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Entidades de Santa Fe: ¿cómo las afecta el Decreto del Gobernador Perotti?

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

El miércoles 26 de mayo se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe el Decreto N° 700, el cual resumimos a continuacón:

1.     En el artículo 1º, que la provincia, adhiere al Decreto Nº 334-21 del PEN.

2.     En el artículo 2º, ratifica la restricción a la circulación vehicular, en todos los días de la semana y hasta el 30-05-2021, en los términos del art 3º y 4º del Decreto Nº 647-21.

3.     Permite el funcionamiento de supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de proximidad, de venta de alimentos, higiene, limpieza, farmacia, ferreterías, abiertos al público en el horario de 6 horas a 18 horas. El factor de ocupación destinada a la atención al público, no puede superar el 30 %; los clientes deben concurrir a comercios de cercanía. (es una actividad ESENCIAL).

4.     El resto de los comercios (otros rubros y productos, NO alimenticios) solo pueden realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que NO requieran contacto personal con clientes y únicamente, mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro, en el horario de 6 horas a 18 horas. (NO abren sus puertas al público, es una actividad NO esencial).

5.     Bares, restaurantes, etc. desarrollan su actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo con la modalidad de reparto a domicilio y retiro.

6.     Todo lo antes expuesto, rige desde el 22-05-2021 al 30-05-2021 inclusive y los días 05 y 06-06-2021.

SINTESIS:

a)    Al 22-05-2021 caducaron todos los certificados de circulación.

b)    Se ingresa en www.argentina.gob.ar/certificado/santafe/categoria.

c)     Si su entidad posee una actividad esencial, los trabajadores pueden concurrir en transporte público y deben tramitar un nuevo certificado ce circulación, como actividad ESENCIAL.

d)    Si su entidad realiza una actividad NO esencial, los trabajadores NO pueden concurrir en transporte público y deben tramitar un nuevo certificado de circulación, con la categoría de circulación “Personal de Comercio, Industria,  y servicios bancarios, y financieros, exceptuados del aislamiento.

e)    En cada ciudad / localidad, el intendente adopta medidas, en función del riesgo epidemiológico.

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