El “Día Nacional del Mutualismo”, ha sido designado el primer sábado de octubre, para honrar a todos los que practican y promueven la Ayuda Mutua, el Esfuerzo Propio y la Solidaridad. Sin embargo, este año ha sido opacado por la incomprensión de los funcionarios públicos sobre la importante misión que tiene la mutualidad.
Las mutuales superaron en diciembre de 2017 un difícil trance cuando se intentó gravar con el impuesto a las ganancias a las que brindan Ayuda Económica. Primó finalmente la sensatez en los legisladores y se pudo anular esta iniciativa. Pero ya en aquel momento varios dirigentes se manifestaron en una suerte de estado de alerta, para prepararse ante una posible reiteración de igual o similares intenciones.
Ahora se rehabilita el tema de ganancias con la inclusión de las mutuales en este impuesto en el art. 85 de la Ley de Presupuesto que ya está en el debate del Congreso de la Nación, y al mismo tiempo la Resolución ANSES 131/08, que se publica en la presente edición de MUNDO MUTUAL, y tiene requerimientos que no son propios de un Estado de derecho.
Por su parte el INAES dispuso un proceso de actualización de datos, que originalmente tenía un plazo que vencía el pasado 6 de julio, y que ahora se extendió hasta el 30 de noviembre de 2018. En la práctica, este proceso implica un re empadronamiento obligatorio; de no cumplirse, lleva hasta la revocación de la matrícula.
Estas medidas generan costos innecesarios para las mutuales en una situación tan crítica.
Como ocurriera en otras épocas con las tristemente famosas comunicaciones “A” del Banco Central de la República Argentina, pretendiendo asumir “per se” las funciones de control del organismo natural de control sobre las operaciones de crédito de mutuales y cooperativas, la ANSES, en lo que hace a la supervisión de entidades, se coloca por sobre el INAES, que mantiene una fluida y conveniente relación con las entidades que están bajo su órbita, y que actúa con razones fundadas y respeto a las normativas vigentes.
Entre los puntos más controvertidos de esta Resolución de ANSES está la vigencia máxima de 24 meses de la cuota social, sea que el asociado tuviera un crédito dentro de ese plazo, o superior a él; salvo que manifieste de manera expresa, vía telefónica, en forma presencial en ANSES o en su portal, su voluntad de que le sigan practicando el descuento. Evidentemente, en este Organismo desconocen por completo que el asociado puede renunciar en cualquier momento a la mutual a la que pertenece, a condición de que cancele la totalidad de sus obligaciones.
Esta circunstancia obligará a las mutuales a realizar un despliegue informativo intenso y costoso, para evitar la cancelación automática del débito de la cuota societaria, en todos los casos en que el vínculo de la mutual con sus asociados se extienda más allá del otorgamiento de un crédito.
Todo hace pensar que existe la presunción de estafa encubierta hacia jubilados y pensionados; si la hubiera, habría delito, y correspondería aplicar las sanciones del Código Penal. A este respecto: pobre derrotero del Código Penal, porque el que se aplica es el código viejo derogado por el código nuevo que a su vez fue suspendido por decreto de necesidad y urgencia, y por lo tanto rige el código viejo derogado. Ahora se prepara uno nuevo (más nuevo que el nuevo suspendido).
En etapa de discusión, está la aplicación del impuesto a las ganancias que solamente afectarán a mutuales y cooperativas “financieras”; se denuncia “apropiación de códigos de descuentos con tasas usurarias del 150%, 200%, en donde hay ganancias; y donde no hay ganancia, porque hay un fin social, no hay nada que gravar”. La palabra “excedentes” no aparece nunca en los discursos oficiales; seguramente no la ignoran, porque aplican el concepto de “ganancias” y “no ganancias”. Se procura invisibilizar el carácter social de todas las entidades sin fines de lucro, al tiempo que la sola presunción de delito hace extensivo el castigo a todas las entidades: ahora son las que llaman “financieras”, después serán las de consumo, y después… todas. Pero ya será tarde.
Si algo se hace dentro de la ley, es lícito, y así está tipificado en el origen de los recursos de las mutuales. La ley 20.321 en su art. 27 y el Estatuto Social modelo, en el art. 4°, establecen: “Los recursos de la mutual estarán constituidos por: …b) La rentabilidad de los bienes que posea…d) Cualquier otro recurso lícito”. Y el art. 29 de la Ley 20.321 expresa taxativamente que “…las asociaciones mutualistas quedan exentas en el orden nacional de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras…”
La “excepción” que se prepara en el presupuesto no puede pasar inadvertida, porque habilita el camino hacia la imposición al conjunto de mutuales y cooperativas de un impuesto a las ganancias que no tiene fundamento, porque la misma ley excluye este tributo. Sabemos que hay una dirigencia mutual muy atenta y comprometida en ponerle freno a estos avances sobre los derechos de las mutuales (y cooperativas), que tiene que ser acompañada por todas las mutuales y federaciones, para respaldar con energía la oposición a una medida ilegal y anticonstitucional, que no resiste un análisis jurídico serio.
Confiamos en que prevalezca el criterio conforme a la ley por parte de los legisladores, tal como ocurrió en diciembre de 2017. Será justicia.