Se llamó “Cooperativismo e Inclusión. Cooperativas sociales desde las perspectivas argentina e italiana”
La Red Nacional de Cooperativas Sociales –compuesta por diferentes experiencias territoriales, la Universidades de Quilmes y Lanús y la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo- organizó días atrás un encuentro donde se habló y trató la importancia que tendría el reconocimiento a las cooperativas sociales por el rol y labor que llevan a diario con los sectores más vulnerables de la sociedad.
De esta instancia participaron además, el Padre Carlos “Charly” Olivero – referente de la cooperativa AUPA –Acompañantes de usuarios de paco- y Mónica Poletto, presidenta de la cooperativa italiana “CDO Opere Sociali”, quien explicó cómo funciona la legislación en Italia, uno de los países que tiene una ley de cooperativas sociales que rige hace más de 25 años y se constituye como uno de los modelos a tener en cuenta por los que aún no la tienen y están dando ese debate.
Tras la exposición de Olivero que expresó la necesidad de que las experiencias de cooperativas sociales estén reconocidas dentro de un marco regulatorio integral, ya que su fin “no es el trabajo sino la reconstrucción del tejido social” (ver la nota aquí), Poletto comenzó a detallar punto por punto de qué trata la ley 381/91 que rige en Italia desde el año 1991.
“Con esta normativa, las cooperativas se dividen en dos categorías: por un lado las de tipo A, que son de gestión, servicios socio- sanitarios y educativos, incluyen asistencia social, sanitaria, educación y formación profesional y extraescolar, además son sin fines de lucro. Por el otro, las de tipo B, que son destinadas al empleo de personas desventajadas o desfavorecidas, que tienen dificultades al momento de conseguir empleo. Éstas tienen que ser al menos el 30% de las o los asociados”, explica haciendo hincapié en que además hay una lista de “condiciones” –por decirlo de alguna manera- para poder ser parte de estas instituciones. Entre ellas, se encuentran las personas inválidas físicas, psíquicas y/o sensoriales; ex pacientes de instituciones psiquiátricas y sujetos actualmente sometidos a tratamiento psiquiátrico. Personas adictas a las drogas o al alcohol, menores (con la edad necesaria para trabajar) que viven situaciones familiares dificultosas; personas encarceladas y admitidas a medidas alternativas a la prisión; personas sin hogar; desempleados de larga duración y/o refugiados. Incluso, dice que estas cooperativas pueden contar con socios voluntarios, que contribuyan de forma gratuita sus servicios.
Cabe destacar que además, las empresas sociales pueden ser mixtas de Tipo A y Tipo B.
Otro detalle importante a tener en cuenta es que tienen una importante ayuda del Estado, ya que quedan exentas del pago de todo tipo de impuestos como así también el pago del seguro de accidente laboral, obra social y jubilación.
Esta ley, además contiene un artículo en el que especifica que las empresas que tengan más de 15 empleados, necesariamente tienen que incluir -al menos- una persona desfavorecida o contratar a una cooperativa social para que brinde sus servicios.
En Argentina es muy incipiente el debate que se está dando respecto de este tema. Son asignaturas pendientes muy importantes que deben saldarse para el sector de la economía social y solidaria que además de brindar una fuente digna de trabajo, es una de las redes de contención y pertenencia en los sectores más humildes y golpeados por el neoliberalismo. Es sumamente necesario una legislación que regule y acompañe a las empresas sociales que si bien hoy por hoy funcionan como una cooperativa de trabajo, en realidad se constituyen como una herramienta fundamental para incluir a muchísimas personas que están fuera del mercado laboral y como una solución real para la sociedad.
Fuente: CNCT