 2024; $ 268.056,50 para el mes de Septiembre 2024 y $ 271.571,22 para el mes de Octubre 2024. Por lo tanto, el SMVYM queda de la siguiente manera:
Desde 01-07-24 | Desde 01-08-24 | Desde 01-09-24 | Desde 01-10-24 | ||
SMVM mensual | $ 254.231,91 | $ 262.432,93 | $ 268.056,50 | $ 271.571,22 | |
SMVM por hora | $ 1.271,16 | $ 1.312,16 | $ 1.340,28 | $ 1.357,86 | |
Tope Extracción Ahorros a la Vista | $ 1.525.391,46 | $ 1.574.597,58 | $ 1.608.339,00 | $ 1.629.427,32 | |
Tope Extracción Cajero Automático | $ 254.231,91 | $ 262.432,93 | $ 268.056,50 | $ 271.571,22 | |
¿En que afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica?
- Les recordamos que el artículo 3º de la resolución Nº 1.418-03 (t.o. resolución Nª 2.359-19, estableció el “tope diario máximo de retiros en efectivo es en “Ahorro Mutual Variable” en 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope de extracción diaria.
- El artículo 1º de dicha norma establece que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos (otro cambio, con esta modificación).
- Si su mutual posee cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un (1) SMVM.
Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su mutual, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas, que generó el incremento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en los plazos que les indicamos.
IMPOSITIVA:
Mediante la RG Nº 5.521-24, se modifica la RG Nº 4.003, anexo II, apartado D – Deducciones, incorporándose a continuación del inciso r), el inciso s), que permite al trabajador-locatario, deducir el 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, según lo establece el art 85, inciso k) de la LIG. Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados, se encuentre respaldado por la factura emitida por el locador. Se debe remitir a la AFIP, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Imp a las Ganancias – SIRADIG”, copia del contrato de alquiler, en formato PDF.
El art 3º de la citada RG Nº 5.521 establece las pautas a aplicar para la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023.
El art 5º de la RG Nº 5.521, establece que las declaraciones juradas patrimoniales informativas del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2023, podrá efectuarse hasta el 30-09-2024. Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 de septiembre -como excepción-. Les recordamos que el art. 11 de la RG Nº 5.531, eliminó el inciso c) del art 13, de la RG Nº 4.003, que establecía la presentación de la declaración jurada informativa de impuesto a las ganancias, desde el año 2023.
Las declaraciones juradas informativas de bienes personales, se pueden generar y presentar, mediante la opción “Régimen Simplificado”; no corresponderá la inscripción, en el mencionado impuesto.
La obligatoriedad de presentar la declaración jurada informativa de bienes personales, surge cuando las rentas obtenidas (ingresos brutos) en el año 2023, supere los $ 15.917.863.-
NORMATIVA:
Con la sanción de la ley Nº 27.743, se creó un “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social” (en adelante, “Moratoria”) que le permite regularizar a los contribuyentes, deudas vencidas al 31-03-2024; el PEN dictó el Decreto Nº 608-24 y la AFIP, la RG Nº 5.525; les formulamos la siguiente síntesis:
- Permite regularizar deudas con AFIP (impuestos y seguridad social), incluyendo retenciones y percepciones.
- Para ello, su entidad debe tener presentada las declaraciones juradas, declarar el CBU donde se debitarán las cuotas, si se cancela en cuotas y poseer domicilio fiscal electrónico (DFE).
- Las entidades sin fines de lucro, deben estar registradas en AFIP, bajo la forma jurídica “Código 203 – Mutual” y “código 215 – cooperativa”.
- Para las entidades sin fines de lucro, la tasa de interés, será del 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina, para operaciones de descuentos comerciales (cartera general).
- No incluye deudas de obra social, ni ART, ni seguro de vida obligatorio.
- El artículo 7º, establece la condonación de las multas, correspondientes a obligaciones devengadas al 31-03-2024.
- El art. 8º establece la condonación de los intereses de obligaciones que se cancelaron antes del 31-03-2024.
- Les sugerimos revisar “cuentas tributarias” de su entidad.
- ¿Cómo se cancelan las deudas de esta moratoria?
Aquí les formulamos nuestra opinión (desconociendo a la fecha de elaboración del presente informe, de prórrogas que puedan extender los plazos):
- Indudablemente, el “Plan” más conveniente, es el que vence el próximo 15 de agosto (en todos los planes, NO hay quitas de capital, solo de intereses), ya que opera una quita del 70% de los intereses devengados desde la fecha de inicio de la obligación (1). Desde el 16-08-2024 y hasta el 14-09-24, la quita de intereses, es del 60% (2) y la siguiente, del 15-09-2024 al 14-10-2024 (3), es del 50% de los intereses.
- Consolidada esa deuda, su entidad lo tiene que abonar de “contado” (sin intereses) o en un plan de 3 cuotas, con interés del 3,18% por esas 3 cuotas.
- Si opta por un plan de hasta 84 cuotas, la quita de los intereses devengados desde el nacimiento de la obligación a la fecha, es del 40%, pero tiene que efectuar un anticipo del 15%, si lo consolida antes del 14-10-2024 (4).
- Si la consolidación, la realiza entre el 15-10-2024 y el 13-12-2024, la quita de intereses, se reduce al 20% y el “pago a cuenta” es del 15% (5).
Entidades sin fines de lucro | ¿en qué fechas me adhiero? | Condonación de intereses | Contado o cuotas | Régimen legal | Pagos a cuenta | Tasa de interés |
(1) | Hasta el 15-08-24 | 70% | Contado o en 3 cuotas | L 27.743, art 6º, inc a) y RG 5525 | NO | 3,18% |
(2) | Del 16-08 al 14-09-24 | 60% | Contado o en 3 cuotas | L 27.743, art 6º, inc b) y RG 5525 | NO | 3,18% |
(3) | Del 15-09 al 14-10-24 | 50% | Contado o en 3 cuotas | L 27.743, art 6º, inc c) y RG 5525 | NO | 3,18% |
(4) | Del 14-07 al 14-10-24 | 40% | 84 cuotas | L 27.743, art 6º, inc d) y RG 5525 | 15% | 3,18% |
(5) | Del 15-10 al 13-12-2024 | 20% | 84 cuotas | L 27.743, art 6º, inc d) y RG 5525 | 15% | 3,18% |
El BCRA emitió la Comunicación “A” 8.079 y relacionado con la ley Nº 27.743, que establece un “Régimen de Regularización de Activos” (blanqueo), donde el BCRA aceptará hasta el 31-12-2024 –y sin costo para las entidades financieras-, los dólares estadounidenses que se encuentren mutilados, dañados, sucios, manchados, incluyendo los dólares “cara chica”, que se reciban en el régimen del blanqueo.