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El Estatuto

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Felipe Rodolfo Arella
Felipe Rodolfo Arella
Lic. en Cooperativismo y Mutualismo (UMSA). Magíster en Animación Sociocultural (Universidad de Sevilla). Ex-Presidente del CGCyM. Periodista, docente e investigador especializado en Economía Social y Solidaria, Género y Desarrollo Local.

Por Felipe Rodolfo Arella* / Ilustración: Matías Roffé

Las mutuales, cooperativas, asociaciones civiles, fundaciones y las sociedades comerciales rigen sus actividades mediante un documento que es aprobado por sus fundadores. Ese documento liminar es el Estatuto y resulta de gran importancia porque en él se expresan cuestiones que definen el carácter y las finalidades de cada organización, como así también su sistema de dirección y control, incorporación y baja de asociados, servicios sociales, obligaciones y derechos de sus participantes como la manera de relacionarse con terceros, sean estos personas físicas o ideales.

Conviene recordar que el Estatuto de cualquier organización debe expresar la voluntad del colectivo social, pero esta voluntad conjunta no puede ser contraria a los lineamientos específicos de la Constitución, la ley específica, las leyes supletorias según la actividad del ente ni de las resoluciones emanadas de la autoridad de aplicación respectiva.
Por otra parte, las disposiciones del Estatuto son obligatorias para todos los asociados y cada persona que se incorpora a la entidad debe manifestar su conocimiento y adhesión a la misma. Por eso mismo se dice que el Estatuto no es un contrato, ya que si así lo fuera, habría que modificarlo en cada momento en que se incorpora un nuevo asociado.

El Estatuto tiene determinadas características según el carácter de la organización y en el caso de las mutuales esas particularidades están determinadas por la ley 20.321 de mutuales, en cuyo artículo 6° establece:

El Estatuto social será redactado en idioma nacional y deberá contener:

a) El nombre de la entidad, debiendo incorporarse a él alguno de los siguientes términos: Mutual, Socorros Mutuos, Mutualidad, Protección Recíproca u otro similar;

b) Domicilio, fines y objetivos sociales;

c) Los recursos con que contará para el desenvolvimiento de sus actividades;

d) Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones;

e) La forma de establecer las cuotas y demás aportes sociales;

f) La composición de los Órganos Directivos y de Fiscalización, sus atribuciones, deberes, duración de sus mandatos y forma de elección.

g) Las condiciones de convocatoria, funcionamiento y facultades de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;

h) Fecha de clausura de los ejercicios sociales, los que no podrán exceder de un año.

Asimismo, el Estatuto debe contener disposiciones acerca de temas tales como la remuneración de los directivos; quiénes reemplazarán a los dirigentes que dejen su cargo por tiempo limitado o permanente; quién tendrá la representación de la entidad ante terceros; cómo se designarán y reemplazarán a los funcionarios administrativos y asesores; la apertura de sucursales, etc. Esas previsiones ý otras más están destinadas a evitar trabas en la gestión. Al respecto, cabe señalar que es aconsejable que al definir el objeto social, el mismo sea suficientemente amplio en la prestación de los servicios aunque los mismos no comiencen a ser prestados de inmediato porque así se evita el llamado a Asamblea para modificar el Estatuto.

La ley de mutuales resguarda los intereses de los asociados indicando de manera explícita (artículo 7°) que el Estatuto debe establecer las condiciones de ingreso de los asociados, y de manera implícita (artículos 8° y 10°) las categorías en que pueden revistar los mismos, como las sanciones que se les puede aplicar por circunstancias establecidas en la ley y en dicho precepto. Determinadas estas situaciones, la norma establece las obligaciones y derechos de los asociados.

A los fines de facilitar la aprobación de la documentación que las mutuales deben presentar ante el INAES para obtener la personería jurídica, este organismo elaboró un modelo de acta constitutiva y un estatuto tipo que contiene todas las previsiones legales de esas entidades, dejando librado a la voluntad de los asociados fundadores cuestiones privativas de ellos como el nombre de la organización, el domicilio, el objeto social y servicios, el número de miembros de los órganos directivo y de fiscalización y duración del mandato de los mismos, entre otras determinaciones.


Felipe Rodolfo Arella: El autor es licenciado en cooperativismo y mutualismo y docente especializado del CGCyM.

 

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