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Informe de gestión Laboral para Mutuales: Decreto PEN y acuerdo salarial UTEDyC

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

El Decreto Nº 761-20 del PEN (publicado el 24/9/20 en el BO) prorroga por 60 días, hasta el 26-11-2020, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por falta o disminución de trabajo; esta es la 4º prórroga, que se inició mediante el Decreto Nº 329, luego el Decreto Nº 487; el actualmente vigente, decreto Nº 624, que rige hasta el 27-09-2020.

Solo se puede aplicar el art. 223 BIS de la ley Nº 20.744, que fue oportunamente comentado.

En enero 2020, el PEN emitió el decreto 14-2020, que otorgó un incremento de $ 4.000.-, para todos los trabajadores del sector privado, “que no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional previsto en el convenio colectivo”. Estos $ 4.000.- significaron porcentualmente, un mayor incremento a los salarios menores; obvio, a los sueldos más elevados, les significó un incremento porcentual menor.

El propio decreto Nº 14-2020 (art. 2º, inciso a), indicaba que “deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Ahora, les adjuntamos el acuerdo salarial que suscribió el gremio UTEDyC, CCT 496-20, con las Confederaciones de Mutuales, con el siguiente análisis:

  1. El artículo 1º establece que se incorporan los $ 4.000.- a los salarios básicos de todas las categorías, pero tomando como base al salario básico del personal de servicio, de 4º categoría, es decir, esta categoría tenía en febrero 2020, un básico de $ 37.129.- + $ 4.000.- del decreto = $ 41.129.-; es decir oportunamente, este incremento de $ 4.000.- le significó al trabajador “categoría Servicio 4º”, un incremento del 10,773 %.
  2. Pero para la “Categoría Personal Jerárquico 1º”, estos $ 4.000.- (sobre un básico de $ 57.186.-), se significó un incremento del 7 %.
  3. ¿Qué dice el artículo 1º del acta acuerdo que se firmó?, que este incremento del 10,773 %, es para todas las categorías, partiendo de los sueldos básicos “antes de los $ 4.000.- del decreto.
  4. Con este incremento del 10,773 % se conforma una nueva escala salarial; por ejemplo, si analizamos el sueldo del “Personal Jerárquico de 1º Categoría”, que tenía un sueldo básico de $ 57.186.- (y que los $ 4.000.- le significó solo un incremento del 7 %), ahora, con este incremento del 10,773 %, le significa un incremento de $ 6.160,65, que luego “arrastra a los adicionales”.
  5. Se conforma así la nueva escala salarial; sobre esta nueva escala “base”, se acuerdan un incremento salarial del 21 %, que se abonará en los siguientes meses:

a)    Un 10 % a partir de septiembre 2020.

b)    Un 15 % a partir de noviembre 2020 (es decir, un 5% más).

c)     Un 21 % a partir de enero 2021 (es decir, un 6 % más).

  1. Estos incrementos salariales, serán NO remunerativos, entre los sueldos de septiembre 2020 a enero 2021, es decir, no llevan descuentos previsionales, ni contribución patronal al sistema previsional, pero lleva descuentos al trabajador con destino al sindicato y a la obra social; su mutual ingresará la contribución patronal a la obra social y ART.
  2. Los incrementos NO remunerativos, se incorporan salario con la remuneración de febrero 2020.
  3. Los importes máximos NO remunerativos, están expresados en la planilla adjunta; les recordamos la vigencia de la RG Nº 3.279-2012, que establece un régimen de información en relación con las retribuciones NO remunerativas, que los empleadores abonen a los trabajadores; esta información se genera en forma mensual, hasta la fecha de vencimiento para presentar el F. 931, en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos NO Remunerativos”, (DJNR).
UTEDyC-Acuerdo-Salarial-Septiembre-2020

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