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Entre Ríos: propuesta para eximir de ingresos brutos a las cooperativas

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En el actual contexto de emergencia  económica, un grupo de diputados plantean la necesidad de eximir del impuesto al Ingreso Bruto a las cooperativas de Entre Ríos.  En sus fundamentos, los legisladores expresaron que: “El proyecto tiene como principal objetivo disminuir el impacto de la crisis en las Cooperativas y fomentar el desarrollo productivo de nuestra Provincia”.

Manuel Troncoso, diputado autor de esta iniciativa, detalló: “las cooperativas tienen un régimen legal diferente y autónomo, enmarcado en la Ley Nacional Nº 20.337 con su naturaleza jurídica que le es propia y diferente al resto de los tipos asociativos”. En este sentido, añadió: “no poseen un fin de lucro inmediato como las sociedades comerciales, por lo tanto, no deberían ser alcanzadas por este impuesto”.

Para diferenciar aún más la naturaleza de las cooperativas, Troncoso indicó: “El capital no es un componente esencial para las cooperativas”. Continuando con el argumento, el legislador se explayó: “por ejemplo, la participación de un actor en la toma de decisiones de una cooperativa está determinada por la cantidad de acciones realizadas, y no por la cantidad de capital invertido, como sí ocurre en la mayoría de las sociedades”.

Cabe señalar que fue partícipe de la elaboración del presente proyecto Paulo Ares, asesor legal de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (Coninagro), entidad desde la cual han logrado avanzar en propuestas similares en otras provincias.

El impuesto al Ingreso Bruto parte de la Ley de Coparticipación Nacional, con posterior adhesión por Ley Provincial. Por su parte, las cooperativas se encuentran delimitadas por la Ley Nº 20.337 y “técnicamente no deberían estar alcanzadas por este impuesto al Ingreso Bruto, ya que sus actos gozan de una particularidad concedida por esta ley” aclaró el Dr. Troncoso.

Pasando en limpio, el legislador explicó: “tanto la legislación vigente como la jurisprudencia, se han expresado en distintas oportunidades sobre los actos cooperativos, alegando que los mismos se rigen en principio por el derecho cooperativo, ya que tiene cualidades distintas a las actividades de comercio habituales”. En sintonía, profundizó: “en las cooperativas no hay una intermediación entre el mercado y el asociado, que es lo que existe en las entidades comerciales comunes. Por ello no debería aplicarse el impuesto al ingreso bruto”.

Fuente: https://www.aimdigital.com.ar/

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