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Impuesto País: instrumentación e implicancias en la economía argentina

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Martín Francisco López
Martín Francisco López
Contador Público (UBA), Diplomado en Prevención de Lavado de Activos, Compliance y Control de Riesgos (UNSAM) y Experto en Mercado de Capitales (IAMC).

Debido a la restricción externa como consecuencia del constante drenaje de reservas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con motivo de la elevada formación de activos externos del sector privado no financiero y fuga de capitales imperante durante el gobierno de Mauricio Macri, se establecieron una serie de medidas financieras y al comercio exterior a los fines de proteger dichas reservas y evitar una brusca devaluación, entre ellas la creación del impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). En este artículo se abordará su instrumentación y algunas de las implicancias que trajo aparejado en la economía de la República Argentina.

El 23 de diciembre del año 2019 se promulgó la Ley Nº 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, que, entre otras medidas, crea un impuesto de carácter extraordinario a nivel nacional por el término de cinco años,  reglamentado mediante el decreto reglamentario 99/2019 de fecha 27/12/2019, aplicable a todos los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables-, que recibe el nombre de Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), cuyo hecho imponible contempla las siguientes operaciones que determinan el nacimiento de la obligación de pago: el acceso al mercado único y libre de cambios con fines de efectuar compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, pago de bienes y servicios del exterior y/o pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, y la adquisición de servicios en el exterior a través de agentes de viaje y turismo y de servicios de transporte de pasajeros al exterior abonadas en pesos. La ley establece una alícuota general del 30% aplicable sobre el importe total de cada operación, neto de impuestos y tasas, y el decreto reglamentario instituye la alícuota reducida del 8% para las operaciones que constituyan servicios digitales ya alcanzados por el impuesto al valor agregado (como los brindados por Netflix y Spotify). Asimismo, se establecen exenciones de carácter subjetivo (entidades que integran el sector público nacional, provincial y municipal) y objetivo (gastos y adquisiciones referidos a prestaciones de salud, medicamentos, libros, plataformas educativas, software con fines educativos, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes, entre otros). Por otra parte, se designan como agentes de percepción y liquidación del impuesto a las entidades autorizadas a operar en cambios, las entidades que efectúen cobros de tarjetas, las agencias de viajes y turismo y las empresas de transporte, según la operatoria. En relación al producido del impuesto, se distribuye al financiamiento de Programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) para cubrir sus prestaciones, al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) para el financiamiento de obras de vivienda social, a obras de infraestructura económica y al fomento del turismo nacional.

Mediante el decreto 682 de fecha 13/10/2022, el gobierno de Alberto Fernández amplió el alcance del impuesto PAÍS al acceso al mercado único y libre de cambios con fines de importación de mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del MERCOSUR (bienes suntuarios), y de adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, operaciones gravadas con una alícuota del 30%, actuando como agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina..

Asimismo, a través del decreto 377 de fecha 24/07/2023 se incorporó el impuesto PAÍS al acceso al mercado único y libre de cambios para: a) la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, a excepción de insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria y otros bienes vinculados a la generación de energía, gravados con una alícuota del 7,5%; b) la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, gravados con una alícuota del 7,5%; y c) la adquisición en el exterior o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, de ciertos servicios tales como de informática, mantenimiento y reparación, primas de seguros, asesoramientos profesionales, etc., gravados con una alícuota del 25% y actuando como agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

De la misma manera, el 13 de diciembre de 2023, a través del decreto 29/2023 y a pocos días de asumir, la gestión de Javier Milei incrementó la alícuota de las operaciones vigentes gravadas al 7,5% detalladas en el párrafo precedente, llevándolas al 17,5%. Este aumento de la alícuota se retrotrajo nuevamente al 7,5% a partir del 2 de septiembre mediante el decreto 777/2024.

Por último, a través del decreto 385/2024 de fecha 06/05/2024 se incorporó el impuesto PAÍS al acceso al mercado único y libre de cambios para el giro de utilidades y dividendos, y la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, así como también la suscripción en pesos de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina para estas dos situaciones anteriores, todos los casos gravados con una alícuota del 17,5% y actuando como agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por la autoridad monetaria.

Este tributo que puede ser clasificado como regresivo (no tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente), indirecto (grava el consumo de bienes y/o servicios, centrando su objetivo en la forma en que se usa la riqueza), real (se devenga sin importar quien efectúa el hecho imponible) y proporcional (establece una alícuota constante cualquiera sea el monto alcanzado), resulta exitoso a los fines fiscales de recaudación, por los siguientes motivos: a) la facilidad de recaudación como consecuencia de que los principales agentes de percepción y liquidación del impuesto son las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina; b) la ampliación del hecho imponible con la incorporación de nuevas operaciones gravadas; c) el aumento esporádico de las alícuotas; y d) el continuo incremento de la base imponible en pesos, debido a las devaluaciones de la moneda local respecto a las divisas internacionales (a modo de ejemplo, se resalta el dólar estadounidense, con un tipo de cambio de aproximadamente 60 pesos por dólar a fines del año 2019 frente a los aproximadamente 1000 pesos por dólar actuales). Al respecto, cabe destacar que según datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el impuesto PAÍS pasó de incorporar a las arcas públicas 134.971 millones de pesos con una participación del 2% de la recaudación total del sistema tributario durante el año 2020, a los actuales 4.951.743 millones de pesos con una participación del 6,2% de la recaudación total del sistema tributario durante los ocho primeros meses del año 2024.

Asimismo, el tributo PAÍS como complemento de otras medidas tales como la limitación a 200 dólares mensuales impuesta a las personas en carácter de monto máximo para adquirir moneda extranjera con fines de atesoramiento o sin un destino específico, junto al régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para la compra de moneda extranjera, resulta una medida exitosa para evitar la formación de activos externos del sector privado no financiero, pasándose de los 88.300 millones de dólares del período enero 2016 a diciembre 2019 coincidente con la presidencia de Mauricio Macri, a los 5.073 millones de dólares en los cuatro años posteriores a partir de la implementación del impuesto, conforme se desprende de los datos obtenidos del Banco Central de la República Argentina.

No obstante, el impuesto PAÍS genera también otros efectos relevantes en la economía argentina. En primer lugar, al gravar las importaciones en general repercute como si fuera un arancel de importación, produciendo inflación en un sector industrial argentino poco desarrollado, al encarecer las importaciones de maquinarias y los insumos industriales que representan parte de sus costos, traduciéndose ello en un aumento en el precio final de los productos terminados elaborados. Sin embargo, la industria nacional incorpora cierta competitividad en relación a la importación directa de los productos finales que produce, al mantenerse la mano de obra local sin esta carga impositiva, abaratándose este costo de producción.

Por otra parte, es importante mencionar el impacto redistributivo de carácter social del impuesto, debido a que se generan mayores recursos provenientes de los estratos medios y altos de la sociedad (los estratos bajos por lo general, no poseen capacidad económica para recurrir al mercado único y libre de cambio a los fines de atesorar divisas, viajar al exterior, adquirir bienes suntuarios, etc.) que financian mayoritariamente programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, junto a obras de vivienda social y de infraestructura económica que benefician a los deciles poblacionales con escasos ingresos.

Por último, cabe destacar que por el principio de legalidad y como lo indica la Ley Nº 27.541, el impuesto PAÍS quedará sin efecto para fines de este año. A diferencia de lo ocurrido con el impuesto a los débitos y créditos bancarios con una duración inicial menor a los dos años y prorrogado continuamente por los distintos gobiernos hace más de 23 años ininterrumpidos, el presidente Javier Milei, en su afán de reducción de la inflación y de la intervención estatal en la economía, manifestó su intención de no impulsar la prórroga del impuesto PAÍS, por lo que habrá que estar atentos a la posible aplicación de medidas a los fines de evitar la formación de activos externos del sector privado no financiero en momentos que se busca ampliar las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina, además de una posible compensación mediante gastos y/o ingresos por la reducción en la recaudación del sistema tributario que ello implica.

Sobre el autor de la nota: MARTIN FRANCISCO LOPEZ ES CONTADOR PUBLICO (UBA), DIPLOMADO EN ECONOMÍA CIRCULAR (UNC), PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS, COMPLIANCE Y CONTROL DE RIESGOS (UNSAM) Y EXPERTO EN MERCADO DE CAPITALES (IAMC).

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