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Inflación. Reexpresión de estados contables de cooperativas y mutuales

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CP Gabriel Cóceres
CP Gabriel Cóceres
Contador especializado en cooperativas y mutuales. Co-coordinador del Gabinete de Consultoría y Asistencia técnica del CGCyM.

Durante el primer semestre del 2018, diversos factores macroeconómicos produjeron una aceleración significativa de la inflación que resultó en niveles que excedieron una tasa mayor al 100% acumulado en tres años, llegando al mes de diciembre con datos que confirman la espiral de suba de precios.

Los economistas coinciden mayoritariamente en que una economía[i] altamente inflacionaria es aquella en que la inflación se escapa de control y destruye las funciones del dinero como: reserva de valor; unidad de cuenta; y medio de pago e intercambio con poder cancelatorio.

Por otra parte, la ley 27678 (sancionada el 15/09/2018) derogó el decreto que impedía a determinados organismos de control dependientes del Poder Ejecutivo Nacional aceptar estados contables ajustados por inflación, cuando estos y el BCRA así lo establezcan.

La mencionada Ley obliga a los organismos de control a dar un marco reglamentario a la recepción de estados contables en moneda homogénea, de acuerdo al procedimiento secuencial establecido en la Resolución Técnica Nro. 6 (FACPCE)

Esto dio lugar a que horas antes de finalizar el año, la Inspección General de Justicia (IGJ) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) se expidieran receptando estados contables en moneda homogénea.

El pasado 28 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial la Res 419/2019 INAES (RESFC-2019-419-APN-DI#INAES ) del 26 de marzo , mediante la cual el organismo se ha expedido finalmente respecto a la reglamentación para la recepción de los estados contables de cooperativas y mutuales confeccionados en moneda homogénea, receptando para ello la Res 539/2018 aprobada por la Federación de Consejos Profesionales de la República Argentina (FACPCE), resultando obligatorio partir de los estados contables cerrados a partir del 31 de marzo del 2019 que se expresen en moneda homogénea, admitiéndose también optativamente para estados contables cuyo cierre operen entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019, en caso de hacerlo de manera anticipada. Y aclara que para la vía opcional de no hacer la reexpresión en moneda homogénea de estados contables, siempre que se encuentren pendientes de aprobación por el Órgano de Administración de la entidad, deberá aclarar en nota a los EECC que “ se ha definido un contexto de inflación tal que deberá aplicarse la reexpresión en los cierres que se produzcan a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables de los efectos que podría ocasionar la futura aplicación de la referida reexpresión” . Ello es así en base a la distorsión que ocasiona para el usuario de la información contable utilizar cifras que no contienen los efectos de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

En un contexto de alta inflación, la información sobre el patrimonio, los resultados y los flujos de efectivo de una entidad preparada en moneda expuesta a ese fenómeno macroeconómico, no cumpliría varias de las características cualitativas que debería reunir para ser útil, en la medida en que tal información no sea reexpresada. Esto obedece a que, en tales contextos, la moneda pierde poder adquisitivo a tal ritmo que resultará equívoca cualquier comparación entre cifras asignadas a los diferentes elementos de los estados contables, tanto en diferentes momentos del tiempo como dentro de un mismo periodo.

Si bien en la doctrina podemos encontrar posiciones que sostienen que el ajuste por inflación de los estados contables debería realizarse siempre, parece existir consenso normativo en que la reexpresion resultará procedente solo cuando se alcancen determinados niveles de inflación. Ello es así, por el nivel de significatividad que debe observarse en el proceso inflacionario, juntamente con la complejidad técnica de la reexpresión.

Consecuencias de aplicar el ajuste por inflación en los estados contables

Las principales consecuencias son las siguientes:

  1. Las magnitudes asignadas a diferentes elementos del estado de situación patrimonial que no están expresadas en moneda de cierre aparecerán, luego de la reexpresión, por otros importes.
  2. Cada línea del estado de recursos y gastos y del estado de evolución del patrimonio neto indicara un importe diferente de aquel que mostraba antes de la reexpresión.
  3. Dependiendo de la posición monetaria neta al inicio y de su evolución durante el período cubierto por los estados contables, podría ponerse en evidencia un resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM), que integrará el resultado del período
  4. Los flujos de efectivo se expresarán en moneda de cierre y se pondrá en evidencia como una partida más (en renglón separado) que explique las causas de las variaciones de efectivo y equivalentes, el RECPAM generado por las partidas que lo integran.

El Índice a emplear es e IPIM, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). A partir de este, se elaborará un coeficiente que resultará del cociente entre dos índices, el de cierre de ejercicio y el de acaecimiento de la operación económica.

Con el proceso secuencial de reexpresion, las cifras finales redundarán en información útil a los fines propuestos por los estados contables para todos los usuarios de la información.

La norma técnica metodológica de reexpresion es la Resolución Técnica 6 (FACPCE) que data de septiembre 1983.

Causas de la Inflación

Apartándonos del tópico técnico contable, es necesario brevemente hacer algunas consideraciones respecto a las causas del fenómeno inflacionario. Las causas de la inflación están claramente en la relación entre la moneda, la producción y los precios. Esta relación no está exenta de riesgos, y necesita una administración monetaria dotada de autoridad y eficiencia suficientes; o dicho de otra manera, de una adecuada capacidad de intervención[ii], y esto indudablemente no es una tarea sencilla cuando el desarrollo imprevisiblemente gigantesco del capitalismo financiero y de sus actividades especulativas, por naturaleza desinteresadas en el equilibrio de la relación moneda-producto-precios.

Apelamos a la imaginación de un simple escenario teórico, para comprender la incidencia de factores especulativos como distorsivos de la relación armónica que pretende tener a raya la inflación monetaria; para ello imaginaremos una pequeña comunidad aislada, compuesta de 100 familias, donde la totalidad de dinero existente en la misma es de $1.000.000. Esta cantidad resulta, a la vez, de los préstamos de $10.000 otorgados a cada una de esas 100 familias al 10% anual[iii]. Por lo tanto, al final de año, tendrán una deuda total de $11.000 ($10.000 de capital, y $1.000 de interés). Colectivamente la comunidad debe pagar $1.100.000.

El problema existente es que sólo fue creado y existe $1.000.000. Los otros $100.000 no fueron creados y, por lo tanto, no existen. Para no perdernos en disquisiciones colaterales forcemos la imaginación aún más, y supongamos que cada una de las familias, como resultado del intercambio y de las transacciones entre las unidades familiares, al final del año logra reunir los $10.000 para pagar el principal, pero le faltan los $1.000 para pagar el interés. La cuestión a saber es ¿de dónde salen los $1.000 que necesita cada familia o los $100.000 que necesita la comunidad para pagar los intereses adeudados? Se imponen dos soluciones:

  1. Que una parte de los participantes vaya a la quiebra y pierda su dinero. El dinero que perdieron algunas familias quebradas no queda navegando en el vacío y sin dueño, sino que fue objeto de apropiación por parte de otras familias, a lo largo del año, y como consecuencia del intercambio y de las transacciones mutuas.
  2. Que los se les otorgue un nuevo préstamo para refinanciar lo que cada familia adeuda. De esta manera se genera un nuevo endeudamiento. De esta manera, el endeudamiento se convierte en una condición para no ir a la quiebra.

En ambas soluciones se incrementa la cantidad de dinero en relación a los bienes y servicios que se transaccionan; en el primer caso por destrucción de economía real (quiebras), en el segundo caso por incremento de dinero (vía endeudamiento) para satisfacer deuda anterior, y no para crear riqueza (bienes y servicios).

En el ejemplo vemos el impacto cuantitativo en la economía, dado que la cantidad de dinero ha aumentado (M1), y la cantidad de bienes ha disminuido (disminución del Producto bruto), en consecuencia se produce un incremento de precios, causado por el costo de endeudamiento.

Precios (P) = (M) Cantidad de dinero x velocidad de circulación
                                       (Q) cantidad de bienes y servicios

Agregando un elemento adicional al simplificado ejemplo, supongamos que la única entidad bancaria de la comunidad se encarga de concentrar y distribuir el ahorro colectivo, intermediando entre las transacciones, y colocando su disponibilidad a familias que lo requieran reservando solo un 20% de los depósitos (encaje ) para responder a eventuales corridas y prestando el 80%, la cantidad de dinero circulante por “creación secundaria” bancaria multiplica cada peso en 5 unidades dado que pasa cinco veces de mano en mano hasta terminar depositado definitivamente como encaje.

El problema vuelve a imponerse con la siguiente pregunta: ¿para que se requiere el dinero?

  1. Para evitar quiebras, pagando al acreedor el costo del dinero adeudado anteriormente, contrayendo nueva deuda (aumenta numerador en la ecuación)
  2. Para crear bienes y servicios genuinos en la economía real ( aumenta denominador en la ecuación)

Fácil es discernir, que la alternativa a) destruye riqueza real y aumenta los precios, y la alternativa b) crea riqueza real, incrementando la oferta de bienes y servicios, con su contrapartida en dinero para que estos circulen

Si agregamos un nivel más de complejidad, consideremos nuestro país, que respalda su base monetaria en dólares, cuyo stock proviene de deuda pública mayoritariamente[iv] (por la que paga intereses y “señoreaje”[v]), y luego emite en base a ello por intermedio del BCRA, pesos físicos y dinero bancario vía multiplicador secundario, llegando a una cantidad de pesos equivalentes. Posteriormente será absorbidos con Letras (Lelic) para contener la inflación que tal emisión genera, y por la que paga también intereses! Observemos que los intereses se pagan doblemente: por endeudamiento externo y por contención cuantitativo de la inflación. Ergo, las quiebras están garantizadas.

Regresemos al plano imaginario. Pensemos nuevamente en esas 100 familias que van en un barco, que naufraga y termina encallado en las cercanías de una isla donde no hay más que recursos naturales. Las 100 familias deben organizar la supervivencia.

Imaginemos que en la difícil tarea de producir bienes que sean utilices y necesarios para todos (mutualismo riguroso) todos se ponen a producir en base a la división de trabajo necesaria para lograr eficiencia en lo que cada uno sabe hacer mejor. Posteriormente se crea dinero en tanto factor que hace equivalentes los bienes y servicios para favorecer su circulación y distribuir justamente la retribución por el esfuerzo personal, buscando reserva de valor, unidad de cuenta y medio de pago. Mientras ningún elemento interno o externo influya especulando y rompiendo el equilibrio y la justicia, no habrá desequilibrios monetarios y apropiación de riqueza de manera especulativa.

El mutualismo y el cooperativismo tienen la virtud intrínseca de repeler la especulación y la usura, por tal motivo siempre ha sido (y será) un factor equilibrarte porque persigue la satisfacción de las necesidades humanas, contra el despojo de los intereses especulativos.

Cualquier relación con la realidad económica argentina no es pura casualidad.

Notas:

[i] El término referido “una economía” es un tecnicismo. En rigor intenta mostrar una abstracción representativa de un país o un sector de este para ser analizado o expuesto cuantitativamente. En el sector mutual y cooperativo, el fuerte componente humano y solidario, limita el uso indiscriminado de la mencionada abstracción.

[ii] 1) La ley 23.928, (Ley de convertibilidad del austral), Eliminó la potestad de intervención, estableció la prohibición de la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. A la vez modificó los Art 617 619 y 623 del Código Civil de ese momento, estableciendo que “una obligación de dar moneda que no sea de curso legal, se considera como obligación de dar esa especie en el momento de vencimiento”. Ello implicaba la vigencia en el país de la moneda extranjera en las transacciones. A la vez prohíbe la capitalización de intereses (anatocismo) , salvo por liquidación judicial.

[iii] El dinero, es un “dinero deuda”. Tal como sucede en nuestro país, donde la base monetaria está directamente relacionada con una cantidad de dólares prestados obviamente, dado que los emite la Reserva Federal de los Estados Unidos de Norteamérica.

[iv] En los últimos tres años hemos visto la caída sostenida de las exportaciones y el aumento de las importaciones. El resultado neto es déficit comercial. El complejo sojero trabaja al 50% de sus capacidad; de acuerdo a la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, las ventas externas de granos cayeron el 7.1% el año pasado en comparación con el 2017, en tanto que las exportaciones de aceites se derrumbaron en un 19% interanual y las de biodiesel en un 20.7 a lo largo del 2018.

[v] Es el costo de utilizar una moneda que es foránea.

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