- Autores: Carlos J. Cánepa y Juana A. Garboglio
- Ediciones del Clé
- Entre Ríos, 2013
Este libro que llegó a nuestro periódico recientemente brinda a los estudiosos de la legislación mutualista importantes elementos para profundizar en el conocimiento de las leyes concernientes a las empresas de la economía solidaria, por lo cual sus autores merecen un reconocimiento especial por la recopilación de los numerosos proyectos que varios especialistas presentaron a la Convención Constituyente de la Provincia de Entre Ríos, en ocasión de reformar su constitución en 2008.
Cánepa (licenciado en Cooperativismo y Mutualismo y licenciado en Administración Pública) y Garboglio (profesora de Nivel Primario, licenciada en Cooperativismo y Mutualismo y licenciada en Administración Pública) han aunado esfuerzos para presentar a los investigadores y a los dirigentes curiosos no solo el texto de los proyectos destinados a incorporar el tema del mutualismo en la Constitución entrerriana, sino también los fundamentos de cada uno de ellos y los informes de los convencionales en el momentos de su discusión en la Asamblea Constituyente, elementos muy importantes porque allí se encuentran las razones por las cuales era necesario incorporar el tema del mutualismo en el nuevo texto constitucional, en su artículo 76:
[La Provincia de Entre Ríos] Estimulará la tendencia cooperativista, mutualista, asociativista, y la conformación de empresas de la economía social, basadas en los principios del bien común y en la gestión solidaria.
Protegerá las organizaciones de ese carácter, fomentando su desarrollo, asistencia técnica y fiscalización, garantizando su naturaleza y finalidad. Controlará que las cooperativas de trabajo sean fuente de empleo decente.
En las licitaciones y concesiones de servicios públicos que realice el Estado, en igualdad de condiciones, serán preferidas estas organizaciones. Alentará la propiedad y gestión cooperativa de empresas por sus trabajadores. Difundirá el pensamiento y la educación cooperativista, mutualista y asociativista. Brindará tratamiento impositivo adecuado a su naturaleza, y podrá concederles exenciones fiscales a las que colaboren con el desarrollo de la Provincia.