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El INAES y las actividades a distancia en cooperativas y mutuales

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Jorge Pedro Núñez
Jorge Pedro Núñez
Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo (UNSE). Presidente del CGCyM (2018-2020). Conferencista, docente, investigador especialista en formulación de proyectos.

Por Jorge Núñez

Coherentemente con la implementación del sistema de Trámites a Distancia (TAD), el INAES avanzó sobre otras prácticas en las que admite la legitimidad de procedimientos habituales, que se resuelven de manera práctica, y por qué no, económica, en Cooperativas y Mutuales. Las comunicaciones a distancia son prácticas habituales desde hace varios años, y lo que vienen a proporcionar estas resoluciones es la legitimidad de los procedimientos a los que se refieren.

La Resolución N° 2362/2019 (ya comentada en el N° 360 de Mundo Mutual) estableció, en reemplazo de la N° 2037/2003, nuevas modalidades para la capacitación requerida a asociados fundadores o miembros directivos. Una de ellas es el reconocimiento de que ese curso se dicte a distancia, lo cual hará posible que cualquier grupo que esté impulsando la constitución de una cooperativa o mutual, o bien que habiendo recibido la matrícula sus directivos no hubieran cumplido con ese requisito, se pueda cumplir con éste sin la necesidad de trasladarse físicamente a un lugar determinado; debe considerarse que en la Resolución se estipulan los contenidos para cooperativas y mutuales, en dos jornadas de cuatro horas cada una, de manera que en caso de distancias considerables, la cuestión económica e incluso de disponibilidad de los participantes son relevantes.

La Resolución N° 3256/2019 tiene fecha 6 de diciembre de 2019, y admite la participación a distancia en las reuniones de consejos de administración o directivos, bajo determinadas condiciones, tales como: transmisión simultánea de sonido, imágenes y textos escritos; presencia física en el lugar de reunión de al menos un tercio de los miembros titulares; indicación de la modalidad adoptada en las actas de las reuniones y constancia de la participación por esa vía; recomendación a las entidades para que prevean en sus estatutos mecanismos para la realización en forma no presencial de las reuniones de los órganos de administración y fiscalización.

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