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Informe de gestión mensual para mutuales (junio-julio 2021)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Si su mutual es empleadora y los trabajadores tienen retenciones de Impuesto a las Ganancias, la ley Nº 27.617, el Decreto Nº 336-21 y la RG Nº 5.008, impusieron cambios en el cálculo, incluyendo nuevas deducciones; en consecuencia, es muy importante que los trabajadores actualicen su declaración jurada SIRADIG, incluyendo -por ejemplo-, la “unión convivencial”, inscripta.

Si su mutual, brinda a sus asociados el Servicio de Ayuda Económica con Fondos provenientes del Ahorro de sus Asociados, el informe contiene un análisis sobre la exención en impuesto a las Ganancias, para los estímulos que su entidad le abona a los asociados; por ello, le adjuntamos el Dictamen Nº 65-1998 de AFIP, que les será de interés.

Informe junio/julio 2021

Laboral

Les recordamos que con los sueldos devengados en junio 2021, rige la resolución Nº 108-21, la ANSES determinó los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales, estableciendo en el artículo 3º, “Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de pesos siete mil setecientos sesenta y ocho con 19/100 ($ 7.768,19) y pesos doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos con 50/100, ($ 252.462,50), a partir del período devengado junio de 2021”.

Mediante el Decreto Nº 413-2021, el PEN prorrogó hasta el 31-12-2021, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor. De la medida se exceptúa las suspensiones acordadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, que expresa:

“Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661”.

Dichos despidos, no producirán efecto alguno, manteniéndose las relaciones laborales existentes. Lo antes expuesto, no será de aplicación para los contratos laborales celebrados con posterioridad al 13-12-2019, con la vigencia del Decreto Nº 34-2019.

Oportunamente se publicó la ley Nº 27.617 que modificó la ley de impuesto a las ganancias en el régimen de retención para los trabajadores en relación de dependencia; posteriormente, se emitió el Decreto Nº 336-21, este mes, la AFIP publicó la RG Nº 5.008, que reglamentó dichos cambios; sobre el particular, les formulamos la siguiente síntesis, clasificando a los trabajadores en 3 grupos, según el sueldo bruto que perciben mensualmente:

Trabajadores con remuneración mensual, menor a $ 150.000.-(grupo Nº 1)

  1. Los trabajadores con ingresos brutos inferiores a $ 150.000.- están exentos del impuesto a las ganancias, también está exento del impuesto a las ganancias, el medio aguinaldo; en consecuencia, no se hace más el prorrateo mensual del medio aguinaldo.
  2. Los importes retenidos en los primeros meses del año 2021, se reintegran en 5 cuotas iguales, con los sueldos de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.
  3. Si un mes, la remuneración es de $ 160.000.-, a partir de este mes, lleva retenciones, pero NO se compensa con la devolución del punto anterior; es decir, hay que retener por el exceso y devolver en otro ítem, la “quinta ava parte de la devolución”.

Trabajadores con remuneración mensual entre $ 150.001 y $ 173.000.- (grupo Nº 2)

  1. A la deducción del art 30, se le adiciona, una “Deducción Especial Incrementada”, con una escala decreciente, de $ 100.- por cada rango.
  2. Entre $ 150.001.- y $ 173.000.- hay $ 23.000.- de diferencia, que multiplicado por 10 rangos cada $ 1.000.-, la escala contiene 230 renglones; a medida que se incrementa desde, $ 150.000.-, en $ 100.-, el importe a deducir es menor (decrece).

Trabajadores con remuneración mensual, superior a $ 173.001.- (grupo Nº 3)

Es el grupo de trabajadores que NO sufrió modificaciones.

Otras consideraciones:

  1. Si bien, se mantiene el concepto de impuesto a las ganancias “anual”, se ha mensualizado su cálculo.
  2. La clásica liquidación del impuesto, con la escala, solo se aplica a los trabajadores del grupo Nº 3, cuya remuneración bruta mensual, supera los $ 173.000.-
  3. Se permite deducir al cónyuge o conviviente; el artículo 4º de la ley Nº 27.617, establece: “La deducción prevista en este apartado también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación”. El artículo 4º del Decreto Nº 336-21, establece: “A los efectos de la deducción …., la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, en los términos de los artículos 509 y siguientes del Capítulo I del Título III del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente. El cómputo de dicha deducción se hará efectivo desde el mes en que se emita la respectiva constancia o acta, en los términos previstos por el artículo 31 de la ley”. Es decir, deben ser mayores de edad, no tener límites de parentesco, con una convivencia no inferior a 2 años (acta de inscripción en el registro correspondiente, según los arts 511 y 512 del CCyC).
  4. También, el “cómputo de la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se incrementará en UNA (1) vez, cualquiera sea su edad.”.
  5. Se permite deducir el gasto de guardería y jardín materno-infantil, con comprobantes para los hijos del trabajador de hasta 3 años de edad, que revistan la condición de cargas de familia. Asimismo, la provisión de herramientas educativas, cursos y seminarios, para hijos, menores de 18 años.
  6. Le sugerimos a los empleados, actualizar el SIRADIG, para que el empleador tenga en cuenta, estas deducciones.
  7. Se debe recalcular los sueldos y las retenciones del impuesto que practicó el empleador, hasta junio 2021, teniendo en cuenta:
  8. Se debe eliminar el prorrateo del aguinaldo, a los trabajadores con remuneraciones inferiores a $ 150.000.
  9. Se incorpora como deducción, la duplicación del hijo discapacitado y el / la “conviviente” (el trabajador debe declararlo en el sistema SIRADIG).
  10. La deducción especial, que corresponda, para convertir la ganancia neta en cero si el trabajador está en el grupo Nº 1, o la deducción del anexo 4, si está en el grupo Nº 2.
  11. ¿Cuál es la base imponible o ganancia neta sujeta a impuesto?, para aplicar la tabla del art. 94, según los grupos:
  12. Si el trabajador, está en el grupo Nº 1, (sueldo bruto mensual de hasta $ 150.000.-), se le incorpora el rubro “Deducción Especial Incrementada Grupo Nº 1”, para que la ganancia sujeta a impuesto sea igual a cero; en consecuencia, los importes retenidos de enero a junio 2021, serán reintegrados en 5 cuotas mensuales, de julio a noviembre 2021.
  13. Si el trabajador, está en el grupo Nº 2, a la ganancia neta, se le incorpora la “Deducción Especial Incrementada Grupo Nº 2” (anexo 4 de la RG Nº 5.008); vale recordar que son los sueldos brutos entre $ 150.001.- y $ 173.000.-. El empleador le practicará las retenciones correspondientes y le reintegrará, -de corresponder-, en 5 cuotas mensuales, las retenciones entre enero y junio 2021.
  14. Si el trabajador, está en el grupo Nº 3, el único cambio será que –además-, podrá deducir los nuevos conceptos que antes les detallamos (conviviente, guardería, provisión de útiles escolares para hijos, duplicación del hijo incapacitado para el trabajo), bono de productividad (si el convenio lo establece), función falla de caja; tendrá todos los meses retenciones –quizás menores- de impuesto a las ganancias y la devolución del recalculo del impuesto retenido en el 1º semestre, -si correspondiere-, será en 5 cuotas, de julio a noviembre 2021. 

Periódicamente, los trabajadores inscriptos para recibir la vacuna contra el COVID, reciben la notificación del Ministerio de Salud, que puede generar inasistencia del trabajador, para concurrir a recibir la dosis; les recordamos que la resolución Nº 92-2021, del Ministerio de Trabajo de la Nación estableció, que dicha inasistencia es justificada:

ARTÍCULO 1º.- “Establécese que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.

ARTÍCULO 2°.- La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo”.

Impositivo

Les recordamos la vigencia de la RG Nº 4.626 de AFIP, para su mutual, las siguientes obligaciones:

  1. Presentar –una vez finalizado el ejercicio anual-, en los primeros días del 5º mes posterior al cierre, el F. 713 de declaración jurada de Impuesto a las Ganancias. Si el cierre del ejercicio anual, es marzo, lo presenta en agosto del año siguiente.
  2. Presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, firmado por contador y certificado por el CPCE, en formato “pdf”, ingresando al servicio “Presentación Única de Balances – PUB”, que vence el último día del sexto mes, siguiente al del cierre del balance anual; si su ejercicio cierra en marzo, vence el 30 de septiembre.

Los empleados de su entidad, ¿Desde cuándo se deben inscribir en el Impuesto sobre los Bienes Personales?. La AFIP lo estableció en la RG Nº 4.266, estableciendo que, “Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto, conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.322, su modificatoria y su complementaria.”. Pero, si el trabajador está inscripto como contribuyente, tiene la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto, e ingresar el saldo resultante; si NO determina materia imponible sujeta a impuesto, también debe presentar la declaración jurada determinativa; le sugerimos proceder a solicitar la baja del tributo donde se encuentre registrado.

La AFIP publicó la RG Nº 5.019, que extiende los plazos de presentación y pago de las declaraciones juradas de personas humanas, de los impuestos a las ganancias y bienes personales, del año 2020; los nuevos vencimientos de presentación operan entre los días 10, 11 y 12-08-2021; el pago, a las 24 horas posteriores; si su entidad, es sujeto obligado ante la UIF, le permitirá planificar la actualización y legajos de sus asociados, con un nuevo perfil, en las normas de prevención de “Lavado de Activos”.

Si su entidad le brinda a sus asociados, el “Servicio de Ayuda Económica con Fondos provenientes del ahorro de los Asociados”, los asociados y contadores (que les liquidan ganancias), le solicitan a las mutuales, los resúmenes (saldos) de ahorros, al 31 de diciembre del año anterior, ya sea de imposiciones a la vista (Cuentas Personales de Ahorros) o Imposiciones a Término (Ahorros a Término), en pesos o en moneda extranjera. Sobre el particular, queremos recordar algunos conceptos, para transmitirles a sus asociados:

  1. Los estímulos que la Mutual le abonó al asociado por los ahorros que éste mantiene en su entidad, se encuentran EXENTOS en el impuesto a las Ganancias; el crecimiento patrimonial que generan los estímulos que la Mutual le abona a los asociados, se encuentran EXENTOS para el asociado, en su DDJJ de impuesto a las Ganancias; así lo establece el artículo 29 de la ley Nº 20.321, que establece:  ARTICULO 29.- Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional, en el de la Municipalidad de la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos. Queda entendido que este beneficio alcanza a todos los inmuebles que tengan las asociaciones, y cuando de éstos se obtengan rentas, condicionado a que las mismas ingresen al fondo social para ser invertidas en la atención de los fines sociales determinados en los respectivos estatutos de cada asociación. Asimismo quedan exentos del Impuesto a las Ganancias los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados. “.
  2. También lo establece, la ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 (t.o decreto Nº 824-19) en el artículo 26, inciso g), que establece:  “g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados“.   
  3. Asimismo, el Dictamen Nº 65-1.998 de la Dirección de Asesoría Técnica, ratificó que los “estímulos”, que la Mutual le abona a sus asociados por los depósitos que mantiene en la Mutual, se encuentran exentos en el Impuesto a las Ganancias, cuando dictaminó: “En consecuencia, los beneficios que deben proporcionar las entidades mutualistas, tienen el carácter de prestaciones, con la finalidad de estimular la capacidad ahorrativa de los asociados y se entienden incluidos dentro de los beneficios a que se refiere la ley del gravamen , en virtud  a que corresponden a uno de los servicios legalmente admitidos a prestar por las mutuales, entre ellas, específicamente, las de Ayuda Económica”.

Les será de utilidad a su mutual, para aportar esta información a asociados depositantes y contadores, para gozar del beneficio de la exención en el impuesto a las Ganancias, en los estímulos que se abonaron.

Les recordamos la obligación de las mutuales de cumplir con la presentación del “Régimen de información Anual” que dispone el artículo 1º y “Régimen de Actualización de Autoridades Societarias”, que establece el artículo 11º, dispuesto en la RG N° 4.697 (ex RG Nº 3.293 de AFIP) y (ex RG Nº 4.120 de DGI). El artículo 6º establece que el régimen de información se suministrará a través del servicio “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”, estableciendo en el artículo 7º, el siguiente cronograma de vencimientos:

Terminación CUITFecha de vencimiento
0, 1, 2 o 3Hasta el día 28 de julio, inclusive
4, 5 o 6Hasta el día 29 de julio, inclusive
7, 8 o 9Hasta el día 30 de julio, inclusive

Su presentación es obligatoria y es exigida por AFIP para la renovación de la exención en el impuesto a las ganancias que gozan las mutuales. La propia AFIP lo manifestó ante el Grupo de Enlace con el CPCECABA, al expresar que con respecto a “la obligación de las asociaciones civiles y fundaciones exentas del impuesto a las ganancias (Ley del impuesto art. 26 inc. f) y g)) se destaca que la R.G. 4120 (DGI) dispone que quedan obligados a informar los sujetos comprendidos en el art. 53 incisos a) y b) excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas de la ley de impuesto a las ganancias. Cabe referenciar que las asociaciones civiles y fundaciones están incluidas en el inciso a) del artículo 53 de la ley de impuesto a las ganancias, por estar enumeradas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69, si bien el artículo 26 de dicha norma exime del tributo a aquellas que no tengan fin de lucro. Por lo tanto, estén o no exentas, son sujetos comprendidos en la Resolución General Nº 4120 (DGI) y deben informar. Para ello, las mutuales deberán efectuar la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través de www.afip.gob.ar, ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal”. Una vez ingresado al servicio, su entidad deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo V (IF-2020-00217090-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la RG Nº 4.697. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

El incumplimiento de la presentación, genera las multas previstas en la Ley Nº 11.683, como también obsta en la “Solicitud de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, previsto en la RG Nº 2681, al establecer –como un requisito para gozar de la exención en el citado tributo- en el artículo 3 inciso f) “haber cumplido —de corresponder— con la última presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información previstos en la Resolución General Nº 4697 y su complementaria, vencidos a la fecha de la solicitud”.

Hasta aquí, la norma establece que su entidad debe informar el patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Pero el artículo 11 establece que se debe actualizar la nómina de los integrantes del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora; ¿Cuándo vence? A los diez días hábiles del cambio de autoridades.

La AFIP publicó el reléase de la versión 19.0 del aplicativo Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades; será de utilidad, para las mutuales que deben presentar la declaración jurada de impuesto a las Ganancias.

Mediante la RG Nº 5.008, la AFIP estableció, que los trabajadores en relación de dependencia deben presentar al Organismo la declaración jurada patrimonial “informativa”, cuando los importes brutos de sus ingresos en el año son iguales o superiores a $ 2.500.000.-; para el período fiscal 2020, la misma podrá efectuarse hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, según lo dispone la RG Nº 5.019.

Normativo

El Directorio del INAES emitió la resolución Nº 995-21, publicada en el boletín oficial del 24-06-2021, que incorpora los anexos 3 y 4 al “Manual de Supervisión, Fiscalización e inspección in-situ y extra-situ” para cooperativas que brindan el servicio de créditos, para mutuales que brindan el servicio de Ayuda Económica (resolución Nº 1.418-03) y de Gestión de Préstamos (resolución Nº 1.481-09), es decir, para entidades que resultan obligadas ante la UIF, mediante la resolución Nº 11-2012 de dicha Unidad.

La resolución contiene los siguientes anexos:

  1. Anexo III, que contiene el “Procedimiento de Inspección en Emergencia Sanitaria – Sars Cov-2”, de carácter reservado (no publicado), y solo para el área de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos.
  2. Anexo IV, que contiene el “Manual de Supervisión, Fiscalización e Inspección in-situ y extra-situ, de los Sujetos Obligados por la resolución UIF Nº 11-2012”.

Sobre el anexo IV, les formulamos las siguientes consideraciones:

  1. La entidad que se encuentre en un proceso de inspección de carácter integral, tiene el deber de colaborar con los inspectores designados.
  2. La apertura de la inspección se realiza mediante la notificación de la Disposición, del Instructivo y del régimen sancionatorio.
  3. La entidad se tendrá por notificada, cuando reciba el aviso de notificación por T.A.D., en el momento en que la comunicación se encuentre disponible en el sistema, haya sido abierto o no, el archivo correspondiente al destinatario.
  4. Para cumplir con los plazos para el cumplimiento de las intimaciones y requerimientos, se computarán desde el día siguiente, al día en que la intimación se encuentre disponible en la plataforma T.A.D.; se consideran solo los días hábiles.
  5. Aquí consideramos oportuno repasar el inciso h), del artículo 41, del Decreto Nº 894-2017, del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1.759-72), que establece las formas de notificaciones: “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare. Las notificaciones podrán realizarse:
    h. Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos
    ”.
  6. Aquí detenemos el análisis, para repasar el concepto e importancia del “Domicilio Especial Electrónico”, para formularles los siguientes comentarios:
    1. Al “Domicilio Especial Electrónico” lo informa su mutual, es decir lo determina su entidad; ¿es el actual?, o su entidad cambió el correo electrónico y usted se olvidó de hacer la modificación?.
    2. ¿lo revisa diariamente? (lo abre diariamente?).
    3. Si su entidad informó el mail del gerente y el gerente se ausenta por vacaciones, ¿Quién revisa dicho correo electrónico, diariamente?, porque puede recibir notificaciones, allí, en ese mail.
    4. Le sugerimos que lo revise.
  1. La totalidad de los requerimientos que su entidad reciba por la plataforma “Tramites a Distancia” (TAD), deberán ser contestados, -sin excepción- por la misma plataforma TAD; para ello, su entidad deberá escanear las notas a enviar, las que se remiten en carácter de declaración jurada, como también de los documentos requeridos, los que deben estar firmados por el “Oficial de Cumplimiento” de su entidad.
  2. El cierre del proceso se realizará a través de una reunión virtual, cuya fecha y hora será determinada por el Organismo (Zoom / Meet / Video Llamada); será notificada por TAD, indicando fecha y hora, con la presencia del Oficial de Cumplimiento de su entidad. En este anexo, se establecen los lineamientos de la visita virtual, donde el inspector le requerirá a la Mutual, la “exhibición de sus herramientas tecnológicas en prevención de LAyFT, mostrando operativamente su funcionamiento, compartiendo la pantalla y ejecutando sus sistemas informáticos”.
  3. Es decir, además de la documentación que solicita su entidad a sus asociados, ¿Qué alerta genera el software de su entidad?.
  4. El proceso de inspección, tendrá una duración de 20 a 35 días hábiles, pudiendo extenderse.

También el Directorio del INAES, dictó la resolución Nº 998-21, relacionada con el “Informe Socio Económico de Cooperativas y Mutuales” que las entidades deben presentar; la misma modifica la resolución Nº 189-21; les efectuamos la siguiente síntesis:

Fecha de cierre del ejercicio anual de su entidad¿Que presenta?¿Cuándo vence?
Entre diciembre 2020 y marzo 2021Solo algunos ítems allí detallados, de los anexos 1 y 2El 31-10-2021
Entre abril 2021 y noviembre 2021Solo algunos ítems allí detallados, de los anexos 1 y 2El último día del 6º mes posterior al cierre de su ejercicio anual
Desde diciembre 2021Todos los ítems de los anexos 1 (para cooperativas), anexo 2 (para mutuales) y anexo 3, para coop y mutualesEl último día del 6º mes posterior al cierre de su ejercicio anual

¿Cómo lo presenta su mutual?, a través del sistema “Trámites a Distancia” (TAD).

¿Quiénes lo firman?. El anexo 2 (solo para Mutuales), debe ser firmado por presidente, secretario, tesorero y un miembro de la Junta Fiscalizadora.

Dictamen-No-65-1998

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