viernes 19 | abril 2024
24.6 C
Buenos Aires

Informe de gestión mutual

Recomendadas

Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Con relación al “Salario Complementario – ATP” de mayo 2020, vinculado a la Decisión Administrativa Nº 817-20, que contiene 4 anexos y la RG Nº 4.719 de AFIP, que se publicó en el boletín oficial de hoy; sobre el particular, les efectuamos la siguiente síntesis:

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 817

Contiene 4 anexos (anexos 1, 2, 3 y 4); sobre los anexos 2, 3 y 4, no contienen temas que merezcan nuestros comentarios, pero haremos hincapié en el análisis del anexo Nº 1:

Comenzamos analizando el punto B) ORDEN DEL DIA, en el punto 1) “Salario Complementario ABRIL DE 2020”; 

En el punto 3. dice “PROGRAMA ATP – DEVOLUCION”, expresando que el “Comité le recomienda a la AFIP que instituya un mecanismo de baja del Programa, respecto al Salario Complementario; si dicho salario ya se abonó a los trabajadores, ¿Cómo lo devuelve el empleador a la AFIP, con más los intereses, para que AFIP se los gire a ANSES”?

Usted se pregunta:

¿Por qué se los tengo que devolver? Se lo explicamos a continuación, cuando analicemos el punto 4 – SALARIO COMPLEMENTARIO – EXTENSIÓN DE REQUISITOS.

¿Cómo se los tengo que devolver? Se lo explicamos cuando analicemos –más abajo- la resolución Nº 4.917 de AFIP.

En el “Punto 4 – SALARIO COMPLEMENTARIO – EXTENSIÓN DE REQUISITOS”.

Aquí habla del “Salario Complementario – ATP” de mayo; aquí, nos permitimos copiar textualmente: “el Comité recomienda extender al universo de destinatarios de dicho beneficio –con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4 ……..”.

No se preocupe: se lo vamos a traducir:

  1. En abril 2020, la Jefatura de Gabinete emite la Decisión Administrativa Nº 591-20, que contiene el acta Nº 4, contenía el punto 1.5. que estaba dirigida a empresas de más de 800 trabajadores (obvio, NO era para usted, que tiene menos de 800 trabajadores).
  2. ¿Qué decía el punto 1.5.?, reiteramos, destinada a empresas de más de 800 trabajadores.

1.5. En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cabría: i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y ii) establecer los siguientes requisitos:

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

 •  Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

  1. Ahora, estos requisitos se extienden a todos los empleadores, que posean entre 1 trabajador y 799 trabajadores, es decir, estos requisitos son también para usted. Ahora vamos a analizar cada uno de estos puntos:
  2. Si usted tiene una SA, no podrá distribuir utilidades, por 12 meses (NdR: el Estado entiende que la S.A. distribuyó utilidades, con el subsidio del Salario Complementario-ATP que le abonó a sus trabajadores).
  3. Usted NO puede comprar “Títulos valores en pesos y su inmediata venta en moneda extranjera”, léase, usted NO puede operar en dólar MEP (Medio Electrónico de Pagos) ó CCL (Contado con Liqui); otra lectura del Estado, por esta norma es: “si usted tiene dinero para comprar dólar MEP o CCL, no le pida fondos al Estado, para abonar los salarios…”.
  4. Ahora, les respondemos las preguntas que usted tiene:

a)    Tengo menos de 800 trabajadores; en abril tuve el beneficio del “Salario Complementario-ATP”; en mayo quiero comprar dólar MEP o CCL: Respuesta: en mayo, usted NO puede pedir el beneficio del Salario Complementario-ATP, pero NO tiene que devolver los fondos del ATP de abril, porque en abril, la norma era para las empresas de más de 800 trabajadores y usted NO los tenía.

b)    Ya solicité el ATP de mayo, para los salarios que tengo que abonar a fin de mayo y hoy compré dólar MEP o CCL; hoy me entero de esta normativa, ¿Cómo pido rechazar al beneficio?, ¿Qué formulario?, ¿por qué sitio web?; Respuesta: la norma no contempla la “Solicitud de Baja” del beneficio ATP de mayo; en consecuencia, sus trabajadores recibirán la transferencia de ANSES. Su empresa deberá devolver los fondos a AFIP; posteriormente, AFIP se los entregará a ANSES; ¿Con que procedimiento le devuelvo los fondos a AFIP y en qué plazo?; se lo explicamos junto al análisis de la RG Nº 4.917; ¿Tengo que devolver el capital que le depositaron a cada trabajador, más intereses?, SI; imagínese que usted “giró en descubierto” en el banco: usted deberá devolver capital +  intereses.

c)     Para hacer este cálculo, ¿Cómo me entero, que día le depositó ANSES a cada trabajador? Respuesta: Hoy no tenemos esa respuesta; quizás usted reciba un e-ventanilla con la fecha de la transferencia o la AFIP habilite esta información en su web, en el Servicio “Programa ATP”.

  1. El punto 6º, del anexo 1 de la Decisión Administrativa Nº 817, dice:

Al efecto del control de los requisitos establecidos para la percepción del salario complementario, el Comité recomienda solicitar a la AFIP, que remita al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias”.

Esto significa, que el Estado va a controlar a los contribuyentes que recibieron el beneficio del “Salario Complementario – ATP”, junto a la AFIP, el Banco Central de la República Argentina (Reservas del BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (compra de dólar MEP / CCL); demasiado fácil de entender (“lo que se evita, NO se valora”).

RG Nº 4.719 DE AFIP

Si a mi empresa no le correspondía recibir el “Salario Complementario – ATP” y los trabajadores lo recibieron, ¿Cómo los devuelvo?

El art. 1º establece que deberá generar un VEP, así:

a)    Por el capital: “Reintegro Salario Complementario”

Impuesto 016 – Concepto 019 – Subconcepto 019.

b)    Por los intereses: “Reintegro Salario Complementario – Intereses Financieros”

Impuesto 016 – Concepto 019 – Subconcepto 095.

Luego deberá informar la cantidad de trabajadores comprendidos y el monto total que le transfiere a AFIP, a través del Servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”.

El art. 2º establece las fechas de devolución:

a)    Para los sueldos de abril 2020, hasta el 31-05-2020.

b)    Para los sueldos de mayo 2020, hasta el día 20 del mes en que se hizo el pago a cada trabajador. (día de la transferencia de ANSES a cada trabajador).

¿Cómo puedo conocer la fecha en que ANSES le abonó a cada trabajador?; hoy se carece de esta información; suponemos que AFIP se lo comunicará a usted mediante un e-ventanilla

Responder

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aqui

Últimas noticias

Trasa, la empresa de inclusión financiera, formará parte de Bioferia, una muestra internacional de sustentabilidad y consumo responsable

Se realizará en el Hipódromo de Palermo desde el viernes 19 hasta el domingo 21 de abril inclusive. Trasa...

Noticias relacionadas