viernes 19 | abril 2024
18.2 C
Buenos Aires

Informe de Gestión Mutual

Recomendadas

Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

A LAS ENTIDADES MUTUALES

INFORME Nº 08/2020

LABORAL:

El P.E.N. emitió el Decreto Nº 641-20, que establece las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas; consideramos oportuno transcribir el artículo 25 del citado Decreto:  PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad, están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos, se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

IMPOSITIVO:

Les recordamos que, si su entidad cierra su ejercicio anual en diciembre, deberá dar cumplimiento en el mes de septiembre, a lo indicado en el artículo 21 de la RG N° 4157, -para continuar gozando de la exención en el impuesto a las ganancias-, efectuando dicha presentación por la web de AFIP, antes del 30-09-2020. El inciso c) impide la recepción (ingresos) superiores a $ 10.000.- en concepto de cuotas sociales, aportes, donaciones, prestamos, prestaciones de servicios, ventas realizadas y otros cobros. Para la recepción de las mismas, se deben utilizar los medios establecidos en la norma, tales como depósitos bancarios, transferencia bancaria, débitos en cuenta por cajero automático, debito directo en cuenta bancaria, pago mediante tarjeta de crédito y/o débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA.

Su entidad deberá expresar su cumplimiento mediante nota firmada por el presidente de la entidad, junto a una certificación de contador público independiente, con firma certificada por el CPCE; se debe utilizar el servicio “Presentación Única de Balances – PUB” de AFIP. El sistema le emitirá un comprobante, en concepto de acuse recibo, de la presentación que efectúe su entidad.

La AFIP emitió oportunamente, la RG Nº 4.597, relacionado con la emisión del Libro de IVA Digital, estableciendo en el artículo 2º de la norma, que los sujetos obligados a registrar electrónicamente sus operaciones y estableciendo un cronograma de incorporaciones a:

  1. Responsables inscriptos en IVA.
  2. Sujetos exentos en el IVA.

¿Quiénes no deberán registrar electrónicamente sus operaciones en el Libro de IVA Digital”?, entre otros, en el inciso d) se establece, “Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones”.

En consecuencia, si su mutual es IVA exento, no deberá llevar el Libro de IVA Digital; pero si su mutual, tiene alguna actividad gravada en IVA (por ejemplo, una explotación agropecuaria), por la que es “IVA Responsable Inscripto”, deberá llevar el Libro de IVA Digital.

La AFIP emitió la RG Nº 4.798 que prorroga al 01-12-2020, la utilización obligatoria del SIRE, para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones de IVA. Oportunamente, la AFIP emitió la RG Nº 4.523, que incorporaba al SIRE, a los regímenes de retención y/o percepción del IVA; posteriormente, los plazos se extendieron por la RG Nº 4.640 y 4.677. ¿en que afecta a su Mutual?; Les recordamos que la RG Nº 3.130 de DGI, estableció un régimen de retención de IVA, a los prestadores de gas, electricidad, agua y telecomunicaciones, estableciendo que “quedan obligados a actuar como agentes de retención del IVA, -entre otros-, las entidades que realicen la cobranza de las facturas por los servicios de gas, electricidad, agua y telecomunicaciones. Si su Mutual, efectúa las cobranzas en forma directa, en especial a las cooperativas de su región, que brindan dichos servicios, debe retener el 8 % sobre lo recaudado; actualmente, dicha retención se efectúa por “SIap / SICORE”; en consecuencia, desde diciembre, su entidad va a generar los certificados de retención de IVA, ingresando en AFIP / SIRE (Form 2005). Para presentar la declaración jurada mensual, se genera por “Mis Aplicaciones web” (Form 997).  

NORMATIVO: 

El INAES emitió la resolución Nº 477-2020, que reafirma que las mutuales son entidades sin fines de lucro; en consecuencia, no les es aplicable el impuesto sobre los ingresos brutos, por encontrarse excluidas de la ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, Nº 23.548; sobre el particular, les efectuamos la siguiente síntesis:

  1. El artículo 9 de la ley Nº 23.548, establece que la adhesión de cada provincia se efectuará mediante una ley que disponga, “que acepta el régimen de esta ley, sin limitaciones ni reservas”; “que se obliga a no aplicar gravámenes locales análogos a los impuestos nacionales distribuidos por esta ley”, entre otras.
  2. El inciso 1) de este artículo 9, establece que, “En lo que respecta a los impuestos sobre los ingresos brutos, los mismos deberán ajustarse a las siguientes características básicas: Recaerán sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro, de profesiones, oficios, intermediaciones y de toda otra actividad habitual excluidas las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos.
  3. La ley Nº 20.321 (ley de mutuales), establece en el artículo 29: “Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional, en el de la Municipalidad de la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos. Queda entendido que este beneficio alcanza a todos los inmuebles que tengan las asociaciones, y cuando de éstos se obtengan rentas, condicionado a que las mismas ingresen al fondo social para ser invertidas en la atención de los fines sociales determinados en los respectivos estatutos de cada asociación. Asimismo quedan exentos del Impuesto a las Ganancias,  los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados. ….El Gobierno Nacional gestionará de los Gobiernos Provinciales la adhesión de las exenciones determinadas en el presente artículo. El gobierno provincial donde está radicada su mutual, ¿adhirió a esta ley nacional?.
  4. Cada provincia posee un Código Fiscal, aprobado mediante una ley provincial, que establece los actos gravados con ingresos brutos. ¿Qué establece el Código Fiscal de su provincia, con relación al impuesto a los ingresos brutos, por los ingresos de las mutuales?. También las provincias sancionan anualmente, le “Ley Impositiva Anual”, que define las alícuotas que gravan los hechos imponibles del Código Fiscal. ¿Con que alícuota están gravados los ingresos de su mutual, en su provincia?.
  5. La resolución del Directorio del INAES, le encomienda a la Dirección Federal Cooperativo y Mutual, a gestionar y/o asesorar (y/o brindar la mediación adecuada con el INAES, ante las autoridades provinciales), ante los tres poderes provinciales, a fin de evitar el cobro de tributo a dichas entidades.
  6. La síntesis es: “si Ingresos Brutos es para quienes tienen fin de lucro, ¿Por qué gravan a una mutual, que no tiene fin de lucro?”.
  7. Se trata de una resolución muy importante para el sector de la economía solidaria, que traslada el debate a cada provincia, para lograr la exención, modificando las leyes de cada provincia, que actualmente grava con ingresos brutos, determinados ingresos de las entidades mutuales.

Con relación al contenido de la misma, la Comisión Federal de Impuestos, emitió la  resolución Nº 911-20; esta Comisión, reconoce ser el Organismo competente y “toman conocimiento” de la posición del movimiento cooperativo y mutual. Le permitirá entonces a las Confederaciones de Mutuales, realizar la consulta respectiva.

Con relación a la “Central de Deudores”, que el INAES estableció mediante resolución Nº 2.361-19, les formulamos las siguientes consideraciones y comentarios:

  1. Se trata de un régimen de cumplimiento obligatorio, para las entidades que brindan a sus asociados el Servicio de Ayuda Económica. Es similar a la “Central de Deudores del BCRA”, donde las entidades financieras informan las deudas de las personas humanas y jurídicas, a fin de cada mes y su nivel de cumplimiento.
  2. Se deben informar todos los deudores?, SI.
  3. Les sugerimos reforzar los controles, -previo a elevar la información a la web del INAES- del nivel de cumplimiento de los asociados con su entidad, evitando informar erróneamente a asociados, con supuestos atrasos o incumplimientos, cuando en realidad, NO lo son.
  4. Recuerde que cualquier ciudadano accede en forma gratuita a consultar las deudas de nuestros asociados, ingresando a www.central-deudores.inaes.gob.ar/cdeudores.
  5. El artículo 7º de la resolución, establece que “A solicitud de cada deudor, en el plazo de diez ( 10 ) días corridos del pedido, la cooperativa o mutual que corresponda deberá comunicarle la última clasificación que le ha asignado, junto con los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada por esa entidad, el importe total de deudas con el sistema del servicio de crédito cooperativo o de  ayuda económica mutual, según corresponda, y las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la “Central de Deudores de los Servicios de Crédito Cooperativo y Ayuda Económica Mutual”. Los deudores deberán ser notificados de su derecho a requerir dichos datos, en el momento de presentarse las solicitudes de crédito, mediante una fórmula independiente. Por este último párrafo (el resaltado y subrayado, nos pertenece), les sugerimos consultar con su asesor jurídico, para insertar en las solicitudes de préstamos, una leyenda similar a que transcribimos a continuación, como ejemplo:

REF. PRÉSTAMO N° _____________

NOTIFICACION ART. 7 RESOLUCIÓN N° 2361/19 – INAES

Por la presente dejo constancia que he sido notificado en los términos del Art. 7  la Resolución N° 2.361/19 (INAES) que en cualquier momento podré solicitar la información relativa con la última clasificación que se me ha asignado, con los fundamentos que la justifican, el importe total de deudas que poseo con el servicio de de ayuda económica mutual, como así también las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la “Central de Deudores de los Servicios de Crédito Cooperativo y Ayuda Económica Mutual” del I.N.A.E.S., debiendo esa entidad responder mi solicitud en el plazo de diez (10) días corridos.

En la ciudad de ____________, (provincia de _____________), a los ____ días del mes de __________ del año 20__.-

Firma Solicitante/s______________________  

Aclaración         ______________________     

D.N.I.                 ______________________    

Con relación a la realización de asambleas en las entidades mutuales, les recordamos la vigencia de la resolución Nº 358-20 del INAES, que en los considerandos, establece “que, sin embargo, continúan prohibidas en todo el país, la celebración de reuniones que concentren un número de personas que impida guardar el distanciamiento social obligatorio y facilite la propagación del virus. La resolución Nº 358-20, establece diversos requisitos mínimos, -si el Consejo Directivo considera pertinente realizar la asamblea-, mediante la modalidad a distancia, con la utilización de recursos electrónicos, estableciendo, que será obligatoria la intervención de un veedor del INAES y/o del Órgano Local competente.

Responder

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aqui

Últimas noticias

Trasa, la empresa de inclusión financiera, formará parte de Bioferia, una muestra internacional de sustentabilidad y consumo responsable

Se realizará en el Hipódromo de Palermo desde el viernes 19 hasta el domingo 21 de abril inclusive. Trasa...

Noticias relacionadas