Las entidades que brindan el Servicio de Crédito y el de Ayuda Económica Mutual deben transmitir electrónicamente la información mediante Trámites a Distancia (TAD). Las cooperativas y mutuales de todo el país, no deberán ingresar estas presentaciones por Mesa de Entradas.
Estas medidas se desprenden de las resoluciones 1423/16 y 1424/16 dictadas por el Directorio del INAES, a través de las que se estableció:
1. Las cooperativas que brindan servicio de crédito y las mutuales que prestan el de ayuda económica deben transmitir electrónicamente la información exigida por las Resoluciones Nros. 1418/03, -TO 2316/ 15-, no siendo necesaria su presentación posterior en soporte papel. Las Resoluciones 1418/03 –T.O.- y 1424/2017 correspondientes a las mutuales fueron publicadas en nuestra edición de Agosto de 2017 y también están disponibles en la web del INAES: www.inaes.gob.ar/Normativas/Resoluciones.
2. El informe trimestral de auditoria exigido por las mencionadas resoluciones se presenta sólo por el sistema de trámite a distancia. No se recibirá en Mesa de Entradas, ni por correo postal.
Por tanto, se dejan de recibir estos trámites en formato papel, agilizando los procesos.