COMUNICADO de FEDEMBA
Debido a que se han verificado algunos casos de Mutuales a las que la AFIP las ha dado de baja del Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas Bancarias, solicitamos verificar en sus cuentas bancarias y en la página de la AFIP la tasa que se les está aplicando en cumplimiento de la Ley 25.413.
Según las consultas efectuadas ante la AFIP, surgió que en los casos en que se excluyeron a las Mutuales del Registro de beneficiarias de la alícuota reducida, se produjo porque al inscribirse la institución en la AFIP, oportunamente, no existía la categoría de “Mutuales” y fueron ingresadas como “Asociaciones civiles”, por lo que ahora –inexplicablemente- debe recategorizarse a las mismas conforme a su naturaleza asociativa, pese a que nunca perdieron su carácter de Mutuales.
Es por este motivo, que es más probable que aquellas entidades que se han inscripto hace más tiempo sean las que puedan tener inconvenientes.
Solicitamos asimismo nos mantengan informados sobre el particular, indicándonos la persona de contacto para brindarle asesoramiento sobre pasos a seguir y, de ser necesario por su generalización, la Federación pueda llevar adelante las gestiones pertinentes.
Hugo Bozzini Dr. Darío Martínez Corti
Secretario Presidente
FEDEMBA: Humberto 1º 986 5º “32” – CP (1103) – Cap. Fed. – Tel/Fax: 4361-7491
www.fedemba.org.ar / e-mail: fedemba@yahoo.com.ar
Soy el tesorero de la mutual CESUAR de Azul Pcia Bs As, en los haberes de setiembre me descontaron 86000 pesos impuesto gravamen al credito y debito, es la prmera vez que me lo realizan en los 3 años que estoy de tesorero. Como puedo hacer para que me reintegren ese dinero que en definitiva es dinero del sueldo de nuestros retirados y pensionistas que cobran por nuestra mutual. De ya muchas gracias
Señor Tesorero de la Mutual CESUAR; Le agradeceré me indique más precisiones, acerca del descuento que le efectuaron de $ 86.000.-; ¿Quien se lo realizó, un banco?; obviamente, las preguntas que deseo formularle, son muchas más, ya que la Mutual goza de la alícuota reducida en Imp a los Débitos y Créditos, por el Decreto Nº 380-2001, art 7º; pero para ello, debe tener la DOBLE condición de ser IVA exento y gozar de la exención en Imp a las Ganancias; ¿Su mutual, las reune?.
¿Cambió de banco?, la RG Nº 3.900 de AFIP, le exige a cada cuenta corriente de cada mutual (1 x 1) solicitar el beneficio de la alícuota reducida, ¿usted, cambió de banco?, ¿realizó el trámite?
Aguardo su respuesta, y le ampliaré
Atte.
Norberto Dichiara