El miércoles 26 de mayo se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe el Decreto N° 700, el cual resumimos a continuacón:
1. En el artículo 1º, que la provincia, adhiere al Decreto Nº 334-21 del PEN.
2. En el artículo 2º, ratifica la restricción a la circulación vehicular, en todos los días de la semana y hasta el 30-05-2021, en los términos del art 3º y 4º del Decreto Nº 647-21.
3. Permite el funcionamiento de supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de proximidad, de venta de alimentos, higiene, limpieza, farmacia, ferreterías, abiertos al público en el horario de 6 horas a 18 horas. El factor de ocupación destinada a la atención al público, no puede superar el 30 %; los clientes deben concurrir a comercios de cercanía. (es una actividad ESENCIAL).
4. El resto de los comercios (otros rubros y productos, NO alimenticios) solo pueden realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que NO requieran contacto personal con clientes y únicamente, mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro, en el horario de 6 horas a 18 horas. (NO abren sus puertas al público, es una actividad NO esencial).
5. Bares, restaurantes, etc. desarrollan su actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo con la modalidad de reparto a domicilio y retiro.
6. Todo lo antes expuesto, rige desde el 22-05-2021 al 30-05-2021 inclusive y los días 05 y 06-06-2021.
SINTESIS:
a) Al 22-05-2021 caducaron todos los certificados de circulación.
b) Se ingresa en www.argentina.gob.ar/certificado/santafe/categoria.
c) Si su entidad posee una actividad esencial, los trabajadores pueden concurrir en transporte público y deben tramitar un nuevo certificado ce circulación, como actividad ESENCIAL.
d) Si su entidad realiza una actividad NO esencial, los trabajadores NO pueden concurrir en transporte público y deben tramitar un nuevo certificado de circulación, con la categoría de circulación “Personal de Comercio, Industria, y servicios bancarios, y financieros, exceptuados del aislamiento.
e) En cada ciudad / localidad, el intendente adopta medidas, en función del riesgo epidemiológico.